REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 4 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2011-007453
ASUNTO : SP21-P-2011-007453

TRIBUNAL MIXTO:
JUEZA PRESIDENTE: ABG. CLEOPATRA AVGERINOS PINEDA
ESCABINOS: CARLINA CASTILLO ORTÍZ
AURORA GUTIERREZ MALDONADO.

ACUSADO:
DANNY JOSÉ BARRETO HERNANDEZ

DEFENSOR PRIVADO:
ANTONIO JOSÉ RODRIGUEZ GUISTI

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. JEAM CARLO CASTILLO GIRON

SECRETARIA DE SALA:
ABG. GAHU MALHÍ MONCADA C.-

Vista en Audiencia del Juicio Oral y Público celebrada en la causa, SP21-P-2011-007453; incoada por la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público, en contra del acusado DANNY JOSÉ BARRETO HERNÁNDEZ, por la comisión del delito de OBTENCIÓN ILEGAL DE LUCRO EN ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano. Estos Juzces procede a dictar el íntegro de la sentencia, en los términos siguientes:

II
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO


Los hechos por los que el Ministerio Público, acusa consistieron en que el día El día 31 de agosto del 2011, aproximadamente a las 15:00 horas de la tarde (3 pm) nos encontrábamos pasando revista por las diferentes estaciones de servicio del Municipio Ayacucho del Edo. Táchira ubicadas en la Jurisdicción bajo responsabilidad de esta unidad táctica, en vehículo particular marca corsa, modelo chevrolet, placa AB081FA, tipo sedan, color gris, momento en el cual al pasar específicamente frente la estación de servicio Mara la cual se encuentra ubicada en la carretera Panamericana, sector El Tapon, a las cercanías de la sede principal del Destacamento de Fronteras Nro. 13 se pudo observar la permanencia de un vehículo de carga con las siguientes características, marca cargo 1721, color blanco, placa A18AH2S, el cual se encontraba abasteciéndose combustible tipo diesel en el surtidor de dicha estación de servicio, logrando evidenciar desde el interior del vehículo donde nos desplazábamos, que el operador adscrito a dicha estación de servicio se encontraba suministrando combustible a un tanque ubicado en la parte lateral izquierda (lado copiloto) al vehículo antes mencionado, observándose a su vez que referido operador paso una vez abastecido el primer tanque de combustible la manguera del surtidor por la parte de abajo del vehículo para así pretender suministrar el segundo tanque, cuestión esta que nos llamo la atención y procedimos a desembarcar el vehículo en el cual nos encontrábamos pasando revista, situación que sorprendió al operador del surtidor y no logro abastecer el segundo tanque ubicado en la parte lateral izquierda (lado del conductor) ante esta situación procedimos a verificar aproximadamente la capacidad de almacenaje de combustible del camión en cuestión, logrando constatar que el mismo contenía en su interior un aproximado de doscientos (200) litros en su totalidad, es decir estaba totalmente lleno (tanque ubicado en la parte lateral derecha del copiloto); en tal sentido y en atención a lo establecido en la política gubernamental en materia del suministro de combustible para vehículos de carga en el estado Táchira, bajo la dirección del Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petroleó, la cual contempla que los vehículos con dichas características no deben sobrepasar de los cinco (5) Bs f, para un equivalente de 100 litros de diesel aproximadamente y motivado a que de acuerdo a la observación realizada por los actuantes, la cantidad de combustible que posee dicho vehículo (200 litros) difiere a lo contemplado en la normativa legal vigente y por cuanto el operador de la estación de servicio y el conductor del vehículo de carga antes mencionado se encontraban haciendo uso irracional a un bien reservado para el Estado Venezolano; en consecuencia se presume un delito contemplado en la ley contra la corrupción por tal motivo se procedió a la imposición y lectura de los derechos del imputado y la aprehensión en flagrancia según lo establecido en el código orgánico procesal vigente, quedando identificados referidos ciudadanos como BLANCO GREGGSUN ABREU, C.I. Nro. 17.056.997, venezolano, conductor del vehículo marca cargo 1721, color blanco, placa A18AH2S,y el ciudadano BARRETO HERNANDEZ DANNY JOSE, C.I. Nro. 13.562.445, operador. Seguidamente fueron trasladados a la sede del Destacamento de Fronteras Nro. 13, a los fines de realizar diligencias urgentes y necesarias al caso, se deja constancia en la presente actuación de las siguientes circunstancias: 1) al momento del procedimiento no se conto con testigos por cuanto el surtidor de diesel se encuentra ubicado en el margen lateral de la estación de servicio al lado de la carretera panamericana, sitio el cual no se acondicionado para la permanencia de personas, esto debido a medidas de seguridad. 2) no se fijo como elemento de interés criminalistico el contador o tacómetro indicativo de la cantidad de litros y valor del combustible suministrado al vehículo de carga en cuestión, por cuanto se presume que el operador del surtido borro la información, sin embargo dadas las condiciones y modus operandi observado por lo actuantes se mantiene la presente presunción, por lo tanto la actuación solo se limita al testimonio de los actuantes 3) Al momento de practicar la detención del ciudadano BLANCO RODRIGUEZ GREGGSUN ABREU C.I. Nro. 17.056.997, manifestó que el mismo se encontraba bajo un régimen de presentación en el tribunal de control Nro. 10 según causa penal 10CSP21P2011, por una situación relacionada con el trafico o tenencia ilícita de fertilizantes o abonos, no logrando la comisión actuante la veracidad de lo manifestado por cuanto no registra antecedente en el sistema de información policial (SICOPOL), quedando pendiente la verificación a través del tribunal de control respectivo 4) El vehículo marca cargo 1721, color blanco, placa A18AH2S, tipo volteo, se encuentra cargado con la cantidad de 200 sacos de cemento, portland II según factura Nro. 00004386. Y presuntamente seria trasladado al sector limítrofe Guarumito, específicamente a la finca Buenos Aires, por lo tanto y en vista del antecedente manifestado por dicho ciudadano, se procedió a retener el cemento ya que el mismo se presume que pueda ser utilizado para fines distintos a lo contemplado en la normativa legal vigente adoptada por el Estado Venezolano, esto motivado a la ubicación cercana al eje fronterizo con la República de Colombia, igualmente se deja constancia que el vehículo y el cemento en cuestión se encuentran depositado en la sede del Destacamento de Fronteras Nro. 13 a la orden y disposición de la Fiscalía 23 del Ministerio Publico…”.

En fecha 30 de Septiembre de 2011, según se desprende de sello húmedo de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, la Fiscalía Primera del Ministerio Público presentó acusación en contra del acusado ofreciendo las siguientes pruebas:

TESTIFICALES:

a.-Declaración del funcionario Cnel. Isidro José Lugo Becerrit, adscrito al Destacamento de Fronteras N° 13 del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana.
b.-Declaración del funcionario Tte. Pérez Duque Nelson Oniel, adscrito al Destacamento de Fronteras N° 13 del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, practico inspección ocular.
c.-Declaración del ciudadano Argenis Alexandro Sierra, ex funcionario de la Guardia Nacional que se encontraba para el momento de los hechos en la estación Mara.
d.-Declaración del ciudadano Eladio García Chacón.
e.-Declaración del Luis Eduardo Rosales Escalante.


DOCUMENTALES:

a.-Inspección Ocular de fecha 01-09-2011, suscrito por el funcionario TTe. Pérez Duque Nelson.
b.-Circular S/N, suscrita por la ciudadana Eris Milagro Carvajal, Directora Ejecutiva de la Asociación de Empresarios Gasolineros del Estado Táchira..

En fecha 23 de Noviembre de 2011, se realizó Audiencia Preliminar ante el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, donde se resolvió admitir totalmente la acusación presentada en contra de DANNY JOSE BARRETO HERNÁNDEZ, por la comisión del delito de OBTENCIÓN ILEGAL DE LUCRO EN ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en el articulo 77 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano, así como los medios de prueba presentados por el Representación Fiscal.

En fecha 13 de Diciembre de 2011, se recibió la causa en este Despacho Judicial y se dio entraba bajo la nomenclatura 5JM-7453-11, fijándose oportunidad para el sorteo de Escabinos, para el día 21 de diciembre a las 9:00 de la mañana.

En fecha 02 de Julio del 2011, se dio inicio al Juicio Oral y Público en la presente causa, incoada por la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público, en contra de DANNY JOSE BARRETO HERNÁNDEZ, por la comisión del delito de OBTENCIÓN ILEGAL DE LUCRO EN ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en el articulo 77 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano.

Una vez verificada la presencia de las partes, el Juez Presidente procedió a la Juramentación de los Jueces Escabinos, declaró abierto el acto, informó a los presentes la finalidad del mismo y señaló las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, instándolas a litigar de buena fe; al público presente a guardar la compostura debida durante el debate. Indicó al acusado de autos que puede comunicarse con su Defensor Privado, salvo que esté declarando o siendo interrogado y sobre la oportunidad en el transcurso de la audiencia, para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley.

Luego de ello, cedió el derecho de palabra al ciudadano Abg. JEAM CARLO CASTILLO GIRON, quien expuso sus alegatos de apertura, y sostuvo la acusación presentada en su oportunidad, en contra del ciudadano DANNY JOSÉ BARRETO HERNÁNDEZ, por el delito de OBTENCIÓN ILEGAL DE LUCRO EN ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en el articulo 77 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano, delito que demostrara que fue cometido por el acusado. Así mismo, solicito que sea valorado del acervo probatorio, que ofreció, por ser lícitos, necesarios y pertinentes, para el debate. Pidió una sentencia condenatoria en contra del acusado de autos y que sean aplicadas las penas accesorias de ley respectivas.

