REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

San Cristóbal, 26 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2011-003531
ASUNTO : SP21-P-2011-003531

RESOLUCION


Vista la solicitud formulada por el abogado RICARDO DA SILVA, en su condición de defensor de los acusados de autos, en donde solicita el traslado a un centro asistencial los acusados en virtud de presentar problemas odontológicos, este Tribunal para decidir observa:

A tal efecto, este Tribunal revisada el presente asunto, observa:

El artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala que es obligación del estado de garantizar a todos los ciudadanos, como parte del derecho a la vida, la salud.

De igual manera, este Tribunal salvaguardando tanto el derecho a la salud como parte integrante del derecho a la vida, consagrados en los artículos 83 y 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de todas las personas sometidas a proceso en las causas que se llevan por ante este despacho, y del análisis del caso in comento, se aprecia que lo expuesto en el escrito de solicitud del Defensor Técnico de los acusado de autos, constituye un hecho que motiva a este órgano jurisdiccional para proteger los derechos de los ciudadanos FRANKLIN AUGUSTO OJEDA, NUMA FRANCISCO BORRERO BAYONA, y VILLAMIZAR SANTANDER MOISES, a través de las vías administrativas y con las competencias específicas del caso, las cuales son establecidas en el artículo 84 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual señala expresamente lo siguiente:
“Artículo 84. Para garantizar el derecho a la salud, el Estado creará, ejercerá la rectoría y gestionará un sistema público nacional de salud, de carácter intersectorial, descentralizado y participativo, integrado al sistema de seguridad social, regido por los principios de gratuidad, universalidad, integralidad, equidad, integración social y solidaridad. El sistema público de salud dará prioridad a la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades, garantizando tratamiento oportunidad y rehabilitación de calidad. Los bienes de servicios públicos de salud son propiedad del Estado y no podrá ser privatizados. La comunidad organizada tiene derecho y el deber de participar en la toma de decisiones sobre la planificación, ejecución y control de la política específica en las instituciones públicas de salud”.
Así las cosas, apreciándose que el Derecho a la Salud, es un derecho humano y constitucional, que le asiste a todas las personas, aún cuando se encuentren privados de libertad, se hace procedente acordar lo solicitado por la defensa del acusado de autos, en el sentido de que se le preste atención médica odontológica, ordenándose al acusado 1.- FRANKLIN AUGUSTO OJEDA, su traslado al área de odontología del Hospital Central de San Cristóbal, Estado Táchira, para el día LUNES 29 DE OCTUBRE DEL 2012, A LAS 7:00 a.m., al acusado 2.- NUMA FRANCISCO BORRERO BAYONA, su traslado al área de odontología del Hospital Central de San Cristóbal, Estado Táchira, para el día MIERCOLES 31 DE OCTUBRE DEL 2012, su traslado al área de odontología del Hospital Central de San Cristóbal, Estado Táchira, 3.- VILLAMIZAR SANTANDER MOISES, para el día VIERNES 02 DE NOVIEMBRE DEL 2012, A LAS 7:00 a.m., CON LAS SEGURIDADES DEL CASO, Y BAJO LA ÚNICA Y EXCLUSIVA RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS encargados del mismo, a fin de que se valore médicamente y se indique el tratramiento a seguir si así lo requiere. Se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Trasládese al acusado para notificarle la presente decisión. Y así se decide.
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JU¬DICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
ÚNICO: Se ordena el traslado de los acusados 1.- FRANKLIN AUGUSTO OJEDA, su traslado al área de odontología del Hospital Central de San Cristóbal, Estado Táchira, para el día LUNES 29 DE OCTUBRE DEL 2012, A LAS 7:00 a.m., al acusado 2.- NUMA FRANCISCO BORRERO BAYONA, su traslado al área de odontología del Hospital Central de San Cristóbal, Estado Táchira, para el día MIERCOLES 31 DE OCTUBRE DEL 2012, su traslado al área de odontología del Hospital Central de San Cristóbal, Estado Táchira, 3.- VILLAMIZAR SANTANDER MOISES, para el día VIERNES 02 DE NOVIEMBRE DEL 2012, A LAS 7:00 a.m., CON LAS SEGURIDADES DEL CASO, Y BAJO LA ÚNICA Y EXCLUSIVA RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS encargados del mismo, a fin de que se valore médicamente y se indique el tratamiento a seguir si así lo requiere.




ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA
JUEZA CUARTA DE JUICIO



ABG. MARIA DEL VALLE TORRES

SECRETARIO