REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 1.677 – 12 – 1.543

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Julia Josefina Santos Rivera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.859.928, con el carácter de madre del niño: ALI PEÑA SANTOS.

DIRECCIÓN: Calle El Centro, Las Parcelas, El Milagro, casa sin número, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Javier Enrique Peña, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.565.831, con el carácter de padre del niño: ALI PEÑA SANTOS.

DIRECCIÓN: Calle El Centro, Las Parcelas, El Milagro, casa sin número, Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención

Causa Número: 1.677 – 12

Fecha de Entrada: 26 de octubre de 2012

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 25 de octubre de 2012, comparecieron de manera voluntaria los ciudadanos: JULIA JOSEFINA SANTOS RIVERA y JAVIER ENRIQUE PEÑA, con el carácter de padres del niño ALI PEÑA SANTOS, quienes de mutuo acuerdo convinieron en fijar el monto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago de la misma.
En fecha 26 de octubre de 2012, se admitió y se le dio entrada al acuerdo de fijación de obligación de manutención, establecido en fecha 25 de octubre de 2012, por ante este mismo Tribunal, entre los ciudadanos: JULIA JOSEFINA SANTOS RIVERA y JAVIER ENRIQUE PEÑA, en beneficio del niño ALI PEÑA SANTOS. En tal oportunidad las partes, entre otros, expusieron:
Que el obligado cancelará la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES (Bs. 2.733.00) mensuales… En cuanto a los gastos médicos las partes están conformes con la cobertura que otorga el seguro colectivo de la empresa SURADEM… La progenitora está conforme con la cuota mensual, no fijándose una cuota extra para el mes de diciembre de cada año… Las partes solicitan que la cuota sea descontada por nómina de la empresa SURADEM, lugar de trabajo del obligado…La demandante acepta.

CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 25 de octubre de 2012, comparecieron de manera voluntaria ante este Tribunal, los ciudadanos: JULIA JOSEFINA SANTOS RIVERA y JAVIER ENRIQUE PEÑA, con el carácter de padres del niño ALI PEÑA SANTOS, quienes convinieron, en la fijación del monto de la obligación de manutención, asimismo la forma y la oportunidad del pago de la misma, en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 25 de octubre de 2012, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de Manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem.
Líbrese oficio al Director Administrativo del Banco Bicentenario, agencia Abejales, ordenando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana: JULIA JOSEFINA SANTOS RIVERA, cuyo beneficiario es el niño ALI PEÑA SANTOS, quedando facultada la titular para que movilice la cuenta bancaria sin presentar autorización por escrito de este Tribunal.
Una vez consignado el respectivo número de la cuenta de ahorros, líbrese oficio a la empresa SURADEM, ubicada en La Pedrera, Municipio Libertador del Estado Táchira, a los fines de retener la cuota de manutención para su posterior deposito los primeros cinco (5) días de cada mes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veintiséis días del mes octubre de dos mil doce. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
El Secretario

Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez