En el día de hoy miércoles diez (10) de Octubre de Dos Mil Doce (2.012), siendo las 09:40 AM, tal y como fue acordado en el auto anterior de fecha 08/10/2012, se traslado el Juzgado Ejecutor de Medidas de Los Municipios Ayacucho, Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a cargo de la Juez Ejecutora Provisoria Abogada SAIDA YAMILKA PRADA CHACON, con su Secretario WILLIAM FROILAN ZAMBRANO ZAMBRANO y se constituyó en la primera casa signada con el N° 6-28, ubicado en la carrera 4, del Barrio Pérez de Tolosa, de San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, a fin de cumplir el exhorto ordenado por el Juzgado del Municipios Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, librado en la solicitud de Inspección Judicial Nº 336812, solicitada por el Abogado en ejercicio, ciudadano: JOSE GREGORIO GARAY CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.101.319, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.650, de éste domicilio, quien actúa en su propio nombre. Constituido éste Tribunal Ejecutor de Medidas, en el referido inmueble, junto con el Solicitante, ciudadano: JOSE GREGORIO GARAY CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.101.319, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.650, domiciliado en esta Ciudad de San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, procede a dejar expresa constancia de los siguientes particulares. AL PRIMERO: PRIMERA CASA: Este Tribunal Ejecutor de Medidas, deja expresa constancia de los siguientes particulares: A) En cuanto al acometimiento de las tuberías de aguas negras se observa, que el tubo de 4” pulgadas pvc, de aguas negras, que comienzan desde el interior de la casa, culmina en la acera de la carrera, evidenciándose que se corta allí sin dársele continuidad a la conexión del tubo matriz de las aguas negras; B) En el área de la cocina del inmueble donde esta constituido este Tribunal se observa en su generalidad en obra negra (sin empotrar), es decir, carece de las instalaciones de aguas blancas, el sistema de tomas corrientes no esta terminado, el piso carece en un 20% aprox. de cerámica, le falta colocar algunas baldosas de cerámica, la pared del fondo de la cocina y la derecha ambas en su parte superior, se evidencia en un aproximado de 50 cts. la falta de el engomado o el estuco, el techo de acerolit que da con la pared del fondo de la cocina y del comedor seguidamente, se observa doblado de manera ascendente, sin su debido empotramiento con la respetiva pared por lo cual se observa un hilo de reflejo de luz solar entre pared y lamina de acerolit. C) en el área del comedor se observa en la pared del fondo en su parte superior que da al techo, la falta del engomado o empaste en un área aproximada de ochenta centímetros (0,80 cm) de alto y tres metros (3 mts) de ancho. D) En el área de lavandería, se observa una vieja estructura consistente en una columna de concreto de tres metros (3 mts) aproximadamente de alta y sobre la misma reposa una placa de concreto de 1,50mts x 1,50 mts. y a su vez reposa sobre la misma un viejo tanque aéreo en forma de balón, dicha columna se observa deteriorada en obra negra al igual que la placa, de igual forma se observa que la tubería de aguas blanca que van desde el tanque aéreo al interior de la vivienda se corta, es decir, no concluye efectivamente en su debida conexión de alimentación E) La Pared perimetral tiene una medida aproximada de cincuenta metros (50 mts) continuos, que da hacia la calle, en parte por la calle principal y en parte por la carrera, en forma de L, en ella se observa una placa de aproximadamente de 0,50ctms de ancha por los 50 mts de larga , en obra negra desprovista totalmente de tejas al igual que el resto de las paredes, la del fondo y la lateral derecha que no se les observa su teja de protección. F) En cuanto a la pared externa se evidencio nuevamente la que corresponde a la del fondo del garaje, que cuenta con tres metros (3 mts) por tres metros (3 mts), esta se encuentra frisada sin el motivo de estuco usada para las otras, así mismo la pared lateral derecha que presenta las mismas medidas de la anterior y las mismas condiciones, ambas no cuentan con la placa de protección de pared ni tejas. En cuanto a las paredes internas se refuerza la descripción hecha en parte del literal B en que la pared del fondo de la cocina y la pared derecha ambas en su parte superior, se evidencia