En el día de hoy, lunes 1° de octubre de dos mil doce, siendo las 10:40 a.m. se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, ANDRÉS BELLO, FERNÁNDEZ FEO Y LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la abogada en ejercicio: YRIS HUMILDE DE RAMIREZ ROA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.637 quien actúa con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, ciudadana: SANDRA YAMILE BECERRA RAMIREZ, titular de la cedula de identidad N° V- 10.163.817; e indico a este Tribunal la siguiente dirección: inmueble 5, segunda planta, ubicada en el bloque G, pirineos I, calle 4, de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, la cual consiste en la practica de la medida de Embargo Preventivo decretado sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, ciudadana: DORYS COROMOTO MALDONADO, titular de la cedula de identidad N° V- 9.348.859, en el juicio que por cobro de Bolívares-Intimación se sigue en el expediente N° 7828 que cursa por ante el Juzgado de la causa. Acompañan al Tribunal los funcionarios policiales LEINER JOSUE DURAN HURTADO, placa 3833 y JHOAN ALEXANDER CARDENAS CORDOBA, placa 4386, ambos adscritos a la brigada de Orden Publico (B.O.P). Se encuentra presente la ciudadana: MARIA JOSE CALDERON CALDERON, titular de la cedula de identidad N° V- 3.077.161 quien manifestó ser la suegra de la demandada, indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con su abogado de confianza y la parte demandada, a los fines de que ejerzan el derecho a la defensa consagrada en el articulo 49, ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En este estado el Tribunal acuerda designar como perito avaluador al ciudadano: LEON ALFONSO SILVA, titular de la cedula de identidad N° V- 5.653.667 y como depositario judicial al ciudadano: CARLOS ARTURO SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 1.555.677 representante de la depositaria Judicial La Seguridad, según consta de documento poder autenticado por ante la notaria Publica Primera de San Cristóbal, Estado Táchira de fecha 06 de Marzo de 2007, inserto bajo el N° 61, tomo 52, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria; quienes estando presentes manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de Ley ante la Jueza. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado comitente. En este estado siendo las 11:50 a.m. se hizo presente la ciudadana: DORYS COROMOTO MALDONADO, titular de la cedula de identidad N° V- 9.348.859, la Jueza la notifico del objeto y misión a cumplir en el sitio igualmente se encuentra presente la abogada en ejercicio HUNGRIA KARINA CARDENAS CHACON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 159.215 a fin de prestar asistencia jurídica a la parte demandada. En este estado la parte actora solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Señale para ser embargados preventivamente los siguientes bienes muebles: 1.- Un juego de recibo conformado de dos sofá de 2 y 3 puestos, tapizados en tela color beige, en buen estado de conservación valorados prudencialmente en la cantidad de Bs. 4.000,°°; 2.- Un juego de comedor de seis puestos en madera y tapizados en tela color beige con mesa de vidrio biselado con base en forma de delfines en color blanco, en buen estado de conservación y valorado prudencialmente en la cantidad de Bs. 12.000,°°. En este estado la demandada DORYS COROMOTO MALDONADO, asistida por la abogado HUNGRIA KARINA CARDENAS CHACON, ya identificadas, solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco pagar la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES, (Bs. 50.000,°°) acordada conjuntamente y de conformidad con la parte demandante, de la siguiente forma: la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,°°) en efectivo entregada en este acto; y la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES, (Bs. 30.000,°°) en un plazo de (30) días consecutivos contados a partir de hoy, es todo”. En este estado la parte actora solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expreso: “Acepto el ofrecimiento realizado por la demandada de autos y recibo en este acto en dinero en efectivo la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,°°) y la suma de TREINTA MIL BOLIVARES, (bS. 30.000,°°) en un cheque del Banco Banesco contra la cuenta N° 0134-0261-27-2611021583, de fecha 1°-10-2012, cheque signado con el N° 49635734, es todo”. El Tribunal visto el convenio de pago realizado entre ambas partes acuerda SUSPENDER la presente ejecución y remitir la comisión al Juzgado de la causa, a los fines de que le sea impartida la correspondiente homologación de Ley previo de registro de salida. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 2:10 p.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: vale todo.
LA JUEZA TITULAR,


ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.

LA PARTE ACTORA,


YRIS HUNILDE RAMIREZ ROA

LA NOTIFICADA,


MARIA JOSE CALDERON CALDERON

LA PARTE DEMANDADA Y OFERENTE,


DORYS COROMOTO MALDONADO

LA ABOGADO ASISTENTE,


HUNGRIA KARINA CARDENAS CHACON



LOS FUNCIONARIOS POLICIALES,


LEINER JOSUE DURAN H. JHOAN A. CARDENAS


EL PERITO AVALUADOR,


LEON ALFONSO SILVA


EL DEPOSITARIO JUDICIAL,


CARLOS ARTURO SANCHEZ


LA SECRETARIA,


HAYDEE SOCORRO MORENO