De inmediato y una vez finalizados los alegatos del Representante del Ministerio Publico, le fue concedido el derecho de palabra, al Defensor Privado Abogado Luego de ello le cede el derecho de palabra a la defensa privada, procediendo el ABG. ANTONIO JOSÉ RODRÍGUEZ GIUSTI, quien expuso los alegatos de apertura, en los siguientes términos: “Buenos días a todos, como bien lo narro el Ministerio Público el ha sido muy preciso a la topología de cómo sucedieron los hechos, se la supuesta tipificación del hecho articulo 72 de la Ley Contra La corrupción. Cabe el acervo probatorio que ha bien el Ministerio Público me permito de que no existe ningún elemento de convicción de ese ilícito penal que cometió mi defendido, si observamos el común de los casos, un teniente para eso existe personas especializadas, el GAES, persigue ese tipo de delitos. Es persona que fue el señor Danny quien lo atiende en actas aparecen copias certificadas que el ciudadano tiene cerca de 20 años, nunca había cometido el es un padre de familia que no cometió este delito, su único acto fue echándole gasoil un Sargento Mayor Argenis Sierra, quien es la persona encargada de verificar, el señor aquí presente, tenía el surtidor y le estaba echando gasoil al camión, estos camiones tienen dos tanques de gasolina y él destapa para echarle gasoil, y por el mismo funcionario que le ordenó que le echara a ese camión, de que ese tanque que marco a 1.8 bolívares que no había llegado a los cinco bolívares, el le pregunta al guardia si los camiones que tienen cargas tiene la prioridad de cargar de gasoil, y este le dijo que sí, lamentablemente esa persona fue asesinada terriblemente, tenia cierta vinculación con ciertas personas, él tenia ya sus antecedentes penales. Entiendo yo que la génesis del problema se ve a todas luces que el coronel lo estaba pillando para ver que delito cometía, él está de esta parte del camión que de allá para acá no se ve, vamos por la vía y observan un camión que le están echando gasoil. Esta es una estación de servicio, y lo agarró con 1.8 litros ni siquiera llegaba a los 200 litros y él como bien le dijo el dueño del camión, le dice que le eche al otro tanque lo que le falta, y que hace mi defendido, él pone la manguera en el suelo para no cortar la carga de gasoil, porque si él coloca el distribuidor en la maquina no puede echar mas gasolina, y que hizo pone el dispensador en el piso y pone la tapa del tanque al carro, que es un vehiculo de carga pesada y el coronel lo agarro y le llama al atención que él dice como quedo en el acta, él no dejo un registro de la maquina que no dice cuanto marcaba la maquina en bolívares. Él no es una persona que sepa tipificar que si hubo o no la comisión del delito, lo que queda es una gran duda, en contra de un padre de familia que lo que tiene es más de 17 años trabajando en esa estación de servicio, que por un señor que tiene antecedentes penales, se bajaron e hicieron un marco jurídico no verificaron ni siquiera cuanto le había echado de gasoil, dice el comandante que por razones de seguridad no llamaron a los testigos, ahí lo dice en el acta. La fiscalía según el artículo 281, de buscar culpar pero también le da la atribución al Ministerio Público de inculpar, la fiscalía hizo fue buscar como culparlo, no fue extensiva que lo pudieran favorecer a mi defendido. Que el comandante dice que no llama los testigos por cuestiones de seguridad habiendo mas de 40 personas como testigos, porque las colas eran demasiado largas, hay era donde habían testigos de sobra, los testigos son un elemento para probar y en ningún momento él hizo eso. Mi defendido lo que hizo fue colocar la pistola en el suelo, y el comandante no verifico cuanto había allí registrado en la maquina, es cierto, el tanque se llenó pero no hubiese llegado al máximo a lo mejor, y como le quedo en el otro tanque espacio para echar lo que faltaba para llegar a los cinco bolívares, el señor del camión le dijo que le echara al otro tanque. Argenis Sierra, fue el funcionario que estaba prestando sus servicios en la bomba, él estaba presente y dijo hasta cinco bolívares. Es imposible determinar que mi defiendo procuro la utilidad publica, así como dice el fiscal le echo y tírame algo, hay un registro fiscal, porque él es responsable no puede tener mas dinero en el bolsillo que el que pagan por el servicio, se trajeron a juicio un inocente, mis obligaciones como bombero es suministrar la gasolina a los usuarios. Como lo dice el doctor, eso es un delito la dinámica social de estos casos demuestran que van saliendo delitos de esta y otras naturaleza. El contrabando no solo es el valor del bolívar, sino con Colombia, porque el producto allá es muy caro, hago un paréntesis, yo cuando me fui a para una ciudad de Colombia, de venida pagué en una estación de servicio 70 bolívares y volví a echar en Maicao, porque no me llego el tanque hasta aquí, y me toco echar 30 bolívares. Pero es la comisión del hecho punible lo que se ventila por este Juzgado, el cumplió con su función. Consta en las actas que conforman el expediente que él es bombero desde hace mas de 17 años, espero se pueda probar la inocencia de mi defendido, es todo”.-
La ciudadana Juez Presidenta impone al acusado DANNY JOSÉ BARRETO HERNÁNDEZ, del contenido del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las previsiones previstas en los artículos 125, 131 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal; explicándoles en un lenguaje sencillo los hechos que se les acusa, el contenido de la acusación, y los elementos que configuran el delito endilgado, la acusada manifestó libre de presión y apremio, y manifestó que si quería declarar, a lo que expuso: “Doctora yo me siento delincuente, yo no soy culpable de lo que me acusan era las 11:30 de la mañana habían como 200 motos por llenar de gasolina, yo le estaba ayudando a mi compañero a echarle gasolina a las motos, y el guardia me llama a mi y me autorizo que yo le echara gasoil al tanque derecho de un camión, yo le coloque la pistola y una vez se disparo, eso fue rápido el porque el carro ya tenía gasoil, y puso la pistola al piso y tapo el tanque en mala maquina marco 3.3 bolívares, y él me dijo complétame los cinco mil en el otro tanque, y por eso coloque la pistola en el piso, para poder tapar el tanque porque si coloco la pistola en la maquina automáticamente se corta el servicio, y fue ahí cuando llegó un corsa de color blanco y se bajo un coronel y me dijo vente para el comando y yo fui y fue como a las 10 y pico de la noche que me llevaron al cuartel de prisiones. Yo soy inocente de lo que me están culpando, es todo”.-
A preguntas del Ministerio Público, contestó: “Eso fue el día 31/08 de 2011. La hora, eran las 11:30 am. Yo trabajo como bombero en la Estación de Servicio Mara, entrando a Colón. Yo tengo 17 años laborando allí. Es normal uno le puede echar gasoil a cualquier carro, es ahora con el ship que esta más regulado. Eran cinco bolívares para carro pesado, es decir 104 litros de gasoil, y 3 mil bolívares de gasolina. No se. El dueño de la estación nos ha dicho que son cinco mil de gasoil y 3 mil de gasolina, desde hace 17 años siempre ha sido ese monto. Gregssum, tengo entendido que tienen una finca en Guaramito, dos negocios en Colón, una zapatearía, y no me acuerdo que más tiene. Para ese entonces si sabía quien era, poco lo conocía. No se si eran amigos con el dueño del vehiculo. Argenis Sierra, me dijo que le echara el gasoil al señor. El guardia me llamo a mí, y me dijo échale gasoil al camión que esta cargado de cemento. Era un camión marca IBETO, no recuerdo la placa. Al tanque ese le caben 200 litros a cada tanque, es decir 400 litros. A esos carros hay que llenarlos con un máximo de cinco bolívares, yo le abastecí tres mil trescientos, todavía le cabían mil setecientos más. La pistola estaba en el piso, porque si lo la pongo en la maquina me borra la cantidad. La mitad es de 2500, es decir ese día, esos 3.3 bolívares faltaban 1700 para los cinco, esos cinco bolívares se refieren a un 104 litros, y para ese momento solo iban 3300 bolívares. El guardia esta observando lo que estaba haciendo, no dio chance de nada yo estoy tapando el tanque cuando ocurrieron los hechos. Si son los cinco mil bolívares, mi deber es echarle lo que le corresponde. Si, mi jefe nos ha hecho saber cuanto le corresponde a los carros grandes y cuanto a los pequeños. Yo se que enviaron unos documentos pero no se donde están. No me acuerdo cuando me llamo el Ministerio Público, para poder llevar las diligencias de investigación indispensables para los hechos. Yo estaba acompañado con el doctor que es mi defensor, no se si el doctor los llevo, es todo”.-
A preguntas de la Defensa, contestó: “El señor Luis Rosales, le entrego unos documentos míos al doctor. En esa documentación venia la cantidad permitida por PDVSA. A mi me detienen a las 10:30 am. Yo no escuche nada. En la estación de servicio, yo ese día trabaje en la mañana, no supe nada de la explosión de un carro, y eso fue a las 02:15 de la tarde. OBJECIÓN por cuanto el ciudadano no estaba presente para cuando sucedió ese hecho. La ciudadana Juez, declaro CON LUGAR LA OBJECIÓN. La distancia media entre la isla y el carro era como de dos metros. No se podía ver, pero con la pantalla menos podía ver, la isla esta separada de la vía, es todo”.-
A preguntas de la ciudadana Juez, contestó: “Cuando el Sargento Argenis Sierra me autorizo yo estaba despachando las motos, porque habían como 200 motos. Esa estación tiene dos distribuidores de gasolina y 1 de gasoil. La distancia entre canal y canal es como de un metro cincuenta centímetros. Yo le conocía al dueño del vehículo, de vista porque él echaba gasoil a algunos de los carros de su familia, el venia también en los carros de la familia a echaba gasolina. Cuando yo volteé, y fue cuando el guardia llego y me dijo Danny échele el gasoil al camión y yo que hice fue echarle el gasoil. Somos tres bomberos, dos de gasolina y uno de gasoil. Yo era el de gasoil. Si es costumbre de ayudar entre nosotros para echar gasolina. Al Coronel era la primera vez que lo miraba, solo ese día. Al Sargento que me dijo lo conocía poco, en ese momento, cada mes o dos meses es que lo volvía a ver, porque cada mes o dos meses los volvían a rotar para la bomba. Cuando paso lo que paso al coronel lo pasaron para Santa Bárbara del Zulia. No se si el señor tenía la mitad del tanque lleno. No que quedo botando el gasoil. Yo no podía tapar el tanque y colocar la pistola. El surtidor no marca digitalmente, uno tenia que estar pendiente de todo, ahora si por la cuestión del ship. Yo estaba ahí, y me asombre que el tanque se lleno muy rápido, porque fue cuestión de menos de un minuto, y yo coloque la pistola en el piso. Y él me dice que va a hacer? termine de echarme los cinco mil, y fue cuando llego el del corsa, fue que yo la puse abajo, en piso para terminar de echarle al otro tanque, es todo”.-
Seguidamente, Ministerio Público manifestó que el señor Argenis Sierra se encuentra en la ciudad Maracay, en la base aérea, esto a los fines de que se oficie y se remita boleta de citación para así hacerlo comparecer, es todo”.-
Seguidamente la Defensa manifestó que ese funcionario a raíz del problema pidió la baja.
El tribunal, visto lo antes expuesto, ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad y a la base aérea de Maracay a los fines de que comparezca el ciudadano ARGENIS SIERRA.-
De seguidas se declara la abierta la fase de recepción de pruebas y al no existir órganos de prueba que evacuar en la presente audiencia, se suspende la misma y se fija su continuación para el día MIERCOLES DIECIOCHO (18) DE JULIO DE 2012, A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), instando al Ministerio Público, para que colabore con la asistencia al juicio de los testigos promovidos. Se ordena Oficiar al Destacamento N° 13 de Colón, para hacer traer al juicio al funcionario ARGENIS SIERRA. LA TOTALIDAD DE LAS PARTES QUEDAN DEBIDAMENTE NOTIFICADAS. ES TODO.
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En fecha 18 de Julio de 2011, siendo la oportunidad fijada para la continuación del Juicio Oral y Público, verificada la presencia de las partes, la Jueza Presidente declaró abierto el acto y, una vez cumplidas las formalidades de Ley, ordenó continuar con la etapa probatoria, procediendo a recepcionarse las testificales de ingresar a la sala al ciudadano JOGLY ALEJANDRO PEÑA CHACÓN, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.157.113, funcionario adscrito al Laboratorio Regional Número Uno de la Guardia Nacional, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, manifestando no tener vinculo de parentesco o afinidad con el acusado de autos, quien se le puso de manifiesto Dictamen pericial de Vehículo N° DO-LC-LR1-DIR-DF-2011/2354, a lo que expuso: “Ratifico firma y contenido de la experticia, fue una experticia practicada por una retensión de un vehículo que se realizó en el Destacamento de Frontera N° 1, nos trasladamos al sitio era un modelo cargo clase camión de color blanco, año 2010, serial de carrocería 8YTYHZT2A8A25472, con las placas o matriculas asignadas A18AH2S, una vez que ubicamos el vehículo dentro de las instalaciones del destacamento, se revisó la placa VIN del vehículo, la placa que esta al lado de a puerta, la del lado del copiloto, y el chasis determinándose que los seriales de carrocería se encuentran originales, se consultó por el Sistema de Información Policial y no arroja datos, lo que hace que uno como experto presuma que a lo mejor es muy nuevo o lo sacaron por un operativo y demora como dos o tres años para ingresara la sistema, es todo” La Fiscal del Ministerio Público, la Defensa y la Juez Presidente, no formularon preguntas. Acto seguido se hace ingresara a la sala al ciudadano ARGENIS ALEXANDRO SIERRA, titular de la cédula de identidad 11.300.892, testigo presencial de los hechos, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, manifestando no tener vinculo de parentesco o afinidad con el acusado de autos, a lo que expuso: “Ese día yo me encontraba de servicio en la estación de servicio que esta al lado del destacamento 13, la de los Rosales, se presentó un señor a echar combustible y el bombero me llamó para echarle combustible yo revisé los tanques, y vi que tenía uno vacío y otro con una cantidad y le ordené al bombero que le echara lo que le salía que eran cinco mil bolívares y me retiré del surtidor, el bombero me dice a mi que solo le entro 3.300 y en eso llegó el comandante del destacamento y me dijo que llevara el camión, al chofer y al bombero al comando, es todo”. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público, contestó: “Uno de los tanques estaba vacío y le otro tenía pero no que tanta cantidad y para cuidarme la espalada le dije que le echara al que estaba medio lleno… lo permitido es que se le eche cinco bolívares cuando este cargado… no se cuanto equivale cinco bolívares en litros, le dije que le echara los cinco bolívares y el bombero me llamó y la maquina marcaba 3 mil bolívares y le dije que no le echara mas… se aplicaba en ese momento la gaceta oficial y ahí dice que son cinco mil bolívares por camión cargado… La defensa en este estado objeta la pregunta, se declara sin lugar la objeción… yo autoricé el llenado porque el otro tenia combustible pero ordene el llenado del que tenía combustible con los cinco bolívares y solo le entró los tres bolívares, le dije que echara lo que le correspondía porque estaba cargado y solo le entró 3.300 bolívares… yo no deje constancia de la cantidad porque el comandante del destacamento me ordenó que me llevara el chofer y el camión al comando… el monto queda en la maquina, porque uno esta pendiente del llenado de los tanques, no se registra en ningún libro… en el momento se presentó el comandante del destacamento y me ordenó que me llevara el camión para el destacamento, yo pensé que en ese momento que era por el cemento… estando en el comando me dijeron que fue por el combustible… yo no participé en el procedimiento en sí, solo me limite a cumplir la orden de llevar el camión al destacamento, es todo”. A preguntas de la defensa, contestó: “El bombero fue la persona que me llamó a mi para surtir el camión… no vi que el conductor le diera dinero al bombero para surtir al camión… el camión está parado al lado del surtidor… el surtidor queda a un lado, creo que estaba con la trompa bajando… el comandante llegó en compañía de un teniente de apellido Pérez… yo no le comenté la cantidad de litros, ya que solo me dio la orden que me llevara el camión con todo y conductor al comando…. No me di cuanta si apagaron la maquina, el comandante me preguntó a mi y le dije que yo si había autorizado el llenado y le mostré la maquina que marcaba 3.300… la estadía del comandante fue rápido, desde que llegó, me dio la orden y para el comando… en ese momento habían bastante personas, habían colas de motos, de carros y colas de camión para abastecerse de gasoil, es todo”. A preguntas de la Juez presidente, contestó: “Lo que pasa es que uno debe tomar una decisión y al revisar que uno de los tanques este en funcionamiento, ellos solo pueden tener un solo tanque cargado en la zona, no los han hecho saber, la normativa dice que son cinco bolívares pero no se los litros… yo ordené que el echara solo al que estaba medio lleno… el bombero solo le echó a ese tanque los 3.300, no le echó al otro tanque… solo se puede llenar un solo tanque, no los dos, es todo”. Las Ciudadanas Escabinos no formularon preguntas. Acto seguido se ordena el ingreso de la sala al ciudadano LUIS EDUARDO ROASALES ESCALANTE, titular de la cédula de identidad N° V.- 2.500.224, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, manifestando no tener vinculo de parentesco o afinidad con el acusado de autos, a lo que expuso: “Yo me encontraba fuera de la estación, llegue como a las tres de la tarde y me dijeron que un Comandante había apagado el surtidor, que habían echado tres bolívares de gasoil, que se habían llevado al bombero preso, y como tres bolívares no es cosa de otro mundo fui a averiguar y como a las ocho de la noche me dijo el comandante que iba a mandar peso al bombero y yo pregunte que si faltaban dos bolívares porque lo habían dejado preso y mi sorpresa fue que lo enviaron preso para acá a San Cristóbal, es todo”. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público, contestó: “Soy propietario de la bomba desde el año 72… La estación se llama Estación de Servicio Mara en San Juan de Colon… la adquisición del combustible es por factura, anteriormente yo mandaba ha traer y pagaba, ahora le programan los viajes, traen 19 viajes al mes, de lunes a sábado, hay un jueves que no hacen, antes se traían cuatro viajes en el día ahora se hace un solo viaje de lunes a viernes… El Viaje de ahorita vale 4.43, antes costaba 1375 bolívares, la explicación es que han subido los salarios y como la gasolina no ha subido de ahí se la saca para pagarles a los bomberos… yo ahora no mando ni factura ni cheques, después que llegue es que uno paga 4.43 por cada viaje… los vehículos de carga pesada ahorita se les echa cinco bolívares que son 104 litros, los que no tiene chip no les puede echar, automáticamente la máquina se para…. Para el momento del hecho si existían chip… para el momento le echaban cinco bolívares que son 104 litros… la capacidad de un carga pasada tiene un tanque de 210 litros por un lado y 210 por otro lado, en una reunión se dijo que era 350 litros por unidad y ahora tenemos problemas porque 105 litros no alcanza, si un vehículo de carga pesada echa en Táchira no llega a Zulia porque se queda parada, en Maracaibo les estaban echando hasta 10 bolívares, pero eso ha generado grandes problemas, es todo”. A preguntas de la Defensa, contestó: “Si firme las actas del expediente, es todo”. A preguntas de la Juez Presidente, contestó: “la gaceta fue de hace tres años atrás, y decía que se surtía 5 bolívares y 60 litros a los carros de gasolina y se bajó a 43 litros que es lo que se surte ahorita… si se puede llenar los dos tanques, ya que si va a otro tramo se queda sin gasolina… la gaceta dice que solo se pueden echar cinco bolívares, no dice que sea un solo tanque… supe que había echado tres bolívares porque el comandante bajó la pistola pero no borró el monto, es todo” A preguntas de la Escabino Carlina Castillo, contestó: “el monto que echó fue de tres trescientos… el comandante no borró el montó, es todo”. Acto seguido se ordenó el ingreso a la sala del ciudadano ELADIO GARCÍA CHACÓN, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.110.849, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, manifestando no tener vinculo de parentesco o afinidad con el acusado de autos, a lo que expuso: “Yo estaba comprando unos útiles de oficina y al llegar me comentaron los bomberos que le habían echado tres bolívares a un camión y se habían llevado a un bombero preso, es todo”. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público, contestó: “Mi función es ayudar, le manejo a mi hermana porque ella quedó mal desde el secuestro de mi sobrino, ayudo en la estación… yo no estaba en el momento de la detención, salí porque vi como mucho revuelo y me dijeron que era que habían echado combustible y se llevaron preso al bombero… la orden que había era echarle cinco bolívares de diesel y tres bolívares de gasolina… a mi consta que se lo llevaron y después me citaron al comando, es todo”. La Defensa y el Tribunal no formularon preguntas. En este estado al no existir otros órganos de prueba que evacuar en la presente audiencia, se suspende la misma y se fija su continuación para el día MIERCOLES, PRIMERO (01) DE AGOSTO DE 2012, A LAS ONCE HORAS y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (11:20 A.M.), instando al Ministerio Público, para que colabore con la asistencia al juicio de los testigos promovidos.
En fecha 07 de Agosto de 2012, Seguidamente, declaró abierta la fase de recepción de pruebas, haciendo ingresar a la sala al ciudadano JAVIER ALEXIS BUENAÑO CHACÓN, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.503.939, funcionario adscrito al Laboratorio Regional Número Uno de la Guardia Nacional, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, manifestando no tener vinculo de parentesco o afinidad con el acusado de autos, quien se le puso de manifiesto DICTAMEN PERICIAL DE VEHÍCULO N° DO-LC-LR1-DIR-DF-2011/2349, de fecha 23/09/2011, a lo que expuso: “Ratifico firma y contenido de la experticia. La experticia fue realizada a un vehículo Ford, modelo cargo 1721, placas A18AH2S, año 2009, color blanco, serial de carrocería 8YTYTHZT2A8A25472. El mismo presenta dos depósitos de combustible los cuales le saco el volumen interno y por la experiencia que tengo en el área de combustible los dos depósitos son originales, es todo”.-
A preguntas del Ministerio Público, contestó: “Yo me basé desde el punto vista técnico, realizamos constantemente visitas a los concesionarios. La capacidad volumétrica de los depósitos, era de 345 litros aproximadamente. Al hacerle el estudio creo que estaban vacíos, es todo”.-
La defensa no formuló preguntas.-
A preguntas de la ciudadana Juez, contestó: “Al hacer la experticia no determine si tenia combustible. En la experticia no quedo plasmado si tenía gasoil. La capacidad volumétrica la saco aplicando la formula del volumen y me da la capacidad interna y mediante los folletos miro los dos depósitos, es todo”.-
En este estado al no existir otros órganos de prueba que evacuar en la presente audiencia, se suspende la misma y se fija su continuación para el día MIERCOLES, QUINCE (15) DE AGOSTO DE 2012, A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), instando al Ministerio Público, para que colabore con la asistencia al juicio de los testigos promovidos.

