REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 1.666 – 12 – 1.544


CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Eligio Alexey Guerrero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.181.113, en su carácter de endosatorio en procuración de letra de cambio, cuyo beneficiario es el ciudadano: JOSÉ NELSON ROJAS MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.763.892.

DOMICILIO PROCESAL: Calle 4, Nro. 4 – 70, Abejales, Municipio LIbertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Jhon Conel Rojas Vivas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.981.683.

DOMICILIO PROCESAL: Carrera 2, casa Nro. 5 – 81, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Intimación

Causa Número: 1.666 – 12

Fecha de Entrada: 11 de octubre de 2012


CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 11 de octubre de 2012, se le dio entrada a la demanda incoada por el abogado: ELIGIO ALEXEY GUERRERO, con el carácter de endosatario en procuración, contra: JHON CONEL ROJAS VIVAS, por el procedimiento de intimación.
En fecha 23 de octubre de 2012, comparecieron ante este Tribunal, el abogado: ELIGIO ALEXEY GUERRERO, con el carácter de endosatario en procuración, y el ciudadano: JHON CONEL ROJAS VIVAS, con el carácter de demandado, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio: GERARDO ALFIDES ESCALANTE GONZÁLEZ, quienes de mutuo y común acuerdo realizaron transacción en los siguientes términos:
Que el demandado, ciudadano: JHON CONEL ROJAS VIVAS, reconoce que adeuda la cantidad de NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS VEINTIDÓS CON VEINTIDÓS BOLÍVARES (Bs. 91.622.22), al beneficiario de la letra de cambio, ciudadano: JOSÉ NELSON ROJAS MORA. Que el demandante se compromete a cancelar la deuda de la siguiente manera: a) Da en pago por la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000.00), un vehículo de las siguientes características: clase: Automóvil, tipo: Sedan, uso: Transporte Público, marca: Fiat, modelo: Siena Taxi Dual, año: 2001, color: Blanco, serial de carrocería 9BD17864312233667, serial del motor: 8578655, placa DZ149T, propiedad del demandado, ciudadano: JHON CONEL ROJAS VIVAS, tal como consta del documento debidamente autenticado, en la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal, anotado bajo el Nro. 76, tomo 46, de fecha 13 de abril de 2.010., b). Los Honorarios profesionales, los intereses moratorios y las costas procesales… Que ambas partes solicitan al Tribunal solicitan la homologación del presente convenio, de por consumado el acto y proceda como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada… Que ambas partes declaran que una vez cumplidas con las obligaciones establecidas no tienen nada que reclamarse por éste, ni por ningún otro concepto.


CAPÍTULO III
MOTIVACIÓN
Vista la diligencia estampada por el abogado: ELIGIO ALEXEY GUERRERO, con el carácter de endosatario en procuración de la letra de cambio, cuyo beneficiario es el ciudadano: JOSÉ NELSON ROJAS MORA, y el ciudadano: JHON CONEL ROJAS VIVAS, debidamente asistido, para este acto por el abogado en ejercicio: GERARDO ALFIDES ESCALANTE GONZÁLEZ, quienes de mutuo y común acuerdo procedieron a realizar la transacción relacionada con el pago de la suma demandada, en los términos y condiciones debidamente señaladas en la diligencia de fecha 23 de octubre de 2012, asimismo pide que se homologue la transacción, se levante la medida cautelar decretada sobre el vehículo anteriormente descrito y se declare consumado el acto y en consecuencia se proceda como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1713 y siguientes del Código Civil Venezolano.


CAPÍTULO IV
HOMOLOGACIÓN
La transacción no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, es por lo que este Tribunal de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte homologación a la transacción presentada entre las partes, de fecha 23 de octubre de 2012, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1713 y siguientes del Código Civil Venezolano.
Se acuerda levantar la medida de cautelar acordada sobre el vehículo propiedad del demandado, ciudadano: JHON CONEL ROJAS VIVAS, a tal efecto, líbrese oficio Comandante de la Unidad Estatal del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito Terrestre, ordenando que el vehículo de las siguientes: clase: Automóvil, tipo: Sedan, uso: Transporte Público, marca: Fiat, modelo: Siena Taxi Dual, año: 2001, color: Blanco, serial de carrocería 9BD17864312233667, serial del motor: 8578655, placa DZ149T, que fue retenido por ese Cuerpo de Vigilancia, y actualmente se encuentra depositado en el estacionamiento Libertador, ubicado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, para que sea entregado al demandante, ciudadano: JOSÉ NELSON ROJAS MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.763.892.
Se acuerda dejar sin efecto el decreto de embargo preventivo, asimismo el oficio 5820 – 1.612, de fecha 11 de octubre de 2.012.
Se acuerda el desglose de los folios 3 al 9, ambos inclusive, para ser entregados a la parte demandante y se ordena dejar en su lugar copia fotostática certificada, para la realización del fotocopiado se autoriza amplia y suficientemente al Alguacil de este Tribunal.
Se acuerda el archivo del presente expediente para su posterior remisión al Archivo Judicial.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veintiséis días del mes octubre de dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario

Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez