REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

DEM. 1.428-12-1.547
CAPITULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Maria Esther Oviedo Jaimes, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.500.378, con el carácter de Madre de la niña: ADRIANA DESSIRE MARQUEZ OVIEDO.

DIRECCIÓN: Domiciliada en San Lorenzo, III etapa, avenida Sucre Calle 8, Casa Sin Número, Parroquia Santo Domingo, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
DEMANDADO:
Néstor Márquez Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.070.163, con el carácter de padre de la niña: ADRIANA DESSIRE MÁRQUEZ OVIEDA.

DIRECCIÓN: Domiciliado en el Sector Rancho Chire, por la Segunda Calle, en la Tercera casa Parroquia Alberto Adriani, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

MOTIVO: Obligación de Manutención

FECHA DE ENTRADA: 14 de Octubre de 2011.


CAPITULO II
DE LOS HECHOS


Se inicio el presente procedimiento en fecha 13 de octubre de 2011, mediante acta de solicitud de Fijación de Obligación de manutención presentada en este Tribunal por la ciudadana: MARIA ESTHER OVIEDO JAIMES, contra el ciudadano NESTOR MÁRQUEZ CONTRERAS.
En fecha 14 de octubre de 2011, se le dio entrada a la solicitud, y se ordeno la citación del demandado ciudadano: NESTOR MÁRQUEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.070.163, domiciliado en el sector Rancho Chire, por la segunda Calle, en la tercera casa, Parroquia Alberto Adriani, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación a las nueve (09:00) de la mañana, a fin de celebrar el acto conciliatorio entre las partes.
En fecha 14 de octubre de 2011, se libro Boleta de notificación al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 14 de octubre de 2011, se libro oficio al Presidente del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, con sede en el Piñal, solicitando la práctica de un Estudio- Socio Económico del ciudadano NESTOR MÁRQUEZ CONTRERAS.
En fecha 28 de octubre de 2011, consigna el alguacil del Tribunal Boleta de Notificación, librada al ciudadano: Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente Civil y de la familia, quien la recibió en constancia de quedar legalmente notificado.
En fecha 09 de octubre de 2011, consigna el alguacil del Tribunal Boleta de Citación, librada al ciudadano: NESTOR MÁRQUEZ CONTRERAS, sin lograrse la práctica de la misma, ya que la dirección indicada informan, que labora fuera del Municipio y desconoce la fecha de su regreso.
En fecha 08 de mayo de 2011, por auto del Tribunal, se acordó ratificar el oficio N° 5820-2.335, de fecha 14 de octubre de 2011, dirigido al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, solicitando la práctica de un estudio- Socio-Económico del obligado ciudadano NESTOR MÁRQUEZ CONTRERAS.
En fecha 16 de julio de 2011, por auto del Tribunal, se acordó ratificar el oficio N° 5820-2.335, 5820-692, de fecha 14 de octubre de 2011, y 08 de mayo de 2011; dirigido al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, solicitando la práctica de un estudio- Socio-Económico del obligado ciudadano NESTOR MÁRQUEZ CONTRERAS.
En fecha 14 de agosto de 2012, por auto del Tribunal, se acordó ratificar el oficio N° 5820-2.335, 5820-692, 5820-1.190; de fecha 14 de octubre de 2011, y 08 de mayo de 2011; 16 de julio de 2.012; dirigido al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, solicitando la práctica de un estudio- Socio-Económico del obligado ciudadano NESTOR MÁRQUEZ CONTRERAS.

CAPITULO III
INACTIVIDAD DE LAS PARTES

Este Tribunal al respecto observa:
Establece en su encabezamiento, en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
“...También se extingue la instancia: 1. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado”.
Ahora bien, a raíz de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece el artículo 26: “...El Estado garantizara una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”
Consagra la norma in comento el principio de gratuidad de la justicia, no obstante la norma contenida en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone: “...El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la Ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de Justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos que participan en la administración de justicia conforme a la Ley y los abogados autorizados para el ejercicio”.
De las normas constitucionales antes transcrita, se puede concluir: 1.-Que el sistema de justicia venezolano es gratuito y; 2.- Que tanto los ciudadanos como los abogados en ejercicio forman parte del sistema de justicia.
Ahora bien, aplicando las normas constitucionales antes descritas a la “perención”, consagrada en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se observa que, las partes están en la obligación de impulsar el procedimiento, en el presente caso este Juzgado cumplió con su obligación de admitir la demanda, sin haber podido citar al obligado de autos ciudadano: NESTOR MÁRQUEZ CONTRERAS, por cuanto no se encontraba en la dirección indicada. Y así se establece.
Y aplicando lo antes trascrito al caso que nos ocupa, en concordancia con el artículo 269 ejusdem se puede evidenciar que la presente causa, se consumo la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
Por lo antes señalado, llega esta sentenciadora a la conclusión de que la instancia esta extinguida por el transcurso de un año (1), contados a partir de la fecha de admisión de la demanda, sin que desde esta fecha la parte actora haya impulsado de ninguna forma o manera el procedimiento que instauro y por lo tanto es obligante aplicar lo dispuesto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara en el presente proceso la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en consecuencia extinguida la demanda que por Obligación de manutención, incoada por la ciudadana: MARIA ESTHER OVIEDO JAIMES, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula Nro.V-11.500.378, domiciliada en San Lorenzo, III etapa, avenida Sucre, calle 8, casa sin número, Parroquia, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, contra NESTOR MÁRQUEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.070.163, domiciliado, en el Sector Rancho Chire, por la Segundo Calle, en la Tercera casa, Parroquia Alberto Adriani, Municipio Fernández Feo del estado Táchira, a favor del niña: ADRIANA DESSIRE MÁRQUEZ OVIEDO. No hay condenatoria en costas, en virtud de lo establecido en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, de la presente decisión en conformidad con el artículo 248 eiusdem.
Se ordena el archivo del presente expediente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los Treinta días de Octubre del dos mil doce. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza

ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.

Secretario.

ABG. LUIS ALFONSO SANCHEZ PEREZ