REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 1.577 – 12 – 1.540
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Sandra Karina Gaona Vivas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.089.813, con el carácter de madre de: ANDERSON SEBASTIÁN, KEINER ALEXNDER, NECKER EDUARDO y ABRAAN GARCÍA GAONA.

DIRECCIÓN: Primera calle frente al taller mecánico señor: Miguel Novoa, barrio La Esperanza, Km – 22, carretera Nacional vía los Llanos, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Luis Eduardo García Vásquez, colombiano, mayor de edad, indocumentado, portador de la cédula de ciudadanía Nro. CC- 85.447.471, con el carácter de padre de: ANDERSON SEBASTIÁN, KEINER ALEXNDER, NECKER EDUARDO y ABRAAN GARCÍA GAONA.

DIRECCIÓN: En la finca Agua Linda, vía al Chorro del Indio, Sector Pedraza, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de obligación de Manutención.
Fecha de entrada: 27 de abril de 2012
Causa Número: 1.577 – 12.





CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 24 de abril de 2012, se recibió solicitud de fijación de obligación de Manutención, incoada por la ciudadana: SANDRA KARINA GAONA VIVAS, con el carácter de madre de: ANDERSON SEBASTIÁN, KEINER ALEXNDER, NECKER EDUARDO y ABRAAN GARCÍA GAONA, contra el ciudadano: LUIS EDUARDO GARCÍA VÁSQUEZ.
En fecha 27 de abril de 2012, se le dio entrada solicitud de fijación de obligación de Manutención, incoada por la ciudadana: SANDRA KARINA GAONA VIVAS, con el carácter de madre de: ANDERSON SEBASTIÁN, KEINER ALEXNDER, NECKER EDUARDO y ABRAAN GARCÍA GAONA, contra el ciudadano: LUIS EDUARDO GARCÍA VÁSQUEZ, se ordenó la citación del obligado.
En fecha 27 de abril de 2012, se libró boleta de notificación para el Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente, civil y familia del Estado Táchira
En fecha 10 de mayo de 2012, consignó el Alguacil del Tribunal boleta de notificación librada para el Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente, civil y familia del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 23 de julio de 2012, se recibe comisión de citación, devuelta por el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, sin haber logrado la citación del demandado.
En fecha 03 de septiembre de 2012, se recibió constancia del ingreso mensual percibido por el obligado, ciudadano: LUIS EDUARDO GARCÍA VÁSQUEZ.
En fecha 24 de septiembre de 2012, mediante diligencia estampada por el demandado, ciudadano: LUIS EDUARDO GARCÍA VÁSQUEZ, se da por citado para el acto conciliatorio de fijación de la obligación de manutención. Asimismo hace ofrecimiento sobre el monto de la obligación de manutención.
En fecha 28 de septiembre de 2012, por auto del Tribunal se declara legalmente desierto el acto conciliatorio, en virtud que no compareció ninguna de las partes.
En fecha 11 de octubre de 2012, por auto del Tribunal se declara legalmente vencido el lapso para promover y presentar pruebas.
En fecha 18 de octubre de 2012, por auto del Tribunal se declara vencido el lapso para presentar informes, sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho, se acuerda dictar sentencia.


CAPÍTULO III
MOTIVACIÓN
Vista la solicitud incoada, las pruebas promovidas y presentadas, y demás actas que integran al presente expediente, el Tribunal para decidir observa:
Se inicia el presente proceso por solicitud intentada por la ciudadana: SANDRA KARINA GAONA VIVAS, contra el ciudadano: LUIS EDUARDO GARCÍA VÁSQUEZ, a favor de: ANDERSON SEBASTIÁN, KEINER ALEXNDER, NECKER EDUARDO y ABRAAN GARCÍA GAONA.
Alega la solicitante ser la madre de: ANDERSON SEBASTIÁN, KEINER ALEXNDER, NECKER EDUARDO y ABRAAN GARCÍA GAONA y que la misma son hijos del ciudadano: LUIS EDUARDO GARCÍA VÁSQUEZ, que solicita al Tribunal se fije una obligación de manutención de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500.00) mensuales, la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000.00) para los meses de agosto y diciembre de cada año, para cubrir gastos escolares y de fin de año, más el 50% de los gastos médicos, medicinas.
Compareció voluntariamente el demandado e hizo ofrecimiento de la obligación de manutención.
Abierto el lapso probatorio, ninguna de las partes hizo uso de tal derecho.
En cuanto a los alegatos formulados por la solicitante en su solicitud de Fijación de Obligación de Manutención, esta Sentenciadora considera: 1).- Del acta de nacimiento inserta a los folios cinco (5) al ocho (8) del presente expediente se desprende la filiación que tienen: ANDERSON SEBASTIÁN, KEINER ALEXNDER, NECKER EDUARDO y ABRAAN GARCÍA GAONA, con el obligado de autos, ciudadano: LUIS EDUARDO GARCÍA VÁSQUEZ. Actas a las cuales se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; de las mismas se desprende la condición de hijos del demandado, ciudadano: LUIS EDUARDO GARCÍA VÁSQUEZ.
De acuerdo a lo antes expuesto, quien juzga considera que de las actas del proceso quedó suficientemente demostrada la Obligación de Manutención que recae por ley sobre el ciudadano: LUIS EDUARDO GARCÍA VÁSQUEZ y requerida por la ciudadana: SANDRA KARINA GAONA VIVAS, para: ANDERSON SEBASTIÁN, KEINER ALEXNDER, NECKER EDUARDO y ABRAAN GARCÍA GAONA.
Es evidente que los padres tienen el deber de cumplir con la sagrada obligación de dar alimento, educación, vestuario, asistencia médica y medicinas, recreación y cultura, así mismo y por cuanto la madre de la niña solicitó para su hijo se fije monto de la obligación de manutención, en la cantidad UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500.00) mensuales, la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000.00) para los meses de agosto y diciembre de cada año, para cubrir gastos escolares y de fin de año, más el 50% de los gastos médicos, medicinas, y atendiendo al principio del Interés Superior del Niño consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño suscrita en la sede de las Naciones Unidas en Enero de 1990, ratificada por Venezuela y contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a la obligación que tenemos los juzgadores de velar por el disfrute pleno y efectivo del justiciable para garantizar que los niños, adolescente y adolescentes disfruten a plenitud de sus derechos y garantías consagradas en las normas jurídicas y en atención al artículo 369 ejusdem que establece:

Artículo 369: “El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación de Manutención, la necesidad e interés del Niño o del Adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado...”

Esta Juzgadora del estudio de las actas procesales y por cuanto se evidencia que el obligado compareció ante este Tribunal e hizo ofrecimiento de la obligación de manutención. En consecuencia esta juzgadora, considera que existen suficientes elementos probatorios de los cuales se desprenden que el obligado, ciudadano: LUIS EDUARDO GARCÍA VÁSQUEZ, tiene capacidad económica para responder con una obligación de manutención para sus hijos: ANDERSON SEBASTIÁN, KEINER ALEXNDER, NECKER EDUARDO y ABRAAN GARCÍA GAONA, tal como se desprende de la constancia de ingresos que fue expedida por el patrono del obligado; y así se decide:




CAPÍTULO IV
DECISIÓN

Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de fijación de Obligación de Manutención presentada por la ciudadana: SANDRA KARINA GAONA VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.089.813, para sus hijos: ANDERSON SEBASTIÁN, KEINER ALEXNDER, NECKER EDUARDO y ABRAAN GARCÍA GAONA, y decide:
PRIMERO: Se establece como Obligación de Manutención la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000.00) mensuales.
SEGUNDO: Se establece para el mes de agosto de cada año el obligado cubrirá la totalidad de los gastos de útiles y uniformes escolares.
TERCERO: Se establece para el mes de diciembre de cada año el obligado deberá cubrir la totalidad de los gastos de fin de año.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos y medicinas, los mismos deberán ser cubiertos por ambos padres en partes iguales.
QUINTO: Se acuerda la revisión anual de la Obligación de Manutención, de conformidad con el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEXTO: Una vez quede definitivamente firme la presente sentencia de orden librar oficio a la entidad bancaria, banco bicentenario, agencia Abejales, ordenando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la demandante, ciudadana: SANDRA KARINA GAONA VIVAS, cuyos beneficiarios son: ANDERSON SEBASTIÁN, KEINER ALEXNDER, NECKER EDUARDO y ABRAAN GARCÍA GAONA. Una vez conste en autos el respectivo número de cuenta bancario se acuerda librar oficio al Gerente de la Oficina de Talento Humano de las Fincas Santos Luzardo, para que procedan a depositar el monto de las obligaciones de manutención.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veinticinco días del mes de octubre de dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario

Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez