REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 1.386 – 12 – 1539
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Rainer Rollans Rodríguez Parra, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.434, apoderado judicial de la empresa Mercantil Cauchos Las Vegas C.A.

DOMICILIO PROCESAL: Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira.

DEMANDADO: Dicxon Alirio Ballen Molina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.831.832.

DIRECCIÓN: El Milagro, Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Cobro de Bolívares.

Fecha de entrada: 18 de julio de 2011

Causa Número: 1.386 – 11
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 10 de enero de 2012, se declara CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano abogado RAINER ROLLANS RODRÍGUEZ PARRA, apoderado judicial de la empresa Mercantil Cauchos Las Vegas C.A., por cobro de bolívares, contra el ciudadano DICXON ALIRIO BALLEN MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.831.832, donde se le ordena al demandado cancelar la cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (8.850,00 Bs) por concepto de capital de los tres (3) cheques, mas la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES (587,00 Bs) por concepto de intereses de mora, calculados hasta el 31 de Mayo de 2011 al 5% anual, así como también las costas y costos del presente juicio.
En fecha 26 de abril de 2012, mediante diligencia, el ciudadano abogado RAINER ROLLANS RODRÍGUEZ PARRA, apoderado judicial de la empresa Mercantil Cauchos Las Vegas C.A., solicita que se fije el lapso para el cumplimiento voluntario de la sentencia dictada en fecha 10 de enero de 2012.
En fecha 04 de mayo de 2012, por auto del Tribunal, se acuerda notificar al demandado, ciudadano DICXON ALIRIO BALLEN MOLINA, que debe dar cumplimiento voluntario con lo acordado en este Tribunal en fecha 10 de enero de 2012 y se le concedió el lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación.
En fecha 27 de Junio de 2012, mediante diligencia, el Alguacil consigna boleta de notificación, librada al ciudadano DICXON ALIRIO BALLEN MOLINA, quien la recibió en constancia de quedar legalmente notificado, en fecha 22 de junio de 2012.
En fecha 17 de julio de 2012, mediante diligencia, el ciudadano DICXON ALIRIO BALLEN MOLINA, parte demandada, asistido por la abogado FANNY CASTRO ZAMBRANO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 123.498, ofrece el pago al cobro de bolívares de la siguiente forma a partir del 10 de Septiembre de 2012: seis (6) cuotas mensuales con un valor cada una de MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (1.941,50 Bs) para un total de ONCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES (11.649 Bs).
En fecha 19 de octubre de 2012, mediante diligencia, el ciudadano abogado RAINER ROLLANