En el día de hoy, miércoles veinticuatro de octubre de dos mil doce, siendo las 09:20 a.m. se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, ANDRÉS BELLO, FERNÁNDEZ FEO Y LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio JESUS DAVIS PEREZ MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 48.307 quien actúa como demandante; é indico a este Tribunal la siguiente dirección: Inmueble Ubicado en la Aldea Capachito, caserío el Junco, Páramo, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, mas arriba de donde termina la carrera 16 del Sector El Páramo, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, la cual consiste en la practica de la medida de Amparo a la Posesión a favor del ciudadano: JESUS DAVID PEREZ MORALES, de la posesión del inmueble ubicado en la dirección antes indicada, alinderado así: NORTE: con Miguel Guerrero, sucesión Zambrano y sucesión Lizcano; SUR: con propiedad que es o fue de Juan Sánchez, divide caño Los Gómez; ESTE: con propiedad de José Cristino Guerrero; y OESTE: con lote propiedad de la Asociación Civil funcionarios del cuerpo técnico de policía judicial; medida esta decretada en el juicio que por Querella Interdictal de Amparo se signe contra ALIRIO JOSE LIZCANO MOLINA, titular de la cedula de identidad N° 10.170.064, en el expediente N° 34742 que cursa por ante el Juzgado de la causa. Acompañan al Tribunal los funcionarios policiales YAYNNER STIPHEN ESPINOZA CASTELLANOS, placa 4061 y RENNY HERNANDEZ OMAÑA, placa 4207, adscritos a la Brigada de Orden Publico. Igualmente acompaña al Tribunal el Alguacil titular de este Tribunal, ciudadano: CARLOS IVAN GARCIA GUERRERO, titular de la cedula de identidad N° 11.372.913. Se encuentra presente el ciudadano: ALIRIO LIZCANO CASTILLO, titular de la cedula de identidad N° 3.078.327 quien dijo ser el padre del Querellado de autos, la Jueza lo notifico del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con la parte Querellada o su apoderado Judicial, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el articulo 49, ordinal 1° de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Seguidamente el notificado informa a este Tribunal que el ciudadano: ALIRIO JOSE LIZCANO MOLINA, ya identificado, quien es su hijo se encuentra de viaje, razón por la cual se hace imposible su presencia en este acto, en tal virtud la Jueza de este Despacho se comunico vía telefónica al N° 0416-6720184 con un ciudadano quien manifestó ser el Querellado de autos y a quien la Jueza notifico el objeto y misión a cumplir en el sitio, quien indico que una vez regrese de viaje lo cual hará en un lapso de (08) días aproximadamente procederá a retirar la Cava que se encuentra en el inmueble antes descrito con sus linderos, en tal sentido este Tribunal acuerda conferir el lapso de (08) días Hábiles para que cumpla con lo indicado. Asimismo por cuanto el Querellado no se encuentra presente en forma personal, este Tribunal acuerda expedir Cartel de Notificación del presente decreto de Amparo a la Posesión concedido a favor del ciudadano: JESUS DAVID PEREZ MORALES, ya identificado, y fijar dicho cartel en original en las puertas de dicho inmueble y agregar una copia del mismo a la presente comisión. En este estado solicito el derecho de palabra la parte actora abogado JESUS DAVID PEREZ MORALES, y concedido como le fue expuso: “Ciudadana Juez solicito muy respetuosamente se deje constancia que el ciudadano: ALIRIO LIZCANO CASTILLO, presente en este acto manifestó que la Cava o forgon metálico chocada que se encuentra en el inmueble de mi propiedad y objeto de esta medida de amparo es propiedad de su hijo ALIRIO JOSE LIZCANO MOLINA, parte Querellada en la presente causa, es todo.” El Tribunal visto lo expuesto informa al abogado Querellante que el objeto del traslado de este Tribunal es materializar un decreto de Amparo a la posesión a su favor y no la evacuación de testigo alguno, razón por la cual se niega tal pedimento. Es todo.” El Tribunal siendo las 11:30 a.m concluye el acto y regresa a su sede. Termino, se leyó y conforme firman. Enmendado: vale todo.

LA JUEZA TITULAR,


ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.

LA PARTE QUERELLANTE,


ABG. JESUS DAVID PEREZ MORALES

LOS FUNCIONARIOS POLICIALES,


YAYNNER STIPHEN ESPINOZA CASTELLANOS

RENNY HERNANDEZ OMAÑA


EL ALGUACIL,


CARLOS IVAN GARCIA GUERRERO


EL NOTIFICADO,


(SE NEGO A FIRMAR)

ALIRIO LIZCANO CASTILLO


LA SECRETARIA,


HAYDEE SOCORRO MORENO.