REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE *:

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO.

202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2012-007326
ASUNTO : SP21-P-2012-007326

San Cristobal, 01 de Octubre de 2012

ACTA DE INHIBICION

Consta en las actuaciones de la causa signada con la nomenclatura de este Tribunal Quinto en Funciones de Juicio con el número 5JU-SP21-P-2012-007326; seguida a los ciudadanos: KELLERHOFF SNITT MALPICA LIBRE, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 13-03-1986, de 26 años de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 17.107.416, estado civil soltero, profesión u oficio chofer, hijo de María Yolanda Libre (v) y de José Malpica (f), con residencia en La Vela de Coro, Avenida Bolívar, Sector Carrizalito, Casa sin número, de color verde con blanco, es la cuarta casa de la entrada a mano izquierda, Coro, Estado Falcón, teléfono: 0268-2778710 y YUSIEL JOSÉ TORRES MALPICA, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 25-11-1992, de 19 años de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 23.437.312, estado civil soltero, profesión u oficio estudiante y moto taxista, hijo Yuleima Nacary Malpica Libre (v) y de José Antonio Torres Cañizalez (V), con residencia en el Barrio 23 de Enero, Sector Monseñor Ramírez, Parte Baja, manifestó no saber el número de su casa, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono: 0276-3461249/0424-7315667 (Sra. Xiomara Yaxleywe Higuera Carrillo (Novia), por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149, en concordancia con el artículo 163 ordinal 11 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; que quien suscribe, conoció y resolvió de la misma, en virtud de que se celebró el día 20 de septiembre del corriente año Audiencia de Juicio Oral y Público, en la presente causa decidiendo lo siguiente Omisis: PRIMERO: DECLARA CULPABLE PENALMENTE Y CONDENA al acusado KELLERHOFF SNITT MALPICA LIBRE, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 13-03-1986, de 26 años de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 17.107.416, estado civil soltero, profesión u oficio chofer, hijo de María Yolanda Libre (v) y de José Malpica (f), con residencia en La Vela de Coro, Avenida Bolívar, Sector Carrizalito, Casa sin número, de color verde con blanco, es la cuarta casa de la entrada a mano izquierda, Coro, Estado Falcón, teléfono: 0268-2778710, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149, en concordancia con el artículo 163 ordinal 11 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, conforme al procedimiento establecido en el artículo 375 del Novísimo Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Exonera al Acusado KELLERHOFF SNITT MALPICA LIBRE, del pago de las costas procesales tanto como pena accesoria contenida en el artículo 34 del código Penal, como a las causadas durante el proceso, a las que se refiere el artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y tomando en consideración que en el presente proceso penal, no se ocasionaron gastos para el Estado, reflejados en la utilización de expertos privados, consultores técnicos, traductores e intérpretes, que ameritaren ser pagados. TERCERO: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en lo que respecta al ciudadano YUSIEL JOSÉ TORRES MALPICA, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 25-11-1992, de 19 años de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 23.437.312, estado civil soltero, profesión u oficio estudiante y moto taxista, hijo Yuleima Nacary Malpica Libre (v) y de José Antonio Torres Cañizalez (V), con residencia en el Barrio 23 de Enero, Sector Monseñor Ramírez, Parte Baja, manifestó no saber el número de su casa, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono: 0276-3461249/0424-7315667 (Sra. Xiomara Yaxleywe Higuera Carrillo (Novia), por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149, en concordancia con el artículo 163 ordinal 11 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: ADMITE COMO TESTIGO para el Juicio Oral y Público al penado KELLERHOFF SNITT MALPICA LIBRE, de conformidad con el artículo 49 ordinal 1ero., de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: SE ORDENA LA CONFISCACIÓN del teléfono celular marca SAMSUNG, descrito en actas, perteneciente al penado KELLERHOFF SNITT MALPICA LIBRE.
SEXTO: MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD impuesta en su oportunidad, a los ciudadanos KELLERHOFF SNITT MALPICA LIBRE y YUSIEL JOSE TORRES MALPICA, en el Centro Penitenciario de Occidente.-
SÉPTIMO: POR CUANTO ESTE TRIBUNAL CONOCIÓ DEL FONDO DE LA CAUSA en la admisión de hechos realizada por el penado KELLERHOFF SNITT MALPICA LIBRE, esta Juzgadora se INHIBE de seguir conociendo de la misma en relación al Juicio Oral y Público solicitado por el acusado YUSIEL JOSE TORRES MALPICA, por tanto, se acredita que se encuentra incursa en la causal de inhibición contemplada en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
OCTAVO: ORDENA DIVIDIR LA CONTINENCIA DE LA CAUSA en lo que respecta al acusado KELLERHOFF SNITT MALPICA LIBRE, de conformidad con el articulo 74 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y ordena remitir copia certificada del expediente al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Táchira. Así mismo, se publico el Integro de la presente decisión el día 28 de septiembre de 2012.-
Ahora bien, al considerar que conocí el fondo de toda esta causa, afectaría mi imparcialidad en el Juicio Oral y Público a celebrarse en contra de este acusado, es por ello que lo ajustado a derecho es de inhibirme tal como lo dispone el artículo 86 numeral 7°, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal,.
De conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se acuerda remitir la presente causa a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, para que procedan a su distribución en otro Tribunal de esta misma competencia y copia certificada de todo lo relacionado con la inhibición propuesta a la Corte de Apelaciones. Líbrense los oficios correspondientes.


ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ QUINTO DE JUICIO