En el día de hoy, miércoles treinta y uno de octubre de dos mil doce, siendo las 09:30 a.m. se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, ANDRÉS BELLO, FERNÁNDEZ FEO Y LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la abogada en ejercicio MARJORIE PATRICIA MATTUTAT MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 105.378 quien actúa con el carácter de co- apoderada judicial de la parte demandante, Banco de Venezuela, C.A., Banco Universal; é indico a este Tribunal la siguiente dirección: Lote de terreno, ubicado en la calle 15 o vereda con carrera 3, N° 3-07, Barrancas parte alta, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la cual consiste en la practica de la medida de Embargo Ejecutivo decretado sobre bienes pertenecientes al demandado, ciudadano: JESUS ALBERTO HERRERA, en el Juicio que por Cobro de Bolívares-Intimación se sigue en el expediente N° 7357 que cursa por ante el Juzgado de la causa. Acompañan al Tribunal los funcionarios policiales AYNNILIN MARGARITA RIVERA URDANETA, placa 3942 y MICKEL ANDERSON ANTONIO SALCEDO DELGADO, placa 4171 adscritos a la Brigada de Orden Publico (B.O.P). Se encuentra presente la ciudadana: LUZ MARINA ROMERO CACERES, titular de la cedula de identidad N° V- 26.066.061 quien manifestó ser la concubina del demandado de autos, la Jueza lo notifico del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con la parte demandada o su apoderado judicial, a los fines de que ejerzan el derecho a la defensa consagrado en el articulo 49, ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En este estado el Tribunal acuerda designar como perito Avaluador al ciudadano: LEON ALFONSO SILVA, titular de la cedula de identidad N° V- 5.653.667 y como depositario Judicial La Seguridad, según consta de documento poder autenticado por ante la Notaria Publica Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 06 de Marzo de 2007, inscrita bajo el N° 61, tomo 52 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaria; quienes estando presentes manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de Ley ante la Jueza. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado comitente, y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expreso: “Señalo para ser embargado Ejecutivamente un inmueble constituido por un lote de terreno propio ubicado en la dirección antes indicada, cuyos linderos y medidas son: NORTE: calle 15 o vereda, mide doce (12) metros; SUR: calle 14, mide doce (12) metros; ESTE: CARRERA 3, mide dieciséis (16) metros; y OESTE: Asunción Reyes de Rodríguez, mide dieciséis (16) metros, para un área total del terreno de ciento noventa y dos (192) metros cuadrados con numero catastral: 20-05-18-15-27. Dicho inmueble le pertenece al ciudadano: JESUS ALBERTO HERRERA, titular de la cedula de identidad N° V- 10.150.549, según consta de documento protocolizado por ante el Registro Publico de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, de fecha 15 de Octubre de 2007, inscrito bajo el N° 36, tomo 07, folios 167 al 170, Protocolo Primero, cuarto trimestre del citado año; documento este que consigno en copia fotostática simple en dos (02) folios útiles, para ser agregado a la comisión, es todo.” En este acto el Tribunal cede el derecho de palabra al Perito Avaluador designado a fin de que rinda su informe, quien expuso: “El inmueble consta de un lote de terreno el cual se encuentra cubierto de maleza, sobre el mismo existen vigas de arrastre y ocho (08) columnas de cabilla de media sin vaciar, a un costado hay una pared a la mitad de ladrillo sin frisar y en su centro bloque de cemento, por su ubicación, linderos y medidas lo evaluó prudencialmente en la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES, (Bs. 80.000,°°), es todo”. El Tribunal procede a declarar Embargo Ejecutivamente el inmueble antes señalado y descrito por la parte actora, en consecuencia se declara su Desposesión jurídica de conformidad con lo establecido en el articulo 536 del Código de Procedimiento Civil; Asimismo este Tribunal acuerda participar mediante oficio la practica de la medida de Embargo Ejecutivo al Registro Publico correspondiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 537 Ejusdem; quedando el depositario judicial designado en la obligación de ejercer la supervisión periódica a dicho inmueble. Igualmente ordena agregar a la presente comisión la copia fotostática simple consignada por la parte actora en este acto. Es todo. No siendo mas el Tribunal concluye el acto a las 11:30 a.m y regresa a su sede. Termino, se leyó y conforme firman. Enmendado: vale todo.

LA JUEZA TITULAR,


ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.

LA PARTE ACTORA,


ABG. MARJORIE PATRICIA MATTUTAT MUÑOZ

LOS FUNCIONARIOS POLICIALES,


AYNNILIN MARGARITA RIVERA URDANETA

MICKEL ANDERSON SALCEDO DELGADO


LA NOTIFICADA,


LUZ MARINA ROMERO CACERES


EL PERITO AVALUADOR,


LEON ALFONSO SILVA



EL DEPOSITARIO JUDICIAL,


CARLOS ARTURO SANCHEZ


LA SECRETARIA,


HAYDEE SOCORRO MORENO.