JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 24 de octubre de 2012.
202º y 153º

Presentada personalmente por sus firmantes, constante de tres (03) folios útiles y anexos en diecinueve (19) folios útiles, interpuesta por la ciudadana: ALBA MARÍA ALVIÁREZ DE ROMERO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.553.910 y de este domicilio; asistida por la Abogada ENEIDA CONSUELO LOPEZ TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 129.439; la presente solicitud de declaración de únicos y universales herederos, en fecha 11 de octubre de 2012, y tomadas como fueron las testimoniales que presentaron; este Tribunal, a los fines de resolver observa:

El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, prevé:

“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”.

A los fines de demostrar su condición, la solicitante presentó los siguientes medios probatorios:

1) ACTA DE DEFUNCIÓN N° 092: De la misma se evidencia que el 14 de enero de 2012, falleció el ciudadano JOSÉ CONSOLACIÓN ROMERO, y tenía tres hijos de nombres DALIA COROMOTO ROMERO ALVIÁREZ, JOSÉ HUMBERTO ROMERO ALVIÁREZ Y KATY AIDEN ROMERO ALVIÁREZ.

2) ACTA DE MATRIMONIO N° 053: De la misma se evidencia que el 26 de noviembre de 1979, contrajeron matrimonio civil los ciudadanos JOSÉ CONSOLACIÓN ROMERO Y ALBA MARÍA ALVIÁREZ.

3) PARTIDAS DE NACIMIENTO Nros. 4619, 2418 y 1490: correspondientes a los ciudadanos KATY AIDEN, JOSÉ HUMBERTO Y DALIA COROMOTO ROMERO ALVIÁREZ, en su orden, donde se evidencia que son hijos del ciudadano JOSÉ CONSOLACIÓN ROMERO.

Los anteriores documentos consisten en instrumentos públicos auténticos cuya presunción de certeza no fue desvirtuada, razón por la cual esta administradora de justicia les confiere pleno valor probatorio de acuerdo con lo establecido en el artículo 457 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en los artículos 1357 eiusdem y 429 del Código de Procedimiento Civil.

4) TESTIMONIALES: Se hicieron presentes espontáneamente, el día 19 de octubre de 2012, los ciudadanos GERSON ANTONIO HUERFANO ALVIAREZ, JOHNNY ELY MENDEZ PEÑARANDA Y MAGALI ESPERANZA CRIOLLO ROMERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.030.824, V-10.167.752 y V-9.209.927 en su orden, rindieron sus declaraciones, las cuales se valoran de acuerdo a las reglas de la sana crítica y conforme a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Observa quien juzga que los mencionados ciudadanos fueron contestes en afirmar que conocían al ciudadano JOSÉ CONSOLACIÓN ROMERO y a los ciudadanos ALBA MARÍA ALVIÁREZ, KATY AIDEN ROMERO ALVIÁREZ, JOSÉ HUMBERTO ROMERO ALVIÁREZ Y DALIA COROMOTO ROMERO ALVIÁREZ, que el vínculo existente entre estos ciudadanos con el causante es de esposa la primera y de hijos los restantes, y que no conocen otras personas que tengan interés en ser beneficiarios o tuvieran interés en la herencia del ciudadano JOSÉ CONSOLACIÓN ROMERO.

Adminiculados los medios de prueba anteriores y luego de analizarlos detenidamente, se declaran bastantes y suficientes para determinar que los ciudadanos ALBA MARÍA ALVIÁREZ, KATY AIDEN ROMERO ALVIÁREZ, JOSÉ HUMBERTO ROMERO ALVIÁREZ Y DALIA COROMOTO ROMERO ALVIÁREZ; son los herederos directos del causante JOSÉ CONSOLACIÓN ROMERO; en tal virtud, resulta procedente la presente solicitud. Y ASÍ SE DECLARA.

Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y actuando como Primera Instancia conforme a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338, de fecha 02 de abril de 2009, DECLARA a los ciudadanos ALBA MARÍA ALVIÁREZ, KATY AIDEN ROMERO ALVIÁREZ, JOSÉ HUMBERTO ROMERO ALVIÁREZ Y DALIA COROMOTO ROMERO ALVIÁREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.553.910, V-12.633.018, V-10.164.807 Y V-9.246.426 respectivamente, domiciliados en el Municipio Independencia del Estado Táchira, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ciudadano JOSÉ CONSOLACIÓN ROMERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-1.529.161; DEJÁNDOSE A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS QUE ALEGUEN IGUAL O MEJOR DERECHO.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, devuélvase en original con sus resultas a los solicitantes y déjese copia fotostática certificada de dichas actuaciones para el archivo del Tribunal. Para la realización del trabajo fotostático se autoriza al ciudadano JOSÉ MIGUEL SANTOS, Alguacil de este Juzgado.
La Jueza Temporal,

ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
La Secretaria Accidental,

ABG. LIDIA CONSUELO MENDOZA

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la (s) 3:00 pm, quedó registrada bajo el N° 232 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

ABG. LIDIA MENDOZA / SECRETARIA ACC.

Sol. Nº 2024/2012
BYVM/lcm.
Va sin enmienda.