En el día de hoy, lunes 15 de octubre de dos mil doce, siendo las 10:20 a.m. se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, ANDRÉS BELLO, FERNÁNDEZ FEO Y LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la abogado en ejercicio: ADIB BEIRUTI BRACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 152.061 quien actúa con el carácter de endosatario en procuración del ciudadano: TAKAHICO UCHIMURA SERIZAURA; e indico a este Tribunal la siguiente dirección: Conjunto Residencial Bella Vista, Torre A, Piso 5, apartamento 5-4, ubicado en la avenida principal de Pueblo Nuevo de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la cual consiste en la practica de la medida de Embargo Preventivo decretado sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, ciudadana: BETTY E. CONTRERAS C., titular de la cedula de identidad N° V- 5.677.245, en el juicio que por Cobro de Bolívares-Intimación se sigue en el expediente N° 6.640-2012 que cursa por ante el Juzgado de la causa. Acompañan al Tribunal los funcionarios policiales, Agte KREYBER MOJICA CARRERO, placa 4435 y ALBERT MAURICIO MEDINA, placa 4362 adscritos a la Brigada de Orden Publico (B.O.P). Se encuentra presente la ciudadana: MAITHE LUISBET MARTINEZ CONTRERAS, titular de la cedula de identidad N° V- 19.776.245 quien manifestó ser la hija de la demandada de autos, la jueza la notifico del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con su abogado de confianza o el apoderado judicial de la demandada, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el articulo 49, ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En este estado el Tribunal acuerda designar como Perito Avaluador al ciudadano: LEON ALFONSO SILVA, titular de la cedula de identidad N° V- 5.653.667 y como depositario judicial al ciudadano: CARLOS ARTURO SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° 1.555.677, representante de la depositaria judicial la seguridad, según consta de documento poder autenticado por ante la Notaria Publica Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 06-03-2007, inserto bajo el N° 61, Tomo 52, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria; quienes estando presentes manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de Ley. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado comitente, y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Señalo a este Tribunal Ejecutor de Medidas para ser Embargados Preventivamente los siguientes bienes muebles: 1.- Un televisor marca LG de 42 pulgadas, color negro, sin seriales visibles y en funcionamiento así como en buen estado, valorado prudencialmente en la cantidad de Bs. 6.000,°°; 2.- Un juego de recibo conformado por un sofá de tres puestos y dos poltronas, tapizados en tela color marrón con su mesa central redonda con vidrio color caoba, en buen estado todo y valorado prudencialmente en la cantidad de Bs. 8.000,°°; 3.- Un juego de comedor de seis puestos de vidrio biselado con base de madera, tapizadas en tela estampada color blanco y negro, en buen estado y valorado prudencialmente en la cantidad de Bs. 8.000,°°; 4.- Un equipo de sonido marca Sony, serial N° 4414848, modelo HCD-GRT888, con seis cornetas marca Sony, color negro, en buen estado y en funcionamiento, valorado prudencialmente en la cantidad de Bs. 10.000,°°; 5.- Una lavadora-secadora, (morocha) serial M12910993, modelo WET3300X-Q0, marca Whilpool, color blanco, en buen estado y en funcionamiento, valorado prudencialmente en la cantidad de Bs. 10.000,°°; 6.- Un horno microondas, marca Mabe, serial MTXO11OO-MD55O25TO610CO2592, en regular estado de conservación y en funcionamiento, valorado prudencialmente en la cantidad de Bs. 500,°°; 7.- Un equipo de aire acondicionado tipo Split de 24 BTU, marca LG; consola serial 901KARW00070, modelo C242CM con motor LG, sin seriales visibles, en buen estado y en funcionamiento, valorado prudencialmente en la cantidad de Bs. 5.000°°; 8.- Un televisor marca Sansumg 32 pulgadas, serial AM4L3CPQB00126F, modelo LN32A330J1, en buen estado y en funcionamiento, valorado prudencialmente en la cantidad de Bs. 3.000,°°; 9.- Un aire acondicionado tipo Split marca Premium, modelo 1509019, sin serial visible, en buen estado y en funcionamiento, valorado en la cantidad de Bs. 2.000;°°; 10.- Un televisor marca Sony de 21 pulgadas, color gris, serial 4047718, en regular estado y en funcionamiento, valorado prudencialmente en la cantidad de Bs. 1.000,°°; y 11.- Un televisor marca Sansumg de 20 pulgadas, sin serial visible, color gris y negro, en buen estado y en funcionamiento, valorado prudencialmente en la cantidad de Bs. 3.000,°°; Todo para un total de CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES, (Bs. 56.500,°°). Solicito a la ciudadana Jueza Ejecutora de Medidas acuerde conferir la guarda y custodia de los bienes muebles antes señalados y descritos para su embargo en la persona de la notificada de este acto, ciudadana: MAITHE MARTINEZ, en su condición de hija de la demandada de autos, por el lapso de (30) días consecutivos. Igualmente me reservo el derecho de seguir señalando bienes muebles propiedad de la parte demandada, hasta cubrir el monto decretado por el Tribunal de la causa, es todo”. En este estado el Tribunal procede a declarar- Embargados Preventivamente los bienes muebles propiedad de la parte demandada señalados en este acto por la parte actora, en consecuencia se declara la Desposesión Jurídica de los mismos de conformidad con lo establecido en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo conforme a lo solicitado por la parte actora acuerda conferir la guarda y custodia de los bienes muebles en la persona de la ciudadana: MAITHE LUISBET MARTINEZ CONTRERAS, ya identificada, quien manifestó aceptar la misma siendo impuesta de las obligaciones y deberes inherentes a tal designación, en el entendido de que no podrá enajenar ni movilizar dichos bienes, sin autorización por escrito del Tribunal So Pena de incurrir en las responsabilidades civiles y penales que determine la Ley; quedando el depositario Judicial designado en la obligación de ejercer la supervisión periódica a dichos bienes en esta dirección. Es todo. No siendo mas el Tribunal concluye el acto a las 12:50 p.m. y regresa a su sede. Termino, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo.

LA JUEZA TITULAR,


ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.

LA PARTE ACTORA,


ABG. ADIB BEIRUTI BRACHO

LOS FUNCIONARIOS POLICIALES,


AGTE. KREYBER MOJICA CARRERO

AGTE. ALBERT MEDINA DIAZ

LA NOTIFICADA Y GUARDA CUSTODIA,


MAITHE LUISBET MARTINEZ CONTRERAS

EL PERITO AVALUADOR,


LEON ALFONSO SILVA



EL DEPOSITARIO JUDICIAL,


CARLOS ARTURO SANCHEZ


LA SECRETARIA,


HAYDEE SOCORRO MORENO