En el día de hoy jueves veinticinco (25) de Octubre de Dos Mil Doce (2.012), siendo las 10:20 AM, tal y como fue acordado en el auto anterior de fecha 16/10/2012, se traslado el Juzgado Ejecutor de Medidas de Los Municipios Ayacucho, Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a cargo de la Juez Ejecutora Provisoria Abogada SAIDA YAMILKA PRADA CHACON, con su Secretario WILLIAM FROILAN ZAMBRANO ZAMBRANO y se constituyó en la sede del Banco Bicentenario, ubicado en la calle 3, entre carrera 5 y 6, frente a la Plaza Bolivar, de la Ciudad de San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, a fin de cumplir el exhorto ordenado por el Juzgado del Municipios Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, librado en la solicitud de Inspección Judicial Nº 336712, solicitada por la Abogada: YENNIS CAROLINA DURAN BECERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.680.459, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 149.836, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano: ENRIQUE RAMIREZ REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.340.005, de este domicilio, mediante poder autenticado por ante la Notaría Pública de San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, anotado bajo el Nº 15, tomo 85, de fecha 18 de septiembre de 2012. Presente éste Tribunal Ejecutor de Medidas, en la Agencia del Banco Bicentenario, junto con la Apoderada Actora de la parte solicitante, supra identificadas, procedió a notificar de la Inspección Judicial a realizarse en el sitio a la ciudadana: MILAGROS RINCONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-9.998.797, en su carácter de gerente encargada, a quien este Tribunal, le notifico de la misión y objeto a cumplir en el sitio quien expuso: “Quedo notificada de la inspección judicial que va a practicar este Tribunal Ejecutor de Medidas”. Acto seguido, la Apoderada Judicial de la parte solicitante supra identificada, solicito el derecho de palabra y concedido como le fue por el Tribunal, expuso: “A fin de que éste Tribunal deje expresa constancia, solicito se inste a la ciudadana: MILAGROS RINCONES, supra identificada, en su carácter de gerente encargada, para que informe a éste Tribunal Ejecutor de Medidas, sobre los particulares solicitados en el referido Exhorto”. Es todo. Seguidamente éste Tribunal Ejecutor de Medidas, visto lo solicitado por la Apoderada Judicial de la parte solicitante, supra identificada, insta a la Gerente encargada, a que proceda dar información sobre los siguientes particulares. AL PRIMERO: Este Tribunal Ejecutor de Medidas, deja constancia que por información emitida del sistema y constatada por la ciudadana Gerente encargada, supra identificada, se pudo evidenciar que la cuenta corriente signada con el Nº 0175 0023 640000026781, efectivamente corresponde al ciudadano: MORENO CASTILLO JORGE. SEGUNDO: Este Tribunal Ejecutor de Medidas, deja constancia que por información emitida del sistema y constatada por la ciudadana Gerente encargada, supra identificada, se pudo evidenciar que en la cuenta corriente signada con el Nº 0175 0023 640000026781, efectivamente para el día doce (12) de agosto de 2.012, mantenía un saldo disponible de DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON 05/100 (Bs.2.425, 05). TERCERO: Este Tribunal Ejecutor de Medidas, deja constancia que por información emitida del sistema y constatada por la ciudadana Gerente encargada, supra identificada, se pudo evidenciar que en la cuenta corriente signada con el Nº 0175 0023 640000026781, para la presente fecha (25/10/2012), no cuenta con el saldo suficiente para cubrir el monto de DOS MIL CUATRO BOLIVARES (Bs.2.004,oo), monto correspondiente al Cheque Nº 81790719, emitido por el ciudadano: MORENO CASTILLO JORGE. Acto seguido la Apoderada Judicial de la parte solicitante supra identificada, solicito el derecho de palabra y concedido como le fue por el Tribunal, expuso: “Solicito que la Gerente encargada, verifique si la firma estampada en el respectivo cheque, coincide con la firma del titular de la cuenta Nº 0175 0023 640000026781”. Es todo. Seguidamente éste Tribunal Ejecutor de Medidas, deja constancia que por información emitida de la ciudadana Gerente encargada, se evidencio que la firma registrada para el movilización la cuenta antes mencionada, presenta defecto de firma. Es todo. No siendo otro el objeto de este Tribunal, declara cumplida la Inspección Judicial, se declara concluido el acto, se acuerda dejar copia fotostática para el archivo de este Tribunal, se deja constancia que el traslado de este Tribunal a la realización de este acto, no genero ningún tipo de arancel ni emolumento alguno por su actuación y acuerda retornar a su sede a las 11:06 AM. Terminó. Se leyó y conformes firman. Se deja constancia que la dirección donde se constituyo este Tribunal a la práctica de la Inspección Judicial, fue señalada por el apoderado judicial supra identificado.-



LA JUEZ EJECUTORA PROVISORIA
ABG.. SAIDA YAMILKA PRADA CHACON

LA NOTIFICADA

MILAGROS RINCONES
GERENTE ENCARGADA


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE
ABG. YENNIS CAROLINA DURAN BECERRA



EL SECRETARIO
WILLIAM FRILAN ZAMBRANO Z

EXHORTO N° 888/2012