REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Función de Control
San Cristóbal, 29 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2011-004733
ASUNTO : SP21-P-2011-004733

AUTO DE VERIFICACION DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DELPROCESO

Celebrada la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, en las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número SP21-P-2011-004733, seguida por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, en contra del acusado EDUARDO JOSE VILLAREAL CAMPOS, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 19-06-1976, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 13.350.390, soltero, de ocupación taxista, con residencia en Unida Vecinal, bloque cuarenta, escalera 1, apto N° 02-01, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0424-7650975, por la presunta comisión del delito de RAPTO CONSENSUAL, previsto y sancionado en el artículo 384 primer aparte del Código Penal, en perjuicio de la adolescente V.I.C.G. (se omite de conformidad con la LOPNA), éste Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

DE LOS HECHOS

En fecha 26 de abril de 2010 fue recibida denuncia por el ciudadano OLIGARIO CONTRERAS manifestando que su hija VICMARY CONTRERAS GUTIERREZ, de 15 años de edad, se fue de su casa desconociendo su ubicación desde el 23-04-2010, iniciada la investigación la adolescente manifestó en su entrevista luego de aparecer que se encontraba en el apartamento de su novio Eduardo Villareal durante esos días.

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del acusado, éste Tribunal, observa que en fecha 01 de agosto de 2011, se celebró Audiencia de Suspensión Condicional del Proceso, donde le fue concedido al acusado EDUARDO JOSE VILLAREAL CAMPOS, la Alternativa a la Prosecución del Proceso de Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de UN (01) AÑO, imponiéndole como condición las obligaciones de: 1) Presentarse una vez cada sesenta (60) días por ante el Tribunal mediante la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2) En caso de cambiar de domicilio, notificar al Tribunal, 3) Realizar labor social, consistente en llevar dos (02) mercados al Ancianato Medarda Piñero, y 4) Prohibición de incurrir en nuevos hechos delictivos y de agredir a la victima. Cumplidas las condiciones lo cual se desprende de lo manifestado por las acusadas, así como del Record de Presentaciones y las constancias emitidas por el Ancianato antes descrito y habiendo transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia celebrada en fecha 11 de octubre de 2011, es por lo que éste Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del acusado EDUARDO JOSE VILLAREAL CAMPOS, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 19-06-1976, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 13.350.390, soltero, de ocupación taxista, con residencia en Unida Vecinal, bloque cuarenta, escalera 1, apto N° 02-01, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0424-7650975, por la presunta comisión del delito RAPTO CONSENSUAL, previsto y sancionado en el artículo 384 primer aparte del Código Penal, en perjuicio de la adolescente V.I.C.G. (se omite de conformidad con la LOPNA); de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Cesando así las condiciones bajo las cuales se le otorgó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Número Diez del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
PRIMERO: EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 6º del Código Orgánico Procesal penal. SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del acusado EDUARDO JOSE VILLAREAL CAMPOS, de nacionalidad venezolana, natural de san Cristóbal estado Táchira, nacido en fecha 19-06-1976, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad V-13.350.390, de profesión u oficio taxista, residenciado en unidad vecinal bloque 40 escalera 1 apartamento 02-01, san Cristóbal estado Táchira, a quien se le atribuye la presunta del delito de RAPTO CONSENSUAL previsto y sancionado en el artículo 384 del código penal, en perjuicio de la adolescente V.I.C.G. Cesando así las condiciones bajo las cuales se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia, a los fines de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal.


ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ DÉCIMO DE CONTROL

ABG. CRISTINA MUÑOZ
SECRETARIA
SP21-P-2011-004733