En Fecha 15 de Agosto de 2011, siendo el día señalado para celebrar la continuación del juicio en la presente causa N° 5JM-SP21-P-2011-007453, seguida en contra del acusado DANNY JOSÉ BARRETO HERNÁNDEZ, por la presunta comisión del delito de OBTENCIÓN ILEGAL DE LUCRO EN ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en la Sala N° 02 del Circuito Penal del estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público.-
La ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes los Jueces Escabinos CARLINA CASTILLO ORTIZ y AURORA GUTIERREZ MALDONADO, la Fiscal (E) Vigésima Tercera del Ministerio Público, ABG. ANNA MARÍA HERNÁNDEZ, el acusado DANNY JOSÉ BARRETO HERNÁNDEZ, y el defensor Privado ABG. ANTONIO JOSÉ RODRÍGUEZ GIUSTI. No encontrándose testigos en la sala respectiva.
La Juez Presidente declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa a los acusados el hecho imputado, de la oportunidad que tienen para comunicarse con su defensores, salvo que estén declarando o siendo interrogados, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley.
De seguidas, abierta como se encuentra la fase de recepción de pruebas, y por cuanto no se encuentra presente ningún órgano de prueba que recepcionar se acuerda alterar el orden del debate y se procede a incorporar una prueba documental, a lo que se ordena a la Secretaria dar lectura al INSPECCIÓN OCULAR, de fecha 01/09/2011, por lo que se considera sometida al contradictorio. En este estado al no existir otros órganos de prueba que evacuar en la presente audiencia, se suspende la misma y se fija su continuación para el día LUNES TRES (03) DE SEPTIEMBRE DE 2012, A LAS NUEVE HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (09:30 A.M.).

En fecha 03 de Septiembre de 2011, siendo el día señalado para celebrar la continuación del juicio en la presente causa N° 5JM-SP21-P-2011-007453, seguida en contra del acusado DANNY JOSÉ BARRETO HERNÁNDEZ, por la presunta comisión del delito de OBTENCIÓN ILEGAL DE LUCRO EN ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en la Sala N° 02 del Circuito Penal del estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público.-
La ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes los Jueces Escabinos CARLINA CASTILLO ORTIZ y AURORA GUTIERREZ MALDONADO, el Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público, ABG. JEAM CARLO CASTILLO GIRON, el acusado DANNY JOSÉ BARRETO HERNÁNDEZ, y el defensor Privado ABG. ANTONIO JOSÉ RODRÍGUEZ GIUSTI. Encontrándose (02) testigos en la sala respectiva.
La Juez Presidente declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa a los acusados el hecho imputado, de la oportunidad que tienen para comunicarse con su defensores, salvo que estén declarando o siendo interrogados, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley.
Seguidamente, declaró abierta la fase de recepción de pruebas, haciendo ingresar a la sala al ciudadano NELSON ONIEL PEREZ DUQUE , titular de la cédula de identidad N° V.- 15.862.380, Teniente, funcionario adscrito al Destacamento de Fronteras N° 13 del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, manifestando no tener vinculo de parentesco o afinidad con el acusado de autos, quien se le puso de manifiesto ACTA POLICIAL N° 025, de fecha 31/08/2011; e INSPECCIÓN OCULAR, de fecha 01/09/2011, a lo que expuso: “El día 31/08 aproximadamente a las 03:00 de la tarde me encontraba con mi coronel Lugo Becerrit y llegó un funcionario de nombre Hernan Enios, en el vehículo de la unidad, ese vehiculo lo utilizamos para hacer revista en el municipio Ayacucho de Colón, a estar en la estación de servicio Mara, al lado del Destacamento, nos percatamos que había un vehiculo de carga de color blanco, en ese momento le estaban surtiendo combustible nos paramos diagonal en la estación de servicio y nos quedamos y por debajo del camión se vió la maguera. se estaba llenado el tanque izquierdo y pasaron la manguera para llenar otro tanque, nos acercamos y estaba el bombero y de ahí yo me fui al surtidor y en ese momento no pude constatar la cantidad que estaba marcada en litros y en bolívares había un tanque lleno y otro vacío, y el coronel da la orden de llevarlo al Destacamento y en la revisión del vehiculo en la parte de atrás habían 200 sacos de cemento de tipo Holsin, y le preguntamos al muchacho de la guía, de la factura del cemento y el iba para la zona de Guaramito, por la cercanía con la frontera se considera Guaramito de alto índice de contrabando de combustible, el muchacho dice que vive por la zona, y dijo que tenia régimen de presentaciones por contrabando, y se revisó por el sistema y no se encontró registrado y luego cuando estábamos en el destacamento se reviso por el sistema del Siipol, en el que si se evidenciaron las presentaciones del ciudadano. Yo fui designado por la Fiscalía 23 del Ministerio Público, y se hizo la fijación fotográfica de los alrededores de la zona y de los centro comerciarles aledaños al sitio, habían dos funcionarios de la Guardia Nacional, y habían tres bomberos, logre entrevistarme posteriormente con el dueño de la estación de servicio, para ver que el bombero partencia a la estación de servicio, ya que eran peticiones de la fiscalía, luego del procediendo los muchachos fueron trasladados a la unidad las actuaciones fueron pasadas al Ministerio Público, es todo”.-
A preguntas del Ministerio Público, contestó: “Eso fue el 31/08, a las15:00 horas en hora militar, 03:00 de la tarde. Esas inspecciones se realizaban porque se prestaban la seguridad respectiva por no tener el ship y eran controladas por efectivos de la Guardia Nacional, específicamente del Destacamento N° 13 de la Guardia Nacional. De acuerdo a la ordenanza emanada por el ministerio de energía y petróleo, esta tipificado que los vehículos livianos se cargan con tres bolívares de suministro y los camiones con cinco bolívares. Nosotros andábamos era un vehículo Corsa, tipo sedan, de cuatro puertas. Ya habíamos recorrido las tres estaciones aledañas, veníamos de la estación de las cruces. La estación esta ubicada en la vía panamericana. La estación de servicio no se oculta se ve desde la vía. En ese momento nos quedamos dentro del vehiculo con los vidrios arriba y lo vimos. Diagonal en la carretera panamericana frente a la panadería Delicateses. Ese día en el momento que vi laborando solo al señor de Diessel, de hecho se dejo constancia porque estaba sola la estación de servicio. El señor Luis Rosales, que es el dueño de la estación de servicio, no lo vi en ese momento. A lo que nos acercarnos al vehículo por percatarnos de que se lleno con cinco bolívares en un vehiculo que tiene 200 litros, y al pasar la manguera debajo del vehiculo nos dio curiosidad. Nos acercamos mi coronel y yo. Al acercarme a la maquina marcaba en cero. El señor Luis Rosales no estaba presente cuando hicimos la inspección. El bombero en ese momento dijo que había llenado el tanque respectivo. En ese momento no dio explicación, la maquina marcaba cero, cero. Cuando llegamos el vehículo estaba en el surtidor, y eso fue en fracción de cuatro o tres minutos. La normativa de PDVSA lo maneja el ministerio de energía y petróleo con los dueños de las ventas de combustible, administradores y surtidores, de que es un máximo de tres bolívares para vehículos pequeños, y un máximo de cinco bolívares para vehículos grandes, esto de debió al alto índice de contrabando y con la intención de bajar el índice de consumo en la zona. Si yo había visto el marcador, porque como trabajo en el destacamento. No tengo ninguna inesmistad con él. No conocía al ciudadano dueño del vehículo. Él lo manifestó al momento de que nos acercamos al vehículo, él dijo que él tenía unas presentaciones por contrabando de fertilizantes. El destacamento de Fronteras N° 13 de la Guardia Nacional, había una profesional encargado pero no estaba ahí en la inspección. El Guardia Nacional dio que desconocía la situación porque no se encontraba presente. Como Guardia Nacional no estamos autorizados para hay una orden emanada de un ministerio para que cumplan la normativa. El operador de la estación de servicio que es el mismo bombero, es todo”.-
A preguntas de la Defensa, contestó: “El día fue 31/08/2011. La hora eran las 15:00, 03:00 de la tarde. El sitio es la acera donde esta el aviso OBJECIÓN. A LUGAR LA OBJECIÓN. La distancia era como de aquí a la puerta, no se los metros que hay. El vehiculo estaba hacia la vía para salir a Colón, el tanque que estaba surtido es del lado izquierdo. El funcionario Argenis Sierra, estaba cerca pero no en el sitio como tal, en el surtidor. En la estación de servicio habían tres surtidores. En ese momento nos percatamos del procedimiento y no de estar pendiente de quien estaba allí o no estaba. Esa foto que se mostraron allí fue de una inspección ocular que se hizo el día siguiente. Para ese momento por el ship se presentaban colas de dos, tres, y hasta de cuatro cuadras. El agarró su manguera, cuando yo llegué, él ya había colocado su manguera en el surtidor, nosotros nos percatamos era que la maquina estaba debajo del vehiculo. La maquina estaba en cero, no se le había dado comienzo a la maquina como tal. En ese momento nosotros lo que hicimos fue verificar si el otro tanque estaba lleno y automáticamente al verificar que el tanque estaba lleno y la manguera debajo del vehiculo presumimos que le estaba vendiendo mas de lo requerido. El Guardia Nacional llego al comando, con el que yo hice la inspección fue el comandante del destacamento. Todo procedimiento que sale y llega a la unidad se registra. Nosotros tenemos una manual de procedimiento, pero depende en el caso de nosotros la comisión iba por el Comandante de Destacamento, él esta capacitado para decir si va a salir o no de comisión. Las personas que fueron detenidas luego del procedimiento como hasta las siete u ocho de la noche, es todo”.-
A preguntas de la ciudadana Juez, contestó: “Yo era el chofer de la unidad. Nosotros estábamos diagonal, por la acera, el surtidor esta aquí hacia el sentido salida de Colón vía la Fría. Nosotros los dos, mi coronel y yo lo apreciamos, mi coronel al ver la manguera dice que no es normal y nos fuimos hacer el procedimiento. Eso después que la fiscalía hizo las diligencias se hizo la experticia al combustible para determinar la cantidad y todo lo que salga. El descargo del combustible no se hizo ese día. El camión quedo en deposito hasta que hubo la liberación como tal del vehiculo. La estación de servicio no había entrado la automatización. Ese día de la inspección ocular hable con el dueño de la estación de servicio. Lógicamente lo puede hacer de llenar un tanque con tres mil bolívares y culminar los otros dos mil bolívares echándoselos al otro tanque, es todo”.-
A preguntas de la Juez Escabino, CARLINA CASTILLO ORTIZ, contestó: “Esos vehiculo vienen con dos tanques originales, es todo”.-
Seguidamente, se hace ingresar a la sala al ciudadano ISIDRO JOSÉ LUGO BECERRIT, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.519.931, Coronel, funcionario adscrito al Destacamento de Fronteras N° 13 del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivarina, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, manifestando no tener vinculo de parentesco o afinidad con el acusado de autos, quien se le puso de manifiesto ACTA POLICIAL N° 025, de fecha 31/08/2011, a lo que expuso: “Ratifico firma y contenido del acta policial que realizamos en el comando. Soy comandante de Fronteras N° 13, ISIDRO JOSÉ LUGO BECERRIT, y con responsabilidad de lo ocurrido el día 31/08/2011, siendo aproximadamente las 03:00 de la tarde, me encontraba de comisión con el teniente Pérez, en un vehiculo particular marca corsa, y pasamos a inspeccionar todas las estaciones de servicio del Municipio Ayacucho, específicamente de Colón, y cuando estábamos al frente de la estación de servicios Mara, al lado del Destacamento, observamos a un volteo color blanco, conducido por un ciudadano, de tes blanca y estaba siendo surtido por un bombeo del combustible diesel. La revista la estábamos haciendo en funciones de resguardo minero en cuanto al tráfico ilegal de combustible. Al estar en la estación de servicio, le estaban surtiendo del lado izquierdo del vehiculo y él bombero estaba llevando la manguera para llenar el segundo tanque, y estaba procediendo a llenar el segundo tanque. Y nos dirigimos hacia el surtidor y ordenamos paralizar la actividad de inmediato ya que existe una normativa que dice que los vehículos de carga hasta cinco mil bolívares y todos los que surten tienen conocimiento de ello, y al observar que iba a llenar el otro tanque procedimos hacer la detención del vehiculo de chofer y el surtidor lo llevamos al comando hicimos el acta policial y se trasladaron al cuartel de prisiones y quedaron a la orden del fiscal de guardia. Es un cumplimiento en la lucha contra el tráfico del combustible, es un bien del estado que todos deberíamos combatir esta actividad por cuanto va en detrimento del estado venezolano, es todo”.-
A preguntas del Ministerio Público, contestó: “Los funcionarios eran el teniente Pérez y mi persona. Nos trasladábamos en un vehiculo corsa lo hicimos ahí porque si las personas ven de lejos los vehículos militares dejan de hacerlo y en este vehiculo no deja bien en la acción. El vehículo lo manejaba el teniente Pérez. Esta la esa al finalizar la isla, nos estacionamos en la isla del surtidor 10 ó 15 metros. Esta la vía pública, la estación de servicio hay una isla hay unos centro comerciales pero están del otro borde la vía panamericana. La visión era perfecta se veía el surtidor, la persona que surtía el camión blanco. No duramos mucho tiempo, desde que llegamos sería como cinco minutos u 8 minutos. La parte del suministro de gasoil solo estaba el camión y de la gasolina, si habían, pero estaban separados el de gasolina y el gasoil. Él estaba como diagonal a donde estábamos nosotros. Los vehículos ingresan de la panamericana vía la jabonosa, porque pueden seguir hacia Colón o hacia la jabonosa, esa es la flecha que indica para entrar ala estación de servicio, ya después de ahí pues al salir ellos van a donde quieran. No marcaba porque cuando fuimos a verificar la situación presumimos que el bombero al subir la mano ahí borró la maquina, en principio estamos facultados por ley para realizar estos procedimientos, es un bien de estado es una situación crítica que se presenta en la jurisdicción por que genera riesgos normalmente cuando se viola la normativa es que debe ser desviado a las cercanías de la frontera e incluso se ha visto que lo venden mas caro. Si el responsable es el dueño, el administrador y la persona que opera el suministro del combustible. El ministerio les da sus condiciones. En el momento en que estaban suministrándole el combustible no estaba ahí el no se presento, el se presento luego. Prácticamente los dos actuantes observamos la maquina en cero. Si había un sargento en resguardo de la estación de servicio; el sargento estaba retirado él estaba en la panadería del frente, como a 30 ó 40 metros, de echo cuando salio estaba masticando. No recuerdo el nombre de él. Si mi memoria no me falla el solicitó la baja y esta en situación de retiro. Prácticamente bajamos los dos se le ordeno al manipulador del surtidor que dejara todo ahí y paralizara la actividad, se observo que cuando una persona esta surtiendo normal no apaga el surtidor, y dice verifique ahí esta nosotros observamos que ya había llenado un tanque, pero cuando nosotros llegamos el ya había apagado la maquina. El porque nos llamo la atención porque no había información allí. El tanque es de 200 litros de gasoil, son como 80 bolívares para llenarlo. En Colombia no se cuanto cuesta pero sé que se multiplica como 20 veces del valor real. No informo nada el funcionario que estaba ahí, en principio que no estaba cumpliendo con sus servicios, el que opera, el dueño y el administrador, debe saber y deben ceñirse los que dice allí. La Guardia Nacional hace que se vea ordenado de que la gente respete las colas; el Guardia Nacional logra es la preservación del orden público, porque es una instalación donde se maneja combustible. La Guardia Nacional no esta autorizado para que le coloque más combustible, él esta solo para la conservación del orden publico. Es posible que lo haya visto en otra oportunidad porque uno informa y debe recordarle a la persona cuales son sus acciones. Para la fecha no tenia ningún problema personal con el ciudadano. No conocía al conductor del vehiculo. Él menciono que él estaba sometido a un proceso legal de presentaciones o beneficio de algún órgano jurisdiccional, por el delito de contrabando, por el Municipio Ayacucho, por Guaramito. Yo no tenia ningún tipo de persecución personal ni lo conocía. Yo como funcionario público por ley estoy en este procedimiento en resguardo de los bienes del estado venezolano, es todo”.-
A preguntas de la Defensa, contestó: “Fue aproximadamente a las 03:00 de la tarde, que recuerdo estaba solo el volteo, las demás islas estaban surtiendo gasolina. Del sentido la Jabonosa a Colón se hacían colas para el combustible. OBJECIÓN. A LUGAR LA OBJECIÓN. En esa estación de servicio se despacha gasoil. Lo que no esta permitido es el suministro a gandolas. OBJECIÓN. A LUGAR. Desde el sitio donde estaba el vehiculo se veía el bombero. El camión estaba hacia sentido, el ingreso es viniendo de colon hacia la Jabonosa ese es el ingreso de ahí salí a la isla ya sea la Fría o la Jabonosa. Cuando él esta echando el gasoil, el vehiculo la tolva hacia arriba, él estaba terminando de enroscar el tanque y estaba pasando la manguera por la parte de abajo. Caminando porque estaba en el tanque del lado izquierdo. Nosotros estábamos al frente del camión, a que esta el surtidor. Cuando se traslado el vehiculo al comando tenia 200 sacos de cemento y una factura al Guaramito. OBJECIÓN. CON LUGAR LA OBJECIÓN. Ese camión tiene una sola tolva. Cuando nos bajamos el estaba ya del lado del lado de donde esta el surtidor y del lado del otro tanque. Cuando yo salgo de comisión no dejo en el libro de novedades. Normalmente si hago esos operativos, es todo”.-
A preguntas de la ciudadana Juez, contestó: “Realmente no se les hizo revisión corporal a los detenidos. No se dejo constancia de la cantidad de dinero que tuviera en los bolsillos el bombero. No se usaron testigos por lo rápido del procedimiento, realmente no habían personas que tuviera un ángulo de vista, es decir que vieran todo, porque del lado de la isla no había nadie. Pudiera haber del otro lado pero no veían que era lo que estaba sucediendo. No se hizo, nosotros llegamos y hicimos la detención y los llevamos al destacamento. Descargar los tanques no, no se hizo, porque normalmente afuera dice la cantidad de combustible que requiere para llenarse, y se mira que esta lleno pues ellos determinan la cantidad que hay y la capacidad que le cabe al tanque. No tenía tanque acoplado. Los dos tanques son originales. El tanque trae una señal, creo que dice 200 litros no recuerdo con exactitud, es todo”.-
En este estado al no existir otros órganos de prueba que evacuar en la presente audiencia, se suspende la misma y se fija su continuación para el día MIERCOLES (12) DE SEPTIEMBRE DE 2012, A LAS NUEVE HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (09:30 A.M.),
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En fecha 12 de septiembre del año dos mil doce (2012), siendo el día señalado para celebrar la continuación del juicio en la presente causa N° 5JM-SP21-P-2011-007453, seguida en contra del acusado DANNY JOSÉ BARRETO HERNÁNDEZ, por la presunta comisión del delito de OBTENCIÓN ILEGAL DE LUCRO EN ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en la Sala N° 02 del Circuito Penal del estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público.-
La ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes los Jueces Escabinos CARLINA CASTILLO ORTIZ y AURORA GUTIERREZ MALDONADO, el Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público, ABG. JEAM CARLO CASTILLO GIRON, el acusado DANNY JOSÉ BARRETO HERNÁNDEZ, y el defensor Privado ABG. ANTONIO JOSÉ RODRÍGUEZ GIUSTI. No encontrándose testigos en la sala respectiva.
La Juez Presidente declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa a los acusados el hecho imputado, de la oportunidad que tienen para comunicarse con su defensores, salvo que estén declarando o siendo interrogados, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley.
El tribunal en relación al funcionario LUIS ENRIQUE LUNA, deja constancia que se ha hecho todo o posible para traer a este funcionario a este Juicio, razón por la cual sugiero que de conformidad con la nueva reforma del Código Orgánico Procesal Penal, de ser posible traer otro funcionario del mismo rango a los fines de que aclare la experticia realizada por el funcionario LUIS ENRIQUE LUNA.
El Ministerio Público expuso: “Ciudadana Juez el Ministerio Público, solicita se aplique la nueva disposición de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada, en virtud de que el Tribunal Mixto conozca lo expuesto en la experticia y de clarificar de la circunstancias de modo tiempo y lugar en que se encontraba, por lo que solicito traer un experto en las misma condiciones, es todo”.-
Seguidamente la Defensa Privada, expuso: “Me adhiero a la petición del Ministerio Público, es todo”.-
El tribunal, mantiene la solicitud del Ministerio Público y ordena oficiar al Comando Regional N° 1, para que asista un funcionario que aclare la experticia y dar cumplimento al Código Orgánico Procesal Penal.
En este estado al no existir otros órganos de prueba que evacuar en la presente audiencia, se suspende la misma y se fija su continuación para el día LUNES DIECISIETE (17) DE SEPTIEMBRE DE 2012, A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 A.M.),

