En el día de hoy, martes nueve de octubre de dos mil doce, siendo las 9:30 de la mañana, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio TOMÁS ENRIQUE MORA MOLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.919, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadana: OLGA CONSTANZA NIÑO RINCÓN, titular de la cédula de identidad N° V-22.633.075, è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Local Comercial signado con el N° 4-152, ubicado en la esquina de la carrera 7 con calle 5, La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la practica de la medida de ENTREGA DE INMUEBLE (Local Comercial) decretada en el JUICIO que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO se sigue CONTRA CARLOS ALBERTO FUENMAYOR PADRON, en el expediente Nº 13.398-12 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompañan al Tribunal los funcionarios policiales Oficial RIVERA AYNNILIN, placa 3942 y Oficial YORBIN TRIANA, placa 4461 adscritos a la Brigada de Orden Público (BOP). Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Informo a la ciudadana Jueza Ejecutora de Medidas que la parte demandada desocupó el local y no hizo entrega de las llaves del mismo, en tal virtud solicito acuerde designar un practico cerrajero, a los fines de que se proceda en este acto a la apertura de dicho local, es todo”. En este estado el Tribunal visto lo solicitado por la parte actora acuerda designar como practico cerrajero al ciudadano VICTOR MANUEL ESCOBAR TAPIAS, titular de la C.I. N° V-10.131.798 quien estando presente manifestó aceptar el nombramiento y prestó el juramento de ley ante la Jueza, de inmediato procedió a la apertura del inmueble; y hecho lo cual este Tribunal se constituyó dentro del mismo dejando constancia que se encuentra totalmente libre de personas y cosas. En este estado el Tribunal hace entrega formal del inmueble (Local Comercial) al Abogado en ejercicio TOMÁS ENRIQUE MORA MOLINA, ya identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, quien lo recibe conforme y en las condiciones en que se encuentra. Es todo. No siendo mas el Tribunal concluye el acto a las 11:30 a. m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR,


ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.
LA PARTE ACTORA,


ABG. TOMÁS ENRIQUE MORA MOLINA

LOS FUNCIONARIOS POLICIALES,


Oficial RIVERA AYNNILIN


Oficial YORBIN TRIANA

EL CERRAJERO,


VICTOR MANUEL ESCOBAR TAPIAS


LA SECRETARIA,


HAYDEÉ SOCORRO MORENO.