JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
MICHELENA, VEINTITRES (23) DE OCTUBRE DE 2012.
PODER JUDICIAL.
202° y 153°

EXP. PROTECCION Nº 000-654-2012.

Vista la Conciliación contenido en el Acta levantada durante la celebración del ACUERDO CONCILIATORIO, con motivo de la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, efectuado por la ciudadana MIRIAM JASMIN MEDINA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.341.996, domiciliada en Municipio Michelena casa s/n sector Campo Alegre vereda 1 del Estado Táchira, actuando con el carácter de madre y representante legal de sus hijos de dieciséis (16), quince (15) y cuatro (04) años de edad, por una parte, y por la otra el ciudadano RICHARD GREGORIO CASANOVA YUNCOSA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad de identidad Nº V- 9.348.114, Ocupación: Chofer, con domicilio en el Municipio Michelena Urbanización Andrés Bello carrera 9 casa Nº 5-23 del Estado Táchira, con el carácter de padre biológico de los niños y obligado de las cuotas de manutención, acto celebrado en la Defensoria Publica Octava Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Estado Táchira ante el funcionario competente Defensor Publico Provisorio Octavo Abg. JHOAN JOSE CARDENAS MEDINA, quien da fe del acuerdo logrado entre los ciudadanos anteriormente identificados, recibida por ante este Juzgado el día diez (10) de octubre del 2012, en beneficio de los menores, convenimiento establecido en los siguientes términos: el padre OFRECIO pasarle la cantidad de DOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 2.000, oo), pagándolos los días 30 de cada mes depositados a la cuenta de la madre; así mismo el padre ofreció para gastos de uniformes y útiles escolares la cuota extraordinaria en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,oo) y los gastos de ropa, zapatos y otros que necesiten los niños para el mes de diciembre ofreció la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,oo) como cuota extraordinaria. La ciudadana MIRIAM JASMIN MEDINA GARCIA; estuvo de acuerdo con lo manifestado por el padre; así mismo lo que corresponden por concepto de gastos médicos, medicinas, tratamientos y cualquier servicio asistencial de salud, vestido y calzado, que requieran los niños serán de por mitad los gastos, de conformidad con el principio rector contenido en el artículo 5 de la ley especial sobre la materia “…El padre y la madre tienen deberes, responsabilidades y derechos compartidos, iguales e irrenunciables de criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y, asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas. Se desprende de los términos del convenimiento logrado que el mismo no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ni vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del Niño y del Adolescente, ya que versa además sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA LA CONCILIACION TOTAL DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, producida entre los ciudadanos MIRIAM JASMIN MEDINA GARCIA y RICHARD GREGORIO CASANOVA YUNCOSA, en beneficio de sus hijos, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el articulo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Y así se declara.
Cúmplase con el registro de la presente HOMOLOGACION.




DRA. ALICIA KATHERINE CARDENAS.
LA JUEZ



ABOG. INDIRA NATALY SANDOVAL BUSTO.
LA SECRETARIA SUPLENTE.


AKCQ.
Exp. Nº 000-654-2012.