A los diecisiete (17) días del mes de septiembre del año dos mil doce (2012), siendo el día señalado para celebrar la continuación del juicio en la presente causa N° 5JM-SP21-P-2011-007453, seguida en contra del acusado DANNY JOSÉ BARRETO HERNÁNDEZ, por la presunta comisión del delito de OBTENCIÓN ILEGAL DE LUCRO EN ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en la Sala N° 02 del Circuito Penal del estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público.-
La ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes los Jueces Escabinos CARLINA CASTILLO ORTIZ y AURORA GUTIERREZ MALDONADO, el Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público, ABG. JEAM CARLO CASTILLO GIRON, el acusado DANNY JOSÉ BARRETO HERNÁNDEZ, y el defensor Privado ABG. ANTONIO JOSÉ RODRÍGUEZ GIUSTI. Encontrándose un (01) testigo en la sala respectiva.
La Juez Presidente declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa a los acusados el hecho imputado, de la oportunidad que tienen para comunicarse con su defensores, salvo que estén declarando o siendo interrogados, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley.
Seguidamente, declaró abierta la fase de recepción de pruebas, haciendo ingresar a la sala al ciudadano LUIS ENRIQUE LUNA , titular de la cédula de identidad N° V.- 9.147.591, funcionario adscrito al Destacamento de Química del Laboratorio Científico N° 1 Comando Regional de la Guardia Nacional Bolivariana, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, manifestando no tener vinculo de parentesco o afinidad con el acusado de autos, quien se le puso de manifiesto DICTAMEN PERICIAL QUIMICO N° DO-LC-LR1-DIR-2716, de fecha 01/09/2011, a lo que expuso: “La prueba de identificación se trata de una sustancia se me llevo al laboratorio científico en un frasco de vidrio de color ámbar, de tipo viscoso, la cual fue sometida a pruebas de identificación de visibilidad, se le hizo la prueba a la sustancia que tenía poca comburente, volatilidad alta, ka prueba de hollín dio resultado positiva, y en el reactiva del ensayo de marquíz de coloración de color marrón, positivo para hidrocarburos. Dando un resultado de que se esta en presencia del hidrocarburo de GAS-OIL, es todo”.-
A preguntas del Ministerio Público, contestó: “Eso fue 01/09/2011. La muestra se tomo y fue traspasado a la sede del Comando Regional N° 1. Una muestra que se presentó en un frasco de vidrio de compota, se traslado a la sede del laboratorio científico. No recuerdo si tenía cadena de custodia. No recuerdo solo se me paso para identificar la sustancia. El volumen la cantidad no se pudo determinar. No solo fue a la sustancias como tal, es todo”.-
La defensa y la ciudadana Juez, no formularon preguntas.-
Acto seguido se proceden a incorporar el resto de las pruebas documentales, siendo esta la siguiente: CIRCULAR S/N°, de fecha 19de mayo de 2010.
En este estado se declara terminada la fase de recepción de pruebas y en consecuencia le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, procediendo el Abogado JEAM CARLO CASTILLO GIRON, Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público, a exponer sus conclusiones, entre las que expuso: “Ciudadanas jueces, celebrado como ha sido el presente debate que nos llevo la continuidad de varias audiencias, escuchamos en los alegatos de apretura del fiscal, que durante el debate iba a demostrar la culpabilidad del ciudadano acusado encuadra en el hecho punible OBTENCIÓN ILEGAL DE LUCRO EN ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción. Señalo la defensa que contradecía por cuanto no en las acta aparece en la documentación donde el ciudadano tenia 17 años trabajando en la estación de servicio que el Coronel Lugo Becerrit tenia fijación de que todo el procedimiento había sido montado por la Guardia Nacional quien tenia algunos problemas con la administración de justicias. Así mismo se dejo abierta la posibilidad si el bombero tenia el tanque lleno de combustible, el funcionario de la Guardia Nacional que estaba cerca de la isla informo que el tanque estaba llevo y que este le indico que terminara de abastecer y a preguntas de la juez dijo que si conocía al señor porque en varias oportunidades tomaban y realizaban encuentros de amigos, y no se percato en los otros funcionarios de la Guardia Nacional, llegaron a la estación de servicio, y que no tenia conocimiento que el tanque estaba lleno. Ciudadana Juez en fecha 18/07/del presente año, fíjese que la declaración de Alexander Sierra se encontraba en la estación de servicio y llego un señor a echar combustible y que llego y que le indico que le abasteciera 5 bolívares, y Alexander Sierra, a declaraciones de Lugo Becerrit y el otro funcionario, refirieron que pidió la baja de la Guardia Nacional en virtud de hechos que ocurrieron en el procedimiento. El vigilante se encontraba retirado de su lugar de trabajo, por cuanto los otros funcionarios no lo vieron cuando llegaron, en segundo lugar el había autorizado al ciudadano para que vendiera mas de lo indicado. Que se realiza concesionario que recibe a un valor por debajo subsidiado por el estado en más del 80 %. La declaración Luis González, quien señala que el carro ingreso y que un de los tanques estaba vacío y el otro con combustible que él no borró la maquina. A preguntas del otro Guardia Nacional, dijo que se encontraban en la declaración de Ruiz Rosales y la declaración de los dos funcionarios actuantes señalan que el dueño de la estación de servicio no se encontraba en el lugar y se encontraba pues es obvio por cuanto tienen 17 años hay amistad y de relación de dependencia, eso va a acarrear la prohibición a que este ciudadano vuelva a laborar como bombero en otra estación de servicio del país, con respecto al suministro de combustible. Se encontraban otros ciudadanos Gabriel Chacón, que no le consta nada del hecho por cuanto no estaba para el momento de los hechos. La prueba documental descrita en la inspección ocular que aclara esa inspección no fue realizada el día de los hechos, por mandato constitucional le corresponde al Ministerio Público investigar y dar la orden de que practiquen lo solicitado por el Ministerio Público, y al obtener los resultas el fiscal 23 ordena al día siguiente que ilustrara como era la estación de servicios, que dijeran que cuantos suministros de gasolina existían ahí. Durante la continuación del juicio el día 03/09 de 2012 se escucho al ciudadano Oniel Duque, quien ratificó el acta policial suscrita por él. Señalo que la difícil labor de la Guardia Nacional al momento de realizar la inspección utilizan sus vehículos para que no estén identificados, para que cuando llegaran no se dieran cuenta que la Guardia Nacional había llegado, en este momento del hecho irregular que logro la detención del imputado y del chofer del vehiculo. Si no se ajusta a un procedimiento privación ilegitima de libertad, lo cual es incorrecto de las declaraciones de los funcionarios dijeron que el tanque estaba lleno de combustible ye iba a llenar el otro tanque y que el bombero bajo y borro la maquina y esta ya no estaba marcando nada. La premura hace que se traslade este al comando regional estas persona son puestas a la orden del Ministerio Público y luego al tribunal de control que califica la flagrancia y se demuestra que el ciudadano esta inmerso en este delito. Ahora bien, el Ministerio Público pregunto al ciudadano GREGSSUN ABNER BLANCO RODRIGUEZ, y este refirió que era la primera vez que lo veía, el Guardia Nacional Becerrit dijo que lo había reseñado y que este aparecía con solicitud. Para los estados limítrofes de Venezuela, que tiene con Brasil y Colombia, y con algunas islas que sacan combustible en lanchas, tal como el caso de Aruba, Bonaire, y otras. Esta situación esta dañando la convivencia en estos estados, para nadie es un secreto las grandes colas que se arman para poder suministrar los vehículos, porque un tanque de combustible se llena con 3 bolívares y 5 bolívares para los carros grandes, y que en Colombia la venden en 1200 bolívares, lo que hacen es vender incumpliendo con la normativa de PDVSA. Los bomberos no podían vender por cuanto por notificaciones como lo refirió Ruiz Rosales todos los bomberos tienen conocimiento efectivamente la conducta quedo demostrado que el combustible es un bien publico del estado y es lo que genera de comercialización del combustible de el Ministerio Público solicita que una vez emita un pronunciamiento en este caso una sentencia condenatoria, es todo”.-
Acto seguido se le sede el derecho de palabra a la representación de la Defensa Pública, procediendo el Abogado ANTONIO JOSÉ RODRÍGUEZ GIUSTI, procediendo a exponer sus conclusiones, entre las que expuso: “Luego de oír al Ministerio Público, solo refuto dos casas, primero me extraña cuando el fiscal habla de la ausencia de Ruiz Rosales, y él dice que estaba allí; esta muy claro al filio 183 de la segunda pieza, esta narrado por el señor Ruiz llegó después de la tres de la tarde, es extraño que el delito fue cometido a las 11:30 de la mañana, el funcionario al folio 183 de la segunda pieza, sólo se permite la venta de GASOIL. Dice que fue a horas de la mañana el coronel y el Teniente señalan que eran las 03:00 de la tarde, y que ellos eran los únicos que estaban, lo que si fue claro que fueron las 11:30 de la mañana y fue a las 06:00 p.m, cuando lo llevaron hasta el comando, que fue cuando llamaron al Ministerio Público, lo que lo tuvieron privado de su libertad por más de 5 horas. Ese hecho de la ausencia es donde Ruiz Rosales, que él llego a las 03:00 de la tarde, no se de donde saco el fiscal que él estaba allí. A preguntas de la defensa, dijo García que se dio cuenta que el bombero estaba echando gasoil, el camión tiene los tanque por los lados laterales, y es menester decir que el funcionario había visto al bombero la tolva levantada, cosa que es totalmente falso por cuanto el camión estaba cargado con 200 saco de cemento, el imputado pensó que se lo habían llevado detenido por el cemento, si se suma todo el peso de los sacos dan 9 toneladas, cosa que es imposible que ese camión hubiese levantado la tolva y no se caiga ni un saco de cemento, como lo dijo Becerrit, que había visto por cuanto había levantado la tolva. El otro funcionario dijo que cuando entraron a detener el bombero se encontraba enroscando las tapas, mi defendido dice que empezó a cerrar las tapas. Lugo Becerrit y Nelson Pérez narran al inicio de que ellos no vieron que presuntamente mi defendido borrar la maquina, en el folio 183 de la segunda pieza, él le manifiesta que señalo que le hecho al otro tanque, y dijo que vio que estaba vació el otro tanque, y antes de llenarlo dijo que la maquina marcaba tres mil trescientos bolívares, que fue lo que quedo en la maquina, el procedimiento fue mal instaurado, el teniente Pérez dice que se dejo constancia que no había nadie en la bomba, una isla con dos surtidores y en las otras partes había una cola de por lo menos 25 carros, quiere decir que si había y mucha gente para que sirviera de testigo. Razón por la cual, el ni supo porque lo llevaban detenido, Argenis Sierra le manifiesta al Coronel, le dice coronel allá hay 3300 bolívares marcados, e hizo caso omiso, y se lo llevaron, no hay acta alguna de que mi defendido borro la maquina el propio occiso al folio 199 de la pieza primera, dijo que le entraba 5 mil bolívares para que pudiéramos hablar de obtención ilegal de lucro como lo hace ver la fiscalía. Para tener pruebas tampoco se le hizo un arqueo de lo que el tenia en el bolsillo. Recuerdo que el Ministerio Público señalo del cuanto hay pa´ eso, o algún termino similar utilizo, pero aquí no se puede probar, hay una total ese sargento es importante su declaración porque cuando dice que el venia comiendo algo, lo contradice el teniente que dice que el funcionario estaba cerca, tan cerca esta que mi defendido manifestó que ya estaba lleno el tanque que si le echaba al otro, ósea que es falso había un tanque lleno y otro vació. Total que el nunca pudo llenar el otro tanque eso causa risa los 200 sacos el los reconoce que estaban montados en el camisón con casi 9 toneladas al levantar la tolva que no es necesario levantarlo para llenar el tanque se hubiese caído al suelo. Yo pido que la sentencia sea absolutoria, no hay certeza jurídica ni elementos de convicción que demuestren la culpabilidad de mi defendido, este ha sido un proceso cargado de dudas y de excesos de funciones que no acataron el debido proceso. Pues la maquina quedo registrada de que hubo una actuación ilícita por parte de mi defendido de de lucro, esta defino que eran las 1130 a.m., la hora que fue detenido mi defendido, es todo”.-
Posteriormente el Ministerio Público no hizo uso de su derecho a replica y por ende la defensa no hizo uso de su derecho a contrarreplica.-
Seguidamente, una vez concluidas la conclusiones de las partes, la ciudadana Juez, impone al acusado DANNY JOSÉ BARRETO HERNÁNDEZ, del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expuso: “Yo soy inocente de lo que paso, eso fue a las 11:30 de la mañana no a las tres de la tarde, ese día hasta con el Guardia Nacional yo almorcé, ese día comí con él, es todo”.-.
A continuación se declarara concluido el debate y en consecuencia se suspende la audiencia hasta la una horas de la tarde, a los fines de deliberar y dictar la correspondiente decisión.
Siendo la hora fijada para la continuación del juicio y verificada la presencia de las partes, se procedió a pronunciar los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión, conforme lo señala el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, dando lectura sólo a la parte dispositiva de la sentencia; advirtiendo que la publicación del íntegro de la misma se efectuará dentro del décimo día hábil siguiente a esta audiencia, de lo cual quedan notificadas las partes en este mismo acto, a tenor de lo establecido en el artículo 175 ejusdem.
En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: DECLARA INOCENTE y en consecuencia ABSUELVE al acusado DANNY JOSÉ BARRETO HERNÁDEZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de caracas, titular de la cédula de identidad No. V- 13.562.445, de 35 años de edad, nacido el 21/09/1976, de profesión u oficio Bombero, de estado civil soltero, residenciado en La Urbanización Ríos Reina, más arriba del CDI, vía la San Juana, casa N° 097, San Juan de Colón, estado Táchira, teléfono: 0426-7787985; por el delito de OBTENCIÓN ILEGAL DE LUCRO EN ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
SEGUNDO: SE EXONERA EN COSTAS al Estado, por considerar que el Ministerio Público tuvo fundados elementos para intentar la acción penal.
TERCERO: CESA LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL que pesaba sobre el ciudadano DANNY JOSÉ BARRETO HERNÁNDEZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de caracas, titular de la cédula de identidad No. V- 13.562.445, de 35 años de edad, nacido el 21/09/1976, de profesión u oficio Bombero, de estado civil soltero, residenciado en La Urbanización Ríos Reina, más arriba del CDI, vía la San Juana, casa N° 097, San Juan de Colón, estado Táchira, teléfono: 0426-7787985.-
CUARTO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, al que en vida correspondía al nombre de GREGSSUN ABNER BLANCO RODRIGUEZ, de conformidad con el artículo 318 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal.-
Remítase la presente causa penal al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, una vez se dicte el íntegro de la presente decisión y transcurra el lapso de Ley correspondiente. QUEDAN DEBIDAMENTE NOTIFICADAS LAS PARTES FIRMANTES. ES TODO.

III
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

A los fines de establecer este Tribunal, los hechos que estima acreditados debe previamente proceder al análisis, resumen y comparación del acervo probatorio debatido en juicio oral y público.

Dichas pruebas, deben ser valoradas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica y de la máxima de experiencia, expresamente ordenada en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

En efecto, la sana critica, señala el doctrinario Eric Lorenzo Pérez Sarmiento, en su obra “Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal”, implica la motivación de las decisiones en punto a la prueba; es decir, que los jueces expliquen conforme a las reglas de la lógica, la ciencia y las máximas de experiencia, cómo han valorado la prueba, analizándola una por una en lo fundamental, y a todas en conjunto, para establecer en qué se refuerzan y en que se contradicen y expresando como se resuelven esas contradicciones.

Por consiguiente, las pruebas debatidas, deben valorarse con apego a la sana crítica, esto es, argumentando, razonando los principios generales, la lógica o la máxima de experiencia.

Ahora bien, durante el desarrollo del debate, fueron evacuadas las siguientes pruebas ofrecidas por las partes:

1. Declaración del experto JOGLY ALEJANDRO PEÑA CHACÓN, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.157.113, funcionario adscrito al Laboratorio Regional Número Uno de la Guardia Nacional, quien se le puso de manifiesto Dictamen pericial de Vehículo N° DO-LC-LR1-DIR-DF-2011/2354, a lo que expuso:

“Ratifico firma y contenido de la experticia, fue una experticia practicada por una retensión de un vehículo que se realizó en el Destacamento de Frontera N° 1, nos trasladamos al sitio era un modelo cargo clase camión de color blanco, año 2010, serial de carrocería 8YTYHZT2A8A25472, con las placas o matriculas asignadas A18AH2S, una vez que ubicamos el vehículo dentro de las instalaciones del destacamento, se revisó la placa VIN del vehículo, la placa que esta al lado de a puerta, la del lado del copiloto, y el chasis determinándose que los seriales de carrocería se encuentran originales, se consultó por el Sistema de Información Policial y no arroja datos, lo que hace que uno como experto presuma que a lo mejor es muy nuevo o lo sacaron por un operativo y demora como dos o tres años para ingresara la sistema, es todo” La Fiscal del Ministerio Público, la Defensa y la Juez Presidente, no formularon preguntas.

Esta juzgadora, no estima la declaración del experto, en razón, de que no se estaba ventilando algún delito, relacionado con la alteración de seriales de vehículo, y no aporta nada a este juicio.

2. Declaración ARGENIS ALEXANDRO SIERRA:

““Ese día yo me encontraba de servicio en la estación de servicio que esta al lado del destacamento 13, la de los Rosales, se presentó un señor a echar combustible y el bombero me llamó para echarle combustible yo revisé los tanques, y vi que tenía uno vacío y otro con una cantidad y le ordené al bombero que le echara lo que le salía que eran cinco mil bolívares y me retiré del surtidor, el bombero me dice a mi que solo le entro 3.300 y en eso llegó el comandante del destacamento y me dijo que llevara el camión, al chofer y al bombero al comando, es todo”. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público, contestó: “Uno de los tanques estaba vacío y le otro tenía pero no que tanta cantidad y para cuidarme la espalada le dije que le echara al que estaba medio lleno… lo permitido es que se le eche cinco bolívares cuando este cargado… no se cuanto equivale cinco bolívares en litros, le dije que le echara los cinco bolívares y el bombero me llamó y la maquina marcaba 3 mil bolívares y le dije que no le echara mas… se aplicaba en ese momento la gaceta oficial y ahí dice que son cinco mil bolívares por camión cargado… La defensa en este estado objeta la pregunta, se declara sin lugar la objeción… yo autoricé el llenado porque el otro tenia combustible pero ordene el llenado del que tenía combustible con los cinco bolívares y solo le entró los tres bolívares, le dije que echara lo que le correspondía porque estaba cargado y solo le entró 3.300 bolívares… yo no deje constancia de la cantidad porque el comandante del destacamento me ordenó que me llevara el chofer y el camión al comando… el monto queda en la maquina, porque uno esta pendiente del llenado de los tanques, no se registra en ningún libro… en el momento se presentó el comandante del destacamento y me ordenó que me llevara el camión para el destacamento, yo pensé que en ese momento que era por el cemento… estando en el comando me dijeron que fue por el combustible… yo no participé en el procedimiento en sí, solo me limite a cumplir la orden de llevar el camión al destacamento, es todo”. A preguntas de la defensa, contestó: “El bombero fue la persona que me llamó a mi para surtir el camión… no vi que el conductor le diera dinero al bombero para surtir al camión… el camión está parado al lado del surtidor… el surtidor queda a un lado, creo que estaba con la trompa bajando… el comandante llegó en compañía de un teniente de apellido Pérez… yo no le comenté la cantidad de litros, ya que solo me dio la orden que me llevara el camión con todo y conductor al comando…. No me di cuanta si apagaron la maquina, el comandante me preguntó a mi y le dije que yo si había autorizado el llenado y le mostré la maquina que marcaba 3.300… la estadía del comandante fue rápido, desde que llegó, me dio la orden y para el comando… en ese momento habían bastante personas, habían colas de motos, de carros y colas de camión para abastecerse de gasoil, es todo”. A preguntas de la Juez presidente, contestó: “Lo que pasa es que uno debe tomar una decisión y al revisar que uno de los tanques este en funcionamiento, ellos solo pueden tener un solo tanque cargado en la zona, no los han hecho saber, la normativa dice que son cinco bolívares pero no se los litros… yo ordené que el echara solo al que estaba medio lleno… el bombero solo le echó a ese tanque los 3.300, no le echó al otro tanque… solo se puede llenar un solo tanque, no los dos, es todo”. Las Ciudadanas Escabinos no formularon preguntas.”.

Del análisis de la anterior declaración, concluye el Tribunal que se trata de un Ex Funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana a quien, en labores de servicio adscrito a la Bomba de servicio denominada Mara, llego al surtidor de gasoil un camión, a los fines de que lo surtiera de gasoil, efectivamente ordeno al bombero al ciudadano Danny Barreto, que lo surtiera lo que establece la normativa de cinco bolívares por tratarse de un camión de carga pesada, al hacerlo se percato que uno de los tanques lleno hasta tres mil trescientos bolívares, por ende el bombero, paso la manguera, al segundo tanque del volteo, me imagino que a terminar de surtir hasta los cinco bolívares, cuando en ese preciso momento arriba, el Coronel Becerrit, y señala que hay una situación de contrabando y ordena que se detenga las personas, está operadora de justicia, estima la declaración de este exfuncionarios, en virtud, de que es claro, conciso espontáneo, en su declaración.

3. Declaración del ciudadano: LUIS EDUARDO ROASALES ESCALANTE, titular de la cédula de identidad N° V.- 2.500.224. (Testigo referencial de la defensa privada).

“Yo me encontraba fuera de la estación, llegue como a las tres de la tarde y me dijeron que un Comandante había apagado el surtidor, que habían echado tres bolívares de gasoil, que se habían llevado al bombero preso, y como tres bolívares no es cosa de otro mundo fui a averiguar y como a las ocho de la noche me dijo el comandante que iba a mandar peso al bombero y yo pregunte que si faltaban dos bolívares porque lo habían dejado preso y mi sorpresa fue que lo enviaron preso para acá a San Cristóbal, es todo”. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público, contestó: “Soy propietario de la bomba desde el año 72… La estación se llama Estación de Servicio Mara en San Juan de Colon… la adquisición del combustible es por factura, anteriormente yo mandaba ha traer y pagaba, ahora le programan los viajes, traen 19 viajes al mes, de lunes a sábado, hay un jueves que no hacen, antes se traían cuatro viajes en el día ahora se hace un solo viaje de lunes a viernes… El Viaje de ahorita vale 4.43, antes costaba 1375 bolívares, la explicación es que han subido los salarios y como la gasolina no ha subido de ahí se la saca para pagarles a los bomberos… yo ahora no mando ni factura ni cheques, después que llegue es que uno paga 4.43 por cada viaje… los vehículos de carga pesada ahorita se les echa cinco bolívares que son 104 litros, los que no tiene chip no les puede echar, automáticamente la máquina se para…. Para el momento del hecho si existían chip… para el momento le echaban cinco bolívares que son 104 litros… la capacidad de un carga pasada tiene un tanque de 210 litros por un lado y 210 por otro lado, en una reunión se dijo que era 350 litros por unidad y ahora tenemos problemas porque 105 litros no alcanza, si un vehículo de carga pesada echa en Táchira no llega a Zulia porque se queda parada, en Maracaibo les estaban echando hasta 10 bolívares, pero eso ha generado grandes problemas, es todo”. A preguntas de la Defensa, contestó: “Si firme las actas del expediente, es todo”. A preguntas de la Juez Presidente, contestó: “la gaceta fue de hace tres años atrás, y decía que se surtía 5 bolívares y 60 litros a los carros de gasolina y se bajó a 43 litros que es lo que se surte ahorita… si se puede llenar los dos tanques, ya que si va a otro tramo se queda sin gasolina… la gaceta dice que solo se pueden echar cinco bolívares, no dice que sea un solo tanque… supe que había echado tres bolívares porque el comandante bajó la pistola pero no borró el monto, es todo” A preguntas de la Escabino Carlina Castillo, contestó: “el monto que echó fue de tres trescientos… el comandante no borró el montó, es todo”.


Analizada la declaración que antecede, esta juzgadora estima la misma, en los siguientes fundamentos, se trata del dueño de la estación de servicio Mara, si bien es cierto, no estuvo presente para el momento de los hechos, no es menos cierto, que es muy claro al indicar, al tribunal, la normativa vigente en relación a la capacidad de combustible que se le debe surtir a los vehículos particulares como los de carga pesada, también explica al tribunal como se obtiene la adquisición del combustible, por parte del Estado Venezolano, explica la capacidad que tiene el vehículo en cuestión, lo más importante que resalta es que el Coronel borro la máquina donde se determinaba que apenas el camión lo había surtido en un equivalente de tres mil trescientos bolívares, en un aproximado de tanto combustible y así mismo, la normativa no prohíbe llenar los dos tanques hasta la suma de cinco bolívares.

4. Declaración del ciudadano: ELADIO GARCIA CHACÓN, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.110.849. (Testigo referencial de la defensa privada).

“Yo estaba comprando unos útiles de oficina y al llegar me comentaron los bomberos que le habían echado tres bolívares a un camión y se habían llevado a un bombero preso, es todo”. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público, contestó: “Mi función es ayudar, le manejo a mi hermana porque ella quedó mal desde el secuestro de mi sobrino, ayudo en la estación… yo no estaba en el momento de la detención, salí porque vi como mucho revuelo y me dijeron que era que habían echado combustible y se llevaron preso al bombero… la orden que había era echarle cinco bolívares de diesel y tres bolívares de gasolina… a mi consta que se lo llevaron y después me citaron al comando, es todo”. La Defensa y el Tribunal no formularon preguntas.

Esta juzgadora, no estima la declaración del ciudadano, en virtud no aporta nada al juicio oral y público, y en segundo lugar, no estuvo presente para el momento de los hechos.

5. Declaración del ciudadano JAVIER ALEXIS BUENAÑO CHACÓN, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.503.939, funcionario adscrito al Laboratorio Regional Número Uno de la Guardia Nacional, quien se le puso de manifiesto DICTAMEN PERICIAL DE VEHÍCULO N° DO-LC-LR1-DIR-DF-2011/2349, de fecha 23/09/2011, a lo que expuso:

“Ratifico firma y contenido de la experticia. La experticia fue realizada a un vehículo Ford, modelo cargo 1721, placas A18AH2S, año 2009, color blanco, serial de carrocería 8YTYTHZT2A8A25472. El mismo presenta dos depósitos de combustible los cuales le saco el volumen interno y por la experiencia que tengo en el área de combustible los dos depósitos son originales, es todo”.-A preguntas del Ministerio Público, contestó: “Yo me basé desde el punto vista técnico, realizamos constantemente visitas a los concesionarios. La capacidad volumétrica de los depósitos, era de 345 litros aproximadamente. Al hacerle el estudio creo que estaban vacíos, es todo”.-La defensa no formuló preguntas.- A preguntas de la ciudadana Juez, contestó: “Al hacer la experticia no determine si tenia combustible. En la experticia no quedo plasmado si tenía gasoil. La capacidad volumétrica la saco aplicando la formula del volumen y me da la capacidad interna y mediante los folletos miro los dos depósitos, es todo”.-

Esta juzgadora estima la declaración del experto en cuestión, debido que se demuestra que dicho vehículo tiene dos tanques originales de combustible de gasoil, con una capacidad de 345 litros, señalo al tribunal que para el momento de la peritación los tanques estaban vacíos.

6. NELSON ONIEL PEREZ DUQUE , titular de la cédula de identidad N° V.- 15.862.380, Teniente, funcionario adscrito al Destacamento de Fronteras N° 13 del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, quien se le puso de manifiesto ACTA POLICIAL N° 025, de fecha 31/08/2011; e INSPECCIÓN OCULAR, de fecha 01/09/2011, a lo que expuso:

“El día 31/08 aproximadamente a las 03:00 de la tarde me encontraba con mi coronel Lugo Becerrit y llegó un funcionario de nombre Hernan Enios, en el vehículo de la unidad, ese vehiculo lo utilizamos para hacer revista en el municipio Ayacucho de Colón, a estar en la estación de servicio Mara, al lado del Destacamento, nos percatamos que había un vehiculo de carga de color blanco, en ese momento le estaban surtiendo combustible nos paramos diagonal en la estación de servicio y nos quedamos y por debajo del camión se vió la maguera. se estaba llenado el tanque izquierdo y pasaron la manguera para llenar otro tanque, nos acercamos y estaba el bombero y de ahí yo me fui al surtidor y en ese momento no pude constatar la cantidad que estaba marcada en litros y en bolívares había un tanque lleno y otro vacío, y el coronel da la orden de llevarlo al Destacamento y en la revisión del vehiculo en la parte de atrás habían 200 sacos de cemento de tipo Holsin, y le preguntamos al muchacho de la guía, de la factura del cemento y el iba para la zona de Guaramito, por la cercanía con la frontera se considera Guaramito de alto índice de contrabando de combustible, el muchacho dice que vive por la zona, y dijo que tenia régimen de presentaciones por contrabando, y se revisó por el sistema y no se encontró registrado y luego cuando estábamos en el destacamento se reviso por el sistema del Siipol, en el que si se evidenciaron las presentaciones del ciudadano. Yo fui designado por la Fiscalía 23 del Ministerio Público, y se hizo la fijación fotográfica de los alrededores de la zona y de los centro comerciarles aledaños al sitio, habían dos funcionarios de la Guardia Nacional, y habían tres bomberos, logre entrevistarme posteriormente con el dueño de la estación de servicio, para ver que el bombero partencia a la estación de servicio, ya que eran peticiones de la fiscalía, luego del procediendo los muchachos fueron trasladados a la unidad las actuaciones fueron pasadas al Ministerio Público, es todo”.-A preguntas del Ministerio Público, contestó: “Eso fue el 31/08, a las15:00 horas en hora militar, 03:00 de la tarde. Esas inspecciones se realizaban porque se prestaban la seguridad respectiva por no tener el ship y eran controladas por efectivos de la Guardia Nacional, específicamente del Destacamento N° 13 de la Guardia Nacional. De acuerdo a la ordenanza emanada por el ministerio de energía y petróleo, esta tipificado que los vehículos livianos se cargan con tres bolívares de suministro y los camiones con cinco bolívares. Nosotros andábamos era un vehículo Corsa, tipo sedan, de cuatro puertas. Ya habíamos recorrido las tres estaciones aledañas, veníamos de la estación de las cruces. La estación esta ubicada en la vía panamericana. La estación de servicio no se oculta se ve desde la vía. En ese momento nos quedamos dentro del vehiculo con los vidrios arriba y lo vimos. Diagonal en la carretera panamericana frente a la panadería Delicateses. Ese día en el momento que vi laborando solo al señor de Diessel, de hecho se dejo constancia porque estaba sola la estación de servicio. El señor Luis Rosales, que es el dueño de la estación de servicio, no lo vi en ese momento. A lo que nos acercarnos al vehículo por percatarnos de que se lleno con cinco bolívares en un vehiculo que tiene 200 litros, y al pasar la manguera debajo del vehiculo nos dio curiosidad. Nos acercamos mi coronel y yo. Al acercarme a la maquina marcaba en cero. El señor Luis Rosales no estaba presente cuando hicimos la inspección. El bombero en ese momento dijo que había llenado el tanque respectivo. En ese momento no dio explicación, la maquina marcaba cero, cero. Cuando llegamos el vehículo estaba en el surtidor, y eso fue en fracción de cuatro o tres minutos. La normativa de PDVSA lo maneja el ministerio de energía y petróleo con los dueños de las ventas de combustible, administradores y surtidores, de que es un máximo de tres bolívares para vehículos pequeños, y un máximo de cinco bolívares para vehículos grandes, esto de debió al alto índice de contrabando y con la intención de bajar el índice de consumo en la zona. Si yo había visto el marcador, porque como trabajo en el destacamento. No tengo ninguna inesmistad con él. No conocía al ciudadano dueño del vehículo. Él lo manifestó al momento de que nos acercamos al vehículo, él dijo que él tenía unas presentaciones por contrabando de fertilizantes. El destacamento de Fronteras N° 13 de la Guardia Nacional, había una profesional encargado pero no estaba ahí en la inspección. El Guardia Nacional dio que desconocía la situación porque no se encontraba presente. Como Guardia Nacional no estamos autorizados para hay una orden emanada de un ministerio para que cumplan la normativa. El operador de la estación de servicio que es el mismo bombero, es todo”.-A preguntas de la Defensa, contestó: “El día fue 31/08/2011. La hora eran las 15:00, 03:00 de la tarde. El sitio es la acera donde esta el aviso OBJECIÓN. A LUGAR LA OBJECIÓN. La distancia era como de aquí a la puerta, no se los metros que hay. El vehiculo estaba hacia la vía para salir a Colón, el tanque que estaba surtido es del lado izquierdo. El funcionario Argenis Sierra, estaba cerca pero no en el sitio como tal, en el surtidor. En la estación de servicio habían tres surtidores. En ese momento nos percatamos del procedimiento y no de estar pendiente de quien estaba allí o no estaba. Esa foto que se mostraron allí fue de una inspección ocular que se hizo el día siguiente. Para ese momento por el ship se presentaban colas de dos, tres, y hasta de cuatro cuadras. El agarró su manguera, cuando yo llegué, él ya había colocado su manguera en el surtidor, nosotros nos percatamos era que la maquina estaba debajo del vehiculo. La maquina estaba en cero, no se le había dado comienzo a la maquina como tal. En ese momento nosotros lo que hicimos fue verificar si el otro tanque estaba lleno y automáticamente al verificar que el tanque estaba lleno y la manguera debajo del vehiculo presumimos que le estaba vendiendo mas de lo requerido. El Guardia Nacional llego al comando, con el que yo hice la inspección fue el comandante del destacamento. Todo procedimiento que sale y llega a la unidad se registra. Nosotros tenemos una manual de procedimiento, pero depende en el caso de nosotros la comisión iba por el Comandante de Destacamento, él esta capacitado para decir si va a salir o no de comisión. Las personas que fueron detenidas luego del procedimiento como hasta las siete u ocho de la noche, es todo”.-A preguntas de la ciudadana Juez, contestó: “Yo era el chofer de la unidad. Nosotros estábamos diagonal, por la acera, el surtidor esta aquí hacia el sentido salida de Colón vía la Fría. Nosotros los dos, mi coronel y yo lo apreciamos, mi coronel al ver la manguera dice que no es normal y nos fuimos hacer el procedimiento. Eso después que la fiscalía hizo las diligencias se hizo la experticia al combustible para determinar la cantidad y todo lo que salga. El descargo del combustible no se hizo ese día. El camión quedo en deposito hasta que hubo la liberación como tal del vehiculo. La estación de servicio no había entrado la automatización. Ese día de la inspección ocular hable con el dueño de la estación de servicio. Lógicamente lo puede hacer de llenar un tanque con tres mil bolívares y culminar los otros dos mil bolívares echándoselos al otro tanque, es todo”.-A preguntas de la Juez Escabino, CARLINA CASTILLO ORTIZ, contestó: “Esos vehiculo vienen con dos tanques originales, es todo”.-

Esta juzgadora, no estima la declaración del funcionario actuante, en virtud, de que es contradictoria, en todos los sentidos, es imposible, que a la hora que indica que se realizo el procedimiento no se halla valido de testigo a los fines de determinar la comisión del hecho punible, aunado que las fijaciones fotográficas, tomadas por el mismo al día siguiente se observa que efectivamente nunca se encuentra solo los surtidores de gasolina ni de gasoil.

7. Declaración del funcionario actuante ISIDRO JOSÉ LUGO BECERRIT, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.519.931, Coronel, funcionario adscrito al Destacamento de Fronteras N° 13 del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivarina, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito,, quien se le puso de manifiesto ACTA POLICIAL N° 025, de fecha 31/08/2011, a lo que expuso:

“Ratifico firma y contenido del acta policial que realizamos en el comando. Soy comandante de Fronteras N° 13, ISIDRO JOSÉ LUGO BECERRIT, y con responsabilidad de lo ocurrido el día 31/08/2011, siendo aproximadamente las 03:00 de la tarde, me encontraba de comisión con el teniente Pérez, en un vehiculo particular marca corsa, y pasamos a inspeccionar todas las estaciones de servicio del Municipio Ayacucho, específicamente de Colón, y cuando estábamos al frente de la estación de servicios Mara, al lado del Destacamento, observamos a un volteo color blanco, conducido por un ciudadano, de tes blanca y estaba siendo surtido por un bombeo del combustible diesel. La revista la estábamos haciendo en funciones de resguardo minero en cuanto al tráfico ilegal de combustible. Al estar en la estación de servicio, le estaban surtiendo del lado izquierdo del vehiculo y él bombero estaba llevando la manguera para llenar el segundo tanque, y estaba procediendo a llenar el segundo tanque. Y nos dirigimos hacia el surtidor y ordenamos paralizar la actividad de inmediato ya que existe una normativa que dice que los vehículos de carga hasta cinco mil bolívares y todos los que surten tienen conocimiento de ello, y al observar que iba a llenar el otro tanque procedimos hacer la detención del vehiculo de chofer y el surtidor lo llevamos al comando hicimos el acta policial y se trasladaron al cuartel de prisiones y quedaron a la orden del fiscal de guardia. Es un cumplimiento en la lucha contra el tráfico del combustible, es un bien del estado que todos deberíamos combatir esta actividad por cuanto va en detrimento del estado venezolano, es todo”.-A preguntas del Ministerio Público, contestó: “Los funcionarios eran el teniente Pérez y mi persona. Nos trasladábamos en un vehiculo corsa lo hicimos ahí porque si las personas ven de lejos los vehículos militares dejan de hacerlo y en este vehiculo no deja bien en la acción. El vehículo lo manejaba el teniente Pérez. Esta la esa al finalizar la isla, nos estacionamos en la isla del surtidor 10 ó 15 metros. Esta la vía pública, la estación de servicio hay una isla hay unos centro comerciales pero están del otro borde la vía panamericana. La visión era perfecta se veía el surtidor, la persona que surtía el camión blanco. No duramos mucho tiempo, desde que llegamos sería como cinco minutos u 8 minutos. La parte del suministro de gasoil solo estaba el camión y de la gasolina, si habían, pero estaban separados el de gasolina y el gasoil. Él estaba como diagonal a donde estábamos nosotros. Los vehículos ingresan de la panamericana vía la jabonosa, porque pueden seguir hacia Colón o hacia la jabonosa, esa es la flecha que indica para entrar ala estación de servicio, ya después de ahí pues al salir ellos van a donde quieran. No marcaba porque cuando fuimos a verificar la situación presumimos que el bombero al subir la mano ahí borró la maquina, en principio estamos facultados por ley para realizar estos procedimientos, es un bien de estado es una situación crítica que se presenta en la jurisdicción por que genera riesgos normalmente cuando se viola la normativa es que debe ser desviado a las cercanías de la frontera e incluso se ha visto que lo venden mas caro. Si el responsable es el dueño, el administrador y la persona que opera el suministro del combustible. El ministerio les da sus condiciones. En el momento en que estaban suministrándole el combustible no estaba ahí el no se presento, el se presento luego. Prácticamente los dos actuantes observamos la maquina en cero. Si había un sargento en resguardo de la estación de servicio; el sargento estaba retirado él estaba en la panadería del frente, como a 30 ó 40 metros, de echo cuando salio estaba masticando. No recuerdo el nombre de él. Si mi memoria no me falla el solicitó la baja y esta en situación de retiro. Prácticamente bajamos los dos se le ordeno al manipulador del surtidor que dejara todo ahí y paralizara la actividad, se observo que cuando una persona esta surtiendo normal no apaga el surtidor, y dice verifique ahí esta nosotros observamos que ya había llenado un tanque, pero cuando nosotros llegamos el ya había apagado la maquina. El porque nos llamo la atención porque no había información allí. El tanque es de 200 litros de gasoil, son como 80 bolívares para llenarlo. En Colombia no se cuanto cuesta pero sé que se multiplica como 20 veces del valor real. No informo nada el funcionario que estaba ahí, en principio que no estaba cumpliendo con sus servicios, el que opera, el dueño y el administrador, debe saber y deben ceñirse los que dice allí. La Guardia Nacional hace que se vea ordenado de que la gente respete las colas; el Guardia Nacional logra es la preservación del orden público, porque es una instalación donde se maneja combustible. La Guardia Nacional no esta autorizado para que le coloque más combustible, él esta solo para la conservación del orden publico. Es posible que lo haya visto en otra oportunidad porque uno informa y debe recordarle a la persona cuales son sus acciones. Para la fecha no tenia ningún problema personal con el ciudadano. No conocía al conductor del vehiculo. Él menciono que él estaba sometido a un proceso legal de presentaciones o beneficio de algún órgano jurisdiccional, por el delito de contrabando, por el Municipio Ayacucho, por Guaramito. Yo no tenia ningún tipo de persecución personal ni lo conocía. Yo como funcionario público por ley estoy en este procedimiento en resguardo de los bienes del estado venezolano, es todo”.- A preguntas de la Defensa, contestó: “Fue aproximadamente a las 03:00 de la tarde, que recuerdo estaba solo el volteo, las demás islas estaban surtiendo gasolina. Del sentido la Jabonosa a Colón se hacían colas para el combustible. OBJECIÓN. A LUGAR LA OBJECIÓN. En esa estación de servicio se despacha gasoil. Lo que no esta permitido es el suministro a gandolas. OBJECIÓN. A LUGAR. Desde el sitio donde estaba el vehiculo se veía el bombero. El camión estaba hacia sentido, el ingreso es viniendo de colon hacia la Jabonosa ese es el ingreso de ahí salí a la isla ya sea la Fría o la Jabonosa. Cuando él esta echando el gasoil, el vehiculo la tolva hacia arriba, él estaba terminando de enroscar el tanque y estaba pasando la manguera por la parte de abajo. Caminando porque estaba en el tanque del lado izquierdo. Nosotros estábamos al frente del camión, a que esta el surtidor. Cuando se traslado el vehiculo al comando tenia 200 sacos de cemento y una factura al Guaramito. OBJECIÓN. CON LUGAR LA OBJECIÓN. Ese camión tiene una sola tolva. Cuando nos bajamos el estaba ya del lado del lado de donde esta el surtidor y del lado del otro tanque. Cuando yo salgo de comisión no dejo en el libro de novedades. Normalmente si hago esos operativos, es todo”.-A preguntas de la ciudadana Juez, contestó: “Realmente no se les hizo revisión corporal a los detenidos. No se dejo constancia de la cantidad de dinero que tuviera en los bolsillos el bombero. No se usaron testigos por lo rápido del procedimiento, realmente no habían personas que tuviera un ángulo de vista, es decir que vieran todo, porque del lado de la isla no había nadie. Pudiera haber del otro lado pero no veían que era lo que estaba sucediendo. No se hizo, nosotros llegamos y hicimos la detención y los llevamos al destacamento. Descargar los tanques no, no se hizo, porque normalmente afuera dice la cantidad de combustible que requiere para llenarse, y se mira que esta lleno pues ellos determinan la cantidad que hay y la capacidad que le cabe al tanque. No tenía tanque acoplado. Los dos tanques son originales. El tanque trae una señal, creo que dice 200 litros no recuerdo con exactitud, es todo”.-
Esta juzgadora, no estima la declaración de este funcionario actuante, en el mismo orden de idea de su compañero antes referido, es sumamente contradictoria dicha declaración, carente de sentido de lógica, especialmente cuando señala al Tribunal, que para el momento que hace arribo a la estación de servicio la tolva del volteo, se encontraba levantada, como se explica que ha señalo al Tribunal, que ese volteo tenía una carga de 200 sacos de cemento.


8.- LUIS ENRIQUE LUNA, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.147.591, funcionario adscrito al Destacamento de Química del Laboratorio Científico N° 1 Comando Regional de la Guardia Nacional Bolivariana, quien se le puso de manifiesto DICTAMEN PERICIAL QUIMICO N° DO-LC-LR1-DIR-2716, de fecha 01/09/2011, a lo que expuso:

“La prueba de identificación se trata de una sustancia se me llevo al laboratorio científico en un frasco de vidrio de color ámbar, de tipo viscoso, la cual fue sometida a pruebas de identificación de visibilidad, se le hizo la prueba a la sustancia que tenía poca comburente, volatilidad alta, ka prueba de hollín dio resultado positiva, y en el reactiva del ensayo de marquíz de coloración de color marrón, positivo para hidrocarburos. Dando un resultado de que se esta en presencia del hidrocarburo de GAS-OIL, es todo”.- A preguntas del Ministerio Público, contestó: “Eso fue 01/09/2011. La muestra se tomo y fue traspasado a la sede del Comando Regional N° 1. Una muestra que se presentó en un frasco de vidrio de compota, se traslado a la sede del laboratorio científico. No recuerdo si tenía cadena de custodia. No recuerdo solo se me paso para identificar la sustancia. El volumen la cantidad no se pudo determinar. No solo fue a la sustancias como tal, es todo”.-

Se tiene igualmente las siguientes documentales recepcionadas:

1. INSPECCIÓN OCULAR, fecha 01/09/2011, suscrita por el funcionario TTE. Pérez Duque Nelson, adscrito al Destacamento de Fronteras N° 13 del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana
Este tribunal al analizar la documental anterior le confiere valor, aun cuando esta fue ratificada en juicio por el funcionario que la practico, ya que en ella se deja constancia de cual fue el sitio en que ocurrieron los hechos de autos siendo frente a la estación de servicio Mara la cual se encuentra ubicada en la Carretera panamericana, sector El Tapon, a las cercanías de la sede principal del destacamento de fronteras Nro. 13, pues demuestra su existencia del sitio del hecho.

2. Circular S/N, suscrita por la ciudadana ERIS MILAGRO CARVAJAL, Directora Ejecutiva de la Asociación de Empresarios Gasolineros del Estado Táchira, mediante el cual informa:
“Que en Asamblea Extraordinaria efectuada el día 19/05710 con los representantes de PDVSA se exhorta a los concesionarios a dar cabal cumplimiento relacionado con la venta máxima de combustible: 3 bolívares fuertes para vehículos particulares y taxis, y 5 bolivares fuertes de gasolina de 91 octanos para vehículos de carga pesada y de diesel par transporte colectivo”

El Tribunal al analizar la anterior documental le confiere valor probatorio, por cuanto deviene de una funcionaria del Estado, donde señala la normativa vigente en relación al estado Táchira, en cuanto a la capacidad de litros que se le debe suministrar a los vehículos particulares, como a los vehículos de carga pesada.

3. .Acta de Denuncia N° 0370 de fecha 20-06-2008, “En fecha 20 de Junio de 2008, en esta misma fecha siendo las 07.40 horas de la noche, compareció en forma voluntaria para interponer una DENUNCIA, una persona quien dijo ser y llamarse ROSALBA DEL CARMEN CARMONA NOGUERA,….omissis, “Yo me encontraba en el centro de esta ciudad a eso de las 5:40 horas de la tarde y me encontraba hablando por mi teléfono celular con mi hijo cuando de repente, siento que un hombre me empuja, y trata de arrancarme el bolso, pero como lo tenia cruzado sobre mi no pudo llevárselo, Omissis…”

Ahora bien, de la comparación, resumen y análisis del acervo probatorio arriba analizado considera quien aquí decide que con las declaraciones de:

1.-Declaración del experto JOGLY ALEJANDRO PEÑA CHACÓN, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.157.113, funcionario adscrito al Laboratorio Regional Número Uno de la Guardia Nacional, quien se le puso de manifiesto Dictamen pericial de Vehículo N° DO-LC-LR1-DIR-DF-2011/2354, a lo que expuso: “Ratifico firma y contenido de la experticia, fue una experticia practicada por una retensión de un vehículo que se realizó en el Destacamento de Frontera N° 1, nos trasladamos al sitio era un modelo cargo clase camión de color blanco, año 2010, serial de carrocería 8YTYHZT2A8A25472, con las placas o matriculas asignadas A18AH2S, una vez que ubicamos el vehículo dentro de las instalaciones del destacamento, se revisó la placa VIN del vehículo, la placa que esta al lado de a puerta, la del lado del copiloto, y el chasis determinándose que los seriales de carrocería se encuentran originales, se consultó por el Sistema de Información Policial y no arroja datos, lo que hace que uno como experto presuma que a lo mejor es muy nuevo o lo sacaron por un operativo y demora como dos o tres años para ingresara la sistema, es todo” .

2.-. Declaración ARGENIS ALEXANDRO SIERRA: Ese día yo me encontraba de servicio en la estación de servicio que esta al lado del destacamento 13, la de los Rosales, se presentó un señor a echar combustible y el bombero me llamó para echarle combustible yo revisé los tanques, y vi que tenía uno vacío y otro con una cantidad y le ordené al bombero que le echara lo que le salía que eran cinco mil bolívares y me retiré del surtidor, el bombero me dice a mi que solo le entro 3.300 y en eso llegó el comandante del destacamento y me dijo que llevara el camión, al chofer y al bombero al comando, es todo”.

De lo anterior, y con las pruebas documentales evacuadas en el debate probatorio, consistentes en:

1. Acta de Inspección Técnica de fecha 30 de junio de 2008, suscrita por el ciudadano agente TSU Gabriel Vivas, corriente al folio 25 y 26 de las actuaciones.
2. Acta policial de fecha 20-06-2008.
3. Acta de Denuncia N° 0370 de fecha 20-06-2008.
4. Acta de Inspección Técnica N° 3382 de fecha 30-06-2008.
5. Avalúo Real N° 9700-061-BTP-817 de fecha 18-07-2008.

A criterio de quienes deciden, no ha quedado plenamente comprobado el hecho descrito por el Ministerio Público, siendo este que: “El día 31 de agosto del 2011, aproximadamente a las 15:00 horas de la tarde (3 pm) nos encontrábamos pasando revista por las diferentes estaciones de servicio del Municipio Ayacucho del Edo. Táchira ubicadas en la Jurisdicción bajo responsabilidad de esta unidad táctica, en vehículo particular marca corsa, modelo chevrolet, placa AB081FA, tipo sedan, color gris, momento en el cual al pasar específicamente frente la estación de servicio Mara la cual se encuentra ubicada en la carretera Panamericana, sector El Tapon, a las cercanías de la sede principal del Destacamento de Fronteras Nro. 13 se pudo observar la permanencia de un vehículo de carga con las siguientes características, marca cargo 1721, color blanco, placa A18AH2S, el cual se encontraba abasteciéndose combustible tipo diesel en el surtidor de dicha estación de servicio, logrando evidenciar desde el interior del vehículo donde nos desplazábamos, que el operador adscrito a dicha estación de servicio se encontraba suministrando combustible a un tanque ubicado en la parte lateral izquierda (lado copiloto) al vehículo antes mencionado, observándose a su vez que referido operador paso una vez abastecido el primer tanque de combustible la manguera del surtidor por la parte de abajo del vehículo para así pretender suministrar el segundo tanque, cuestión esta que nos llamo la atención y procedimos a desembarcar el vehículo en el cual nos encontrábamos pasando revista, situación que sorprendió al operador del surtidor y no logro abastecer el segundo tanque ubicado en la parte lateral izquierda (lado del conductor) ante esta situación procedimos a verificar aproximadamente la capacidad de almacenaje de combustible del camión en cuestión, logrando constatar que el mismo contenía en su interior un aproximado de doscientos (200) litros en su totalidad, es decir estaba totalmente lleno (tanque ubicado en la parte lateral derecha del copiloto); en tal sentido y en atención a lo establecido en la política gubernamental en materia del suministro de combustible para vehículos de carga en el estado Táchira, bajo la dirección del Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petroleó, la cual contempla que los vehículos con dichas características no deben sobrepasar de los cinco (5) Bs f, para un equivalente de 100 litros de diesel aproximadamente y motivado a que de acuerdo a la observación realizada por los actuantes, la cantidad de combustible que posee dicho vehículo (200 litros) difiere a lo contemplado en la normativa legal vigente y por cuanto el operador de la estación de servicio y el conductor del vehículo de carga antes mencionado se encontraban haciendo uso irracional a un bien reservado para el Estado Venezolano; en consecuencia se presume un delito contemplado en la ley contra la corrupción por tal motivo se procedió a la imposición y lectura de los derechos del imputado y la aprehensión en flagrancia según lo establecido en el código orgánico procesal vigente, quedando identificados referidos ciudadanos como BLANCO GREGGSUN ABREU, C.I. Nro. 17.056.997, venezolano, conductor del vehículo marca cargo 1721, color blanco, placa A18AH2S,y el ciudadano BARRETO HERNANDEZ DANNY JOSE, C.I. Nro. 13.562.445, operador. Seguidamente fueron trasladados a la sede del Destacamento de Fronteras Nro. 13, a los fines de realizar diligencias urgentes y necesarias al caso, se deja constancia en la presente actuación de las siguientes circunstancias: 1) al momento del procedimiento no se conto con testigos por cuanto el surtidor de diesel se encuentra ubicado en el margen lateral de la estación de servicio al lado de la carretera panamericana, sitio el cual no se acondicionado para la permanencia de personas, esto debido a medidas de seguridad. 2) no se fijo como elemento de interés criminalistico el contador o tacómetro indicativo de la cantidad de litros y valor del combustible suministrado al vehículo de carga en cuestión, por cuanto se presume que el operador del surtido borro la información, sin embargo dadas las condiciones y modus operandi observado por lo actuantes se mantiene la presente presunción, por lo tanto la actuación solo se limita al testimonio de los actuantes 3) Al momento de practicar la detención del ciudadano BLANCO RODRIGUEZ GREGGSUN ABREU C.I. Nro. 17.056.997, manifestó que el mismo se encontraba bajo un régimen de presentación en el tribunal de control Nro. 10 según causa penal 10CSP21P2011, por una situación relacionada con el trafico o tenencia ilícita de fertilizantes o abonos, no logrando la comisión actuante la veracidad de lo manifestado por cuanto no registra antecedente en el sistema de información policial (SICOPOL), quedando pendiente la verificación a través del tribunal de control respectivo 4) El vehículo marca cargo 1721, color blanco, placa A18AH2S, tipo volteo, se encuentra cargado con la cantidad de 200 sacos de cemento, portland II según factura Nro. 00004386. Y presuntamente seria trasladado al sector limítrofe Guarumito, específicamente a la finca Buenos Aires, por lo tanto y en vista del antecedente manifestado por dicho ciudadano, se procedió a retener el cemento ya que el mismo se presume que pueda ser utilizado para fines distintos a lo contemplado en la normativa legal vigente adoptada por el Estado Venezolano, esto motivado a la ubicación cercana al eje fronterizo con la República de Colombia, igualmente se deja constancia que el vehículo y el cemento en cuestión se encuentran depositado en la sede del Destacamento de Fronteras Nro. 13 a la orden y disposición de la Fiscalía 23 del Ministerio Publico” .todo esto en atención a la declaración rendida por los funcionarios actuantes es decir, el Teniente Lugo y Coronel Becerrit, donde no puede corroborar si efectivamente el ciudadano Danny José Barreto Hernández, surtió de combustible más de lo litros permitido por el reglamento, aunado que no determinaron si el acusado de autos recibió cantidad de dinero, así mismo de la declaración del experto del Comando Regional N° 1, Luna, el cual señala, que recibió por parte de los funcionarios achuntes, fue un frasco de compota con un poco de gasoil, y lo uno que pudo determinar, que se trataba de gasoil, y no la cantidad volumétrica del mismo, así mismo la declaración del funcionario Bueñano, que informó que los tanques que experticio, pudo determinar, que son originales con una capacidad volumétrica de 345 litros de gasoil, y los mismos estaban vacíos, por tal motivo no hay elementos de convicción para demostrar que el acusado Danny José Barreto Hernández, haya cometido el delito de OBTENCIÓN ILEGAL DE LUCRO EN ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 77 de la Ley Contra la Corrupción, en consecuencia por unanimidad se absuelve.

IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El Ministerio Público presentó acusación en contra de DANNY JOSE BARRETO HERNANDEZ por el delito de OBTENCIÓN ILEGAL DE LUCRO EN ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley de Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano, establece el referido artículo que:

“(Omissis)… Fuera de aquellos casos expresamente tipificados, el funcionario público o cualquier persona que por sí misma o mediante persona interpuesta se procure ilegalmente alguna utilidad en cualquiera de los actos de la administración pública, será penado con prisión de uno (1) a cinco (5) años y multa de hasta el cincuenta por ciento (50%) de la utilidad procurada (Omissis)”

Ahora bien, analizados los elementos ya explanados y en base a las pruebas incorporadas durante el contradictorio, quienes aquí deciden observan que no están llenos los extremos legales para considerar que el acusado DANNY JOSÉ BARRETO HERNÁNDEZ, fue autor o participe en los hechos descritos por el Ministerio Público, los cuales no pudieron ser ratificados por los funcionarios actuantes, como quedó comprobado a lo largo del debate oral.

Por lo anterior, no habiéndose establecido que el acusado participó en los hechos objeto del debate, quienes aquí deciden considera de manera UNANIME que el ciudadano DANNY JOSÉ BARRETO HERNÁNDEZ es INOCENTE de la comisión del delito de OBTENCIÓN ILEGAL DE LUCRO EN ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley de Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano. Así se decide.

V
DISPOSITIVA

Con fundamento en lo antes expuesto ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO No 5 DEL CIRCUITO PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO: DECLARA INOCENTE y en consecuencia ABSUELVE al acusado DANNY JOSÉ BARRETO HERNÁDEZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de caracas, titular de la cédula de identidad No. V- 13.562.445, de 35 años de edad, nacido el 21/09/1976, de profesión u oficio Bombero, de estado civil soltero, residenciado en La Urbanización Ríos Reina, más arriba del CDI, vía la San Juana, casa N° 097, San Juan de Colón, estado Táchira, teléfono: 0426-7787985; por el delito de OBTENCIÓN ILEGAL DE LUCRO EN ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
SEGUNDO: SE EXONERA EN COSTAS al Estado, por considerar que el Ministerio Público tuvo fundados elementos para intentar la acción penal.
TERCERO: CESA LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL que pesaba sobre el ciudadano DANNY JOSÉ BARRETO HERNÁNDEZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de caracas, titular de la cédula de identidad No. V- 13.562.445, de 35 años de edad, nacido el 21/09/1976, de profesión u oficio Bombero, de estado civil soltero, residenciado en La Urbanización Ríos Reina, más arriba del CDI, vía la San Juana, casa N° 097, San Juan de Colón, estado Táchira, teléfono: 0426-7787985.-
CUARTO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, al que en vida correspondía al nombre de GREGSSUN ABNER BLANCO RODRIGUEZ, de conformidad con el artículo 318 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal.-

Remítase la presente causa penal al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, una vez se dicte el íntegro de la presente decisión y transcurra el lapso de Ley correspondiente.
Notifíquese.



ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
LA JUEZ




ABG. BETSABETH REYES GUERRERO
LA SECRETARIA.





Cúmplase con lo ordenado.-