REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales

Sentencia Nº 1.659 – 12 – 1.546

CAPITULO I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Demandantes: Luis Enrique Montañez Silva, colombiano, titular de la cedula de ciudadanía N° 13.349.041 y María Elvira Florez de Montañez, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-23.132.644.

Abogado asistente: Luzdary Fonseca de Pereira, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.972.608, con inpreabogado Nro. 104.578.

Domicilio Procesal: Calle 6, entre carreras 3 y 4, casa N° 3-26, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

Motivo: Divorcio por Ruptura Prolongada

Causa Nro. 1659 – 12

Fecha de Entrada: 27 de septiembre de 2012


CAPITULO II
DE LOS HECHOS


Se inicia la presente demanda de Divorcio por Ruptura Prolongada mediante escrito presentado en fecha 31 de julio de 2012, por los ciudadanos: LUIS ENRIQUE MONTAÑEZ SILVA, colombiano, titular de la cedula de ciudadanía N° 13.349.041 y MARÍA ELVIRA FLOREZ DE MONTAÑEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-23.132.644, asistidos por la abogado: LUZDARY FONSECA DE PEREIRA, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V- 13.972.608, inscrito en el impreabogado bajo el No. 104.578. Manifiestan haber contraído matrimonio civil en fecha 19 de octubre de 1.974 en Chitaga, Norte de Santander, Colombia, inserta legalmente en el Registro Civil y Electoral de Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira, en fecha 27 de Junio de 2012 bajo el acta N° 12 que en copia certificada anexan, y que corre inserta desde el folio once (11) al trece (13); que una vez casados, fijaron su último domicilio en la Calle 6, entre carreras 3 y 4, casa N° 3-26, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira. Señalando que por cuanto se separaron de hecho desde el 5 de marzo del año 1997, manteniendo tal situación hasta la presente fecha, es por lo que solicitan de mutuo acuerdo y consentimiento, que previo el cumplimiento de los requisitos de Ley, se declare el divorcio, fundamentado en la ruptura prolongada de la vida en común de acuerdo a lo estipulado en el artículo 185-A del Código Civil vigente. Indican, que durante la unión matrimonial procrearon a tres (3) hijos: DORIS YANET, NELSON ENRIQUE y CESAR EDUARDO MONTAÑEZ FLOREZ. Declaran que no adquirieron bienes de fortuna. Por último, solicitan que el presente escrito sea admitido, sustanciado conforme a derecho y declarado con lugar en la definitiva.
En fecha 27 de septiembre de 2012, se admitió y se le dio entrada a la demanda, que por divorcio por Ruptura Prolongada, incoaron los ciudadanos: LUIS ENRIQUE MONTAÑEZ SILVA y MARÍA ELVIRA FLOREZ DE MONTAÑEZ, debidamente asistidos por la abogado: LUZDARY FONSECA DE PEREIRA. Se acordó la notificación del Fiscal Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 11 de octubre de 2012, mediante diligencia el Alguacil consigna Boleta de Notificación librada al Fiscal Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, la cual fue recibida en fecha 10 de octubre de 2012, quedando legalmente notificado.
En fecha 11 de octubre de 2012, mediante diligencia de la Fiscal Auxiliar Decimotercero del Ministerio Público, expuso: “…manifiesto al ciudadano Juez que no tengo nada que objetar en la misma, por cuanto de la revisión he constatado que se cumplieron con las formalidades legales pautadas en el Artículo 185-A, del Código Civil vigente.”
CAPITULO III
DE LA MOTIVACIÓN

Ahora bien, cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento, pasa esta Juzgadora a decidir tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal evidencia que junto con el escrito de Divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común, fue consignada copia certificada del acta de matrimonio número doce (12) celebrado entre los ciudadanos: LUIS ENRIQUE MONTAÑEZ SILVA, colombiano, titular de la cedula de ciudadanía N° 13.349.041 y MARÍA ELVIRA FLOREZ DE MONTAÑEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-23.132.644, en fecha 19 de octubre de 1.974, en Chitaga, Norte de Santander, Colombia, inserta legalmente en el Registro Civil y Electoral de Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira, en fecha 27 de Junio de 2012 bajo el acta N° 12, observándose así que el presente documento ha sido autorizado con las solemnidades legales como lo es, emitido por funcionario público, con lo que se le da fe pública, valorándose de conformidad con lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil.
Los solicitantes alegaron como causal el Articulo 185-A del Código Civil el cual en su encabezado establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”.
En merito de las anteriores consideraciones y por cuanto del procedimiento se evidencia fehacientemente que efectivamente han transcurrido más de cinco años desde que los esposos: LUIS ENRIQUE MONTAÑEZ SILVA y MARÍA ELVIRA FLOREZ DE MONTAÑEZ, se encuentran separados de hecho, y que no existe en autos elementos de presunción de haber operado la reconciliación entre ambos, es por lo que la presente solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común debe prosperar en derecho. Y así se decide.

CAPITULO IV
DE LA DECISIÓN

Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley actuando en primera instancia declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada, formulada por los ciudadanos: LUIS ENRIQUE MONTAÑEZ SILVA, colombiano, titular de la cedula de ciudadanía N° 13.349.041 y MARÍA ELVIRA FLOREZ DE MONTAÑEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-23.132.644, todo de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente y en consecuencia decide: PRIMERO: Queda disuelto el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos: LUIS ENRIQUE MONTAÑEZ SILVA y MARÍA ELVIRA FLOREZ DE MONTAÑEZ, en fecha 19 de octubre de 1.974, en Chitaga, Norte de Santander, Colombia, inserta legalmente en el Registro Civil y Electoral de Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira, en fecha 27 de Junio de 2012 bajo el acta N° 12. Y así se declara. SEGUNDO: Liquídese la comunidad de bienes, si la hubiere. TERCERO: Expídanse dos (2) fotocopias certificadas de la presente sentencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veintinueve días del mes de octubre del dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes

El Secretario

Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez