REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Función de Control
San Cristóbal, 29 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ22-P-2010-000282
ASUNTO : SJ22-P-2010-000282


Celebrada en el día de hoy, la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, en las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número SJ22-P-2008-0233, seguida por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, en contra del acusado ERNESTO YASSERS RAMIREZ TIRADO, de nacionalidad Venezolano, natural de Fría, Estado Táchira, nacido en fecha 03-05-1983, de 28 años de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.-17.497.459, de estado civil soltero, Urbanización Jáuregui entre carrera 4 y 5. Casa N° 2ª-10, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, hijo de Faridis del Carmen Tirado Días (v) e hijo de José Natividad Ramírez (v), número telefónicos 0426-7399494 y 0277-9897758, en la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el numeral 3° del artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, éste Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

DE LOS HECHOS

Se da inicio a la presente investigación en virtud que en fecha 28 de Marzo de 2010 según Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo la 01:30 horas de la tarde del presente día, nos encontrábamos realizando Operativo de Profilaxis Social a la altura de La Concordia en las adyacencias del terminal de pasajeros específicamente en la calle 2, cuando visualizamos a varios ciudadanos que se encontraban en vía Publica y uno de ellos al notar la presencia policial tomo una actitud nerviosa, motivo por el cual lo intervenimos policialmente solicitándole su identificación quedando identificado como ERNESTO YASSERS RAMIREZ TIRADO, procediendo a verificarlo por el sistema SIIPOL informando que el ciudadano se encontraba requerido por el Juzgado Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 30-01-2007, no indicando el delito, en el momento que se le informo a dicho ciudadano la causa de su detención , el mismo emprendió veloz carrera dándosele a la fuga a la comisión Policial , por lo que le dimos la voz de alto, la cual fue negada, emprendiendo persecución del mismo, dando con la captura por la octava Avenida, donde opuso resistencia, motivo por el cual nos vimos en la imperiosa necesidad de usar de fuerza, se abordo a la unidad, se practico inspección personal al ciudadano, no encontrándole nada de interés policial, seguidamente le preguntamos al ciudadano que si tenia algún documento que hiciera constar la solvencia en cuanto a la solicitud, quien manifestó que no la tenia, trasladándola a la sede de la comisaría general….”

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del acusado, éste Tribunal, observa que en fecha 02 de marzo de 2012, se celebró Audiencia de Verificación de Condiciones en la Suspensión Condicional del Proceso, donde se verifico que el mismo no había dado cumplimiento a todas las condiciones impuestas por lo que se le amplio el régimen al acusado ERNESTO YASSERS RAMIREZ TIRADO, por el lapso de SEIS (06) MESES, imponiéndole como condición las obligaciones de:
1) Presentarse una vez cada treinta (30) días por ante el Tribunal, mediante la Oficina de alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2) En caso de cambiar de domicilio, notificar al Tribunal, 3) Dos mercados al Ancianato Medarda Piñero, San Cristóbal Estado Táchira.
Cumplidas las condiciones lo cual se desprende de lo manifestado por el acusado, así como del Record de Presentaciones y las constancias emitidas por el Ancianato antes descrito y habiendo transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia celebrada en fecha 02 de marzo de 2012, es por lo que éste Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del acusado ERNESTO YASSERS RAMIREZ TIRADO, de nacionalidad Venezolano, natural de Fría, Estado Táchira, nacido en fecha 03-05-1983, de 28 años de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.-17.497.459, de estado civil soltero, Urbanización Jáuregui entre carrera 4 y 5. Casa N° 2ª-10, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, hijo de Faridis del Carmen Tirado Días (v) e hijo de José Natividad Ramírez (v), número telefónicos 0426-7399494 y 0277-9897758, en la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el numeral 3° del artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Cesando así las condiciones bajo las cuales se le otorgó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Número Diez del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
PRIMERO: EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal. SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del acusado ERNESTO YASSERS RAMIREZ TIRADO, de nacionalidad Venezolano, natural de Fría, Estado Táchira, nacido en fecha 03-05-1983, de 29 años de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.-17.497.459, de estado civil soltero, Urbanización Jáuregui entre carrera 4 y 5. casa N° 2ª-10, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, hijo de Faridis del Carmen Tirado Días (v) e hijo de José Natividad Ramírez (v) , número telefónicos 0426-7399494 y 0277-9897758, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Publico, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Cesando así las condiciones bajo las cuales se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, déjese copia, a los fines de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal.


ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ DÉCIMO DE CONTROL

ABG. CRISTINA MUÑOZ
SECRETARIA
SJ22-P-2010-7916