REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

San Cristóbal, 26 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2012-010346
ASUNTO : SP21-P-2012-010346

Visto el contenido del oficio N° 20F11-2042-12, de fecha 23 de Octubre de 2012, emanado de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Táchira, recibido en este despacho el 25 de Octubre del 2012, contentivo de solicitud de destrucción y/o incineración de droga incautada en la causa número 4JU-SP21-P-2012-10346, e investigación fiscal número 20-DCD-F11-0143-2012 se procede a abordar el mérito de lo peticionado, previa las consideraciones siguientes:

Mediante el Dictamen Pericial Químico N° DO-LC-LR-1-DIR-DQ-2012-2705, de fecha 01 de Octubre del 2012, se demuestra que la sustancia incautada es MARIHUANA, con un peso neto de 215 gramos.

Ahora bien, por cuanto las referidas sustancias resultaron ser de las ilícitas, sin uso terapéutico conocido, conforme se evidencia del dictamen pericial referido, es por lo que, este Tribunal se exime de notificar la incautación de tal sustancia, al órgano con competencia en materia de drogas, medicamentos y cosméticos del Ministerio de Salud, conforme a lo preceptuado en la Ley Orgánica Contra las Drogas.

Así mismo, por cuanto ya fue practicada la experticia que determinó la cantidad, calidad, tipo, envoltura, peso y presentación de la sustancia ilícita, sin resultar necesario la notificación señalada en el párrafo anterior, es por lo que, de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica contra las Drogas, se autoriza la destrucción de las Muestra descritas en el Dictamen Pericial Químico N° DO-LC-LR-1-DIR-DQ-2012-2705, de fecha 01 de Octubre del 2012, cuyo peso y características se encuentra allí debidamente explanados, copia de la experticia que fue anexada a la solicitud de destrucción realizada por el Ministerio Público. Dicha muestras se encuentra en el depósito de la Sala de Evidencias del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO NUMERO IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO: Prescindir de la Notificación al órgano con competencia en materia de drogas, medicamentos y cosméticos del Ministerio de Salud, sobre la incautación de la sustancia referida, conforme a lo preceptuado en la Ley Orgánica Contra las Drogas.
SEGUNDO: Se autoriza la destrucción de la sustancia descrita en Dictamen Pericial Químico N° DO-LC-LR-1-DIR-DQ-2012-2705, de fecha 01 de Octubre del 2012, cuyo peso y características se encuentra allí debidamente explanados, a cargo del Ministerio Público, cumpliéndose las formalidades establecidas en el artículo 193 de la Ley Orgánica Contra las Drogas. Notifíquese a las partes. Cúmplase con lo ordenado.-




ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL



Abg. María del Valle Torres
Secretaria