JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
MICHELENA, QUINCE (15) DE OCTUBRE DE 2012.
PODER JUDICIAL.
202° y 153°

EXP. PROTECCION Nº 000-651-2012.

Vista la Conciliación contenido en el Acta levantada durante la celebración del ACUERDO CONCILIATORIO, llevado a efecto en fecha 14 de octubre de 2011, con motivo de la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, efectuado por la ciudadana REINA WILDRETH CARDENAS DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.607.584, domiciliada en casa s/n vereda Lourdes aldea la Llanada Municipio Lobatera del Estado Táchira, actuando con el carácter de madre y representante legal de su hija de diez (10) meses de edad, por una parte, y por la otra el ciudadano CARLOS JOSE VARELA PINEDA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad de identidad Nº 19.035.918, Ocupación: auxiliar de producción de cemento Táchira, con domicilio calle principal casa 02 carretera vieja Borota Aldea Zaragoza Municipio Lobatera del Estado Táchira, con el carácter de padre de la niña y obligado de las cuotas de manutención, acto celebrado en la Defensora Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio Lobatera, Estado Táchira ante la funcionaria competente Defensora Municipal Abg. SOLANGEL SALAZAR BRITO, quien da fe del acuerdo logrado entre los ciudadanos anteriormente identificados, recibida por ante este Juzgado el día 03 de octubre del 2012, en beneficio de la menor, convenimiento establecido en los siguientes términos: el padre se obliga a pasarle la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400, oo) mensuales el padre se comprometió comprar la ropa, zapatos y otros que necesite la niña. La ciudadana REINA WILDRETH DELGADO; estuvo de acuerdo con lo manifestado por el padre; así mismo lo que corresponden por concepto de gastos médicos, medicinas, tratamientos y cualquier servicio asistencial de salud, vestido y calzado que requiera lA niña en el mes de diciembre serán de por mitad los gastos, de conformidad con el principio rector contenido en el artículo 5 de la ley especial sobre la materia “…El padre y la madre tienen deberes, responsabilidades y derechos compartidos, iguales e irrenunciables de criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y, asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas…”.

El acuerdo alcanzado empezó a regir a partir del día 14 de octubre de 2011, por voluntad expresa de las partes que lo suscribieron. Se desprende de los términos del convenimiento logrado que el mismo no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ni vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del Niño y del Adolescente, ya que versa además sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA LA CONCILIACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, producida entre los ciudadanos REINA WILDRETH CARDENAS DELGADO y CARLOS JOSE VARELA PINEDA, en beneficio de su hija, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el articulo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Y así se declara.
Cúmplase con el registro de la presente HOMOLOGACION.




ABOG. ALICIA KATHERINE CARDENAS Q.
JUEZ



ABOG. INDIRA NATALY SANDOVAL BUSTO.
LA SECRETARIA SUPLENTE.


AKCQ.
Exp. Nº 000-651-2012.