en un aproximado de 50 cts. de falta de el engomado o de estuco, así mismo con la pared del fondo del comedor que se encuentra en iguales circunstancias. G) Los tubos bajantes de pvc de 4” para aguas pluviales que se encuentras en cada extremo del frente del inmueble, sendos se observan conectados debidamente, pero sin empotrar ; H) El techo de acerolit que culmina en el fondo de la pared del inmueble y que es la misma pared que da a un galpón, presenta circunstancias que ya fueron descritas en los particulares A y C, es decir, el techo culmina con una curvatura hacia arriba, no se observa el techo empotrado a la pared, sino que dicha curvatura permite la entrada de agua y de luz solar al interior del inmueble. I) En el techo de acerolit del referido inmueble, la lamina de acerolit denominada “caballete”, ubicada a lo largo de todo el techo en una línea central cuya función es proteger y reguardar la unión de las dos alas de techo, se observa medio desprendida en ambos lados. J) La acera de concreto del lado izquierdo del garaje se observa angosta en relación a la del lado derecho, no coincidiendo así sus medidas. Este Tribunal Ejecutor de Medidas conjuntamente con el solicitante supra identificado y haciendo uso éste de su particular TERCERO: se deja constancia de la existencia de los siguientes materiales: en el área de la cocina se observan nueve filas de tejas que sumadas cada una individualmente dan un total aproximado de quinientas (500) unidades; en el área de lavandería se observa dos filas de teja para un total de ochenta (80) tejas; en una de las habitaciones se observan tres tubos pvc de 4” , de 3 metros de largo cada una, una bolsa y media de cemento blanco, tres (3) bolsas de pego, un cuñete de estuco ya comenzado y una caja y media de cerámica de piso. Seguidamente el solicitante, ya identificado, solicito el derecho de palabra y concedido como le fue por éste Tribunal Ejecutor de Medidas, expuso: “Solicito a éste Tribunal se traslade y se constituya en la SEGUNDA CASA, signada con el Número y letra J-3 ubicada en Palma Paraíso, final de la carrera 10, calle 12, de San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, a fin de continuar con la practica de la inspección Judicial sobre éste inmueble”. Seguidamente éste Tribunal Ejecutor de Medidas, visto lo solicitado por la parte solicitante, ya identificada, acuerda el traslado y constitución al inmueble antes descrito a fin de continuar con la inspección judicial, ordenada por el Tribunal comitente. Y da continuidad al SEGUNDO particular: SEGUNDA CASA: A) Las paredes perimetrales que corresponder al lindero norte, este y oeste de la vivienda, donde esta constituido este Tribunal Ejecutor de Medidas, miden, la pared del fondo o que linda al norte mide dos metros con cincuenta y seis centímetros (2,56 mts), la pared lateral izquierda mide dos metros con treinta centímetros (2,30 mts) la pared lateral derecha o este, mide dos metros con treinta centímetros (2,30 mts), en las mismas se observan que sobre las columnas que sostienen dichas paredes sobresalen en algunas, serchas de 4 cabillas de ½” pulgada, oscilantes entre 15 y hasta 40 cts de alto en su parte superior; B) En el patio trasero de la casa, se observan sendas bombonas de gas conectadas a la cocina, sin su casilla de resguardo de seguridad encontrándose a la intemperie, C) se evidencia en el patio trasero y ubicada en la esquina derecha de la pared perimetral, una estufa elaborada en ladrillo rustico que comienza desde el suelo y se levanta a unos dos metros y medio de alto, para usar con leña, se observa a la intemperie sin techo que la proteja. Es todo. No siendo otro el objeto de este Tribunal, declara cumplida la Inspección Judicial, se declara concluido el acto, se acuerda dejar copia fotostática para el archivo de este Tribunal, se deja constancia que el traslado de este Tribunal, a la realización de este acto, no genero ningún tipo de arancel ni emolumento alguno por su actuación y acuerda retornar a su sede a las 11:55:AM. Terminó. Se leyó y conformes firman. Se deja constancia que las direcciones donde se constituyo este Tribunal a la práctica de la Inspección Judicial, fue señalada por el solicitante supra identificado.-

LA JUEZ EJECUTORA PROVISORIA
ABG. SAIDA YAMILKA PRADA CHACON



EL SOLICITANTE




ABG. JOSE GREGORIO GARAY CHACON





EL SECRETARIO
WILLIAM FRILAN ZAMBRANO




Exhorto N° 889/2012