En horas de despacho del día de hoy, jueves cuatro (04) de octubre de dos mil doce (2012), siendo las diez y quince horas de la mañana (10:15 a.m.), día y hora fijado en el auto inmediatamente anterior, se trasladó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios García de Hevia, Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y se constituyó en un inmueble signado con el número 18, Sector 3 y 4 de la Urbanización El Arrecostón de la población de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, lugar que señalo el profesional del derecho ciudadano JORGE ORLANDO CHACON CHAVEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-3.997.488, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 12.917, quien actúa en su propio nombre y representación; todo con el fin de dar cumplimiento a la comisión de Embargo Ejecutivo conferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Expediente 33.694, por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, sobre bienes propiedad del demandado de autos ciudadano FRANK ELIEL VIVAS COLMENARES, titular de la cédula de identidad número V-6.029.839, hasta cubrir la suma de CINCO MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 5.918,48) si el embargo recae sobre cantidades liquidas de dinero, la medida de embargo no podrá exceder de la suma de DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 2.959,24). Constituido como se encuentra este Juzgado Ejecutor de Medidas, el ciudadano Juez Abg. Rafael M, Nieto R, procedió a notificar de la presencia y objeto del Tribunal a un ciudadano que dijo ser y llamarse FRANK ELIEL VIVAS COLMENARES, titular de la cédula de identidad número V-6.029.839, en su carácter de demandado en la presente causa y a quien el ciudadano Juez Ejecutor le hizo saber que, por cuanto, el derecho a la defensa es un derecho constitucional que debe ser protegido en cualquier estado y grado del proceso, se le concede un lapso de tiempo de treinta (30) minutos a los fines de que se comunique con abogado o persona de confianza que lo asista en la defensa de sus derechos e intereses. Vencido como se encuentra el lapso de tiempo supra señalado el ciudadano Juez Ejecutor procede a continuar con la práctica de la presente medida de embargo ejecutivo, en consecuencia le concede el derecho de palabra al demandado ciudadano FRANK ELIEL VIVAS COLMENARES, plenamente identificado en acta, asistido en este acto por el abogado JORGE IVAN ROA LUZANO, titular de la cédula de identidad número V-9.350.184, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 90.564, quien expuso: “Libre de coacción y apremio convengo en pagar la suma de dinero ordenada por el Juzgado de la causa de la siguiente manera: Dar por terminada y extinguida la HIPOTECA DE PRIMER GRADO protocolizada por ante el Registro inmobiliario del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, en fecha treinta (30) de octubre de dos mil uno (2001), registrada bajo el número 90, folios 427 al 430, protocolo primero, tomo I, cuarto trimestre, en consecuencia con el presente ofrecimiento queda cancelada y extinguida la obligación. Es todo.” En este estado solicito el derecho de palabra el profesional del derecho JORGE ORLANDO CHACON CHAVEZ, plenamente identificado en autos, concedido que le fue expuso: “Visto el ofrecimiento formulado por el demandado de autos, acepto la proposición de pago realizada, es decir de dar por cancelada y extinguida la obligación de dinero consistente en un préstamo de dinero que se encuentra garantizada con HIPOTECA DE PRIMER GRADO protocolizada por ante el Registro inmobiliario del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, en fecha treinta (30) de octubre de dos mil uno (2001), registrada bajo el número 90, folios 427 al 430, protocolo primero, tomo I, cuarto trimestre, en consecuencia con el cumplimiento de lo aquí ofrecido nada queda a deberme por ningún concepto. Es todo. Seguidamente los ciudadanos FRANK ELIEL VIVAS COLMENARES, demandado, asistido por el abogado JORGE IVAN ROA LUZANO, y el profesional del derecho JORGE ORLANDO CHACON CHAVEZ, parte actora, todos plenamente identificados en la presente acta, solicitaron el derecho de palabra y concedido por el Tribunal expusieron: “Por cuanto las partes actuantes en la presente comisión hemos llegado a un convenimiento solicitamos muy respetuosamente al tribunal sean remitidas todas las actuaciones que conforman la presente comisión al Juzgado de la causa a los fines de que sea homologado el acuerdo realizado, una vez homologado sea expedida copia certificada para fines de registro. Es todo.” Este Juzgado visto el acuerdo celebrado por las partes actuantes en la presente comisión, acuerda suspender el presente acto y remitir todas las actuaciones que conforman la misma al juzgado de la causa, a los fines de su homologación. Es todo. No siendo otro el objeto del tribunal se le dio lectura a la presente acta y conforme se firma. El Juzgado fue custodiado por los Agentes adscritos a la Policía del Táchira, Estación Policial La Fría, Municipio García de Hevia ciudadanos: Oficial Agregado KEYLA ZULETA, cédula de identidad N° V-18.721.068, placa N° 3351 y Oficial JOSE JIOVANNY APONTE, cédula de identidad N°V-19.578.594, placa N° 3685. El Juzgado regresa a su sede natural siendo las doce horas del mediodía (12:00 p.m.)


JUEZ EJECUTOR
Abg. RAFAEL M, NIETO R

ABOGADO ACTOR NOTIFICAD
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDADO





SECRETARIA DEL TRIBUNAL
Abg. TRINEIMA YERINNE PADILLA CONTRERAS
Comisión N° 1422-2011.-