REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio
San Cristóbal, 23 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2011-005894
ASUNTO : SP21-P-2011-005894

Recibida como ha sido la causa signada con el N° 4C-SP21-P-2011-11134; procedente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, en la cual se encuentra acusado el ciudadano LEONARDO LUÍS VITAL MONTILVA, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio del occiso Cárdenas Montañez Orlando Antonio; en la cual el referido Juzgado, en auto que corre al folio ciento treinta y ocho (138) al ciento cuarenta y siete (147) del expediente de autos, celebró audiencia preliminar entre otras cosas decidió La Apertura a Juicio Oral y Público del acusado Leonardo Luís Vital Montilva, plenamente identificado en autos, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio del occiso Cárdenas Montañez Orlando Antonio, a los fines de que sea acumulada a la causa llevada por este tribunal, en aras de garantizarle el acceso a la tutela judicial efectiva al Acusado LEONARDO LUÍS VITAL MONTILVA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-19.060.859, de Estado Civil Soltero, de oficio comerciante, nacido el 27 de abril de 1988, residenciado en San Josecito, sector Simon Bolívar, calle principal, casa 41, Municipio Torbes, Estado Táchira, a quien se le sigue procedimiento penal por ante este Tribunal por la comisión de los Delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal en concordancia con el artículo 3 de la Ley Sobre Arma y Explosivos, en perjuicio del orden público, LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del agente Richard Escalante y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numerales 1 y 2 del Código Penal.

En ese sentido, el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone “por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción de establece el este código. Si se imputan varios delitos, será competente el Tribunal con competencia juzgar el delito mas grave”. Como puede evidenciarse de la norma trascrita, nuestro legislador adjetivo ha previsto la UNIDAD DEL PROCESO, con el objeto de permitir la resolución de los conflictos sociales de manera expedita y oportuna.

En el presente caso puede observarse la remisión de la causa signada con el No. 4C-SP21-P-2011-11134; en contra del acusado LEONARDO LUIS VITAL MONTILVA, HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio del occiso Cárdenas Montañez Orlando Antonio, en virtud de configurarse la hipótesis de acumulación de proceso; a lo cual este tribunal considera pertinente acumular los procesos seguidos en contra del Ciudadano LEONARDO LUIS VITAL MONTILVA, por considerar que se han cumplido los presupuestos de la acumulación dispuestos en nuestro Código Orgánico Procesal Penal, conforme a su artículo 73, y así se decide.
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

UNICO: SE ACUMULAN LAS CAUSAS seguidas al acusado LEONARDO LUIS VITAL MONTILVA, 5JM-SP21-P-2011-5894 que se sigue en su contra por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal en concordancia con el artículo 3 de la Ley Sobre Arma y Explosivos, en perjuicio del orden público LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del agente Richard Escalante y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numerales 1 y 2 del Código Penal y 4C-SP21-P-2011-0011134; que se sigue en su contra por la comisión del delito de HOMICIDIO EJECUTADO CON ALEVOSIA, previstos y sancionados en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal Venezolano vigente, respectivamente en perjuicio del occiso Cárdenas Montañez Orlando Antonio.
Notifíquese a las partes.



ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZA QUINTO EN FUNCIONES DE JUICIO




ABG. CELENIA MARÍA MORA PEÑA
SECRETARIA




CAUSA N° 5JM-SP21-P-2011-005894