REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

San Cristóbal, 22 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SK22-P-2001-000021
ASUNTO : SK22-P-2001-000021


ACTA DE INHIBICIÓN

Consta en las actuaciones de la causa signada con la nomenclatura de este Tribunal Cuarto en Funciones de Juicio con el No.- SK22-P-2001-000021, seguida al acusado: RAFAEL DARIO RON CARRERO, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal, seguida por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, a cargo de su Fiscal Principal Dra. Nerza Labrador de Sandoval.
Es el caso que, observando que la presente causa es llevada por la mencionada Fiscal del Ministerio Público, y por cuanto existe amistad manifiesta entre ambas, en virtud de que la Dra. Nerza Labrador de Sandoval, es la madrina de bautizo de mi menor hijo “José Alejandro Alvarez Moreno”, es por lo que se hace necesario y ajustado a derecho INHIBIRME, del conocimiento de la presente causa, tal como lo dispone el artículo 86 numeral 4°, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
De conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se acuerda remitir la presente causa a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, para que procedan a su distribución en otro Tribunal de esta misma competencia y copia certificada de todo lo relacionado con la inhibición propuesta a la Corte de Apelaciones. Líbrense los oficios correspondientes.


ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA
JUEZA CUARTA DE JUICIO