REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL UNO

San Cristóbal, 26 de Octubre de 2012
AÑOS : 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ22-P-2009-000469
ASUNTO : SJ22-P-2009-000469

Este Tribunal, en aras de la continuación del proceso, a los fines de resolver sobre la situación jurídica del ciudadano RAUL ANTONIO GONZALEZ GARCIA, observa:

DE LOS HECHOS

En fecha 25 de octubre del 2012, la Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Publico, solicito la Medida Privativa al mencionado ciudadano, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Derogada Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de el ESTADO VENEZOLANO.
En fecha 5 de Septiembre de 2012, se le dio entrada a la solicitud de enjuiciamiento suscrito por la Fiscal Décimo del Ministerio Publico.
En esa misma fecha se libraron boletas de notificación a las partes, mediante el cual se fijo para el día 26 de septiembre de 2012 la celebración de la audiencia preliminar.
En fecha 26 de Septiembre de 2012, se levanto un acta de diferimiento, siendo fijada para el día 25 de octubre de 2012, se pudo constar que la resulta de la boleta de notificación al imputado, fue negativa, en la que aparece estampada diligencia realizada por el alguacil que practico la boleta, señalando que, la dirección indicada el propietario del inmueble es el señor Jonathan Urdaneta.
En vista de las razones anteriormente expuestas, este Tribunal ordena se emita la orden de captura a la imputada RAUL ANTONIO GONZALEZ GARCIA, a quien se le atribuye la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Derogada Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de el ESTADO VENEZOLANO.
Analizado todo lo planteado, considera éste Juzgador que en aras de garantizar la continuación del proceso, siendo menester celebrar la audiencia Especial establecida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual ha sido imposible ante la incomparecencia del imputado, pese a tener pleno conocimiento de la causa seguida en su contra y encontrándose plenamente satisfechos los extremos establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente en este caso es DECRETAR PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano RAUL ANTONIO GONZALEZ GARCIA y una vez presente ante el Tribunal, se resolverá sobre su situación jurídica. Y ASÍ SE DECIDE.
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: DECRETA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano RAUL ANTONIO GONZALEZ GARCIA, de nacionalidad Colombiana, natural Cúcuta, Norte de Santander, Republica de Colombia, nacido en fecha 20-06-1.959, de 53 años de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía N° 13.459.071, residenciado en el Barrio Gaitán, Cúcuta Norte de Santander, Republica de Colombia, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Derogada Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de el ESTADO VENEZOLANO
Líbrense la correspondiente Orden de Aprehensión al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal.




ABG. MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



YESENIA CASTILLO
LA SECRETARIA
SJ22-P-2009-000469