REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Función de Control
San Cristóbal, 29 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ22-P-2008-000257
ASUNTO : SJ22-P-2008-000257

Celebrada en el día de hoy, la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, en las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número SJ22-P-2008-000257, seguida por la Fiscalía Treinta y Uno del Ministerio Público, en contra del acusado GUILLERMO SUAREZ BUITRAGO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 29-08-1990, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 23.825.196, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, residenciado en Santa Cecilia, casa sin número, color azul claro, al frente de la Finca la Tala, mas abajo de la Palmita, frente a la escuela Nerd 532, centro poblado, Coloncito, Estado Táchira, teléfono 0424-6767164, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, éste Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

DE LOS HECHOS

En fecha 02 de octubre de 2008, el ciudadano Guillermo Suárez Buitrago, se encontraba junto a otras personas en la carrera 4 de Coloncito, cuando se hizo presente una comisión de la Policía del Estado, quienes solicitaron la documentación de las personas que se encontraban en el lugar, tomando el mismo una conducta agresiva e irrespetuosa en contra de los funcionarios siendo detenido.

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del acusado, éste Tribunal, observa que en fecha 10 de octubre de 2011, se celebró la audiencia de Condiciones en la Suspensión Condicional del Proceso, con las condiciones impuestas por el lapso de UN (01) AÑO, imponiéndole como condición las obligaciones de:
1) Presentarse una vez cada sesenta (60) días por ante el Tribunal mediante la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2) Notificar cualquier cambio de domicilio y 3) no incurrir en nuevos hechos delictivos.
Cumplidas las condiciones lo cual se desprende de lo manifestado por el acusado, así como del Record de Presentaciones y habiendo transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia celebrada en fecha 10 de octubre de 2011, es por lo que éste Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del acusado GUILLERMO SUAREZ BUITRAGO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 29-08-1990, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 23.825.196, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, residenciado en Santa Cecilia, casa sin número, color azul claro, al frente de la Finca la Tala, mas abajo de la Palmita, frente a la escuela Nerd 532, centro poblado, Coloncito, Estado Táchira, teléfono 0424-6767164, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Número Diez del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
PRIMERO: EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal. SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del acusado GUILLERMO SUAREZ BUITRAGO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 29-08-1990, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 23.825.196, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, residenciado en Santa Cecilia, casa sin número, color azul claro, al frente de la Finca la Tala, mas abajo de la Palmita, frente a la escuela Nerd 532, centro poblado, Coloncito, Estado Táchira, teléfono 0424-6767164, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público. Cesando así las condiciones bajo las cuales se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia, a los fines de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal.


ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ DÉCIMO DE CONTROL

ABG. CRISTINA MUÑOZ
SECRETARIA
SJ22-P-2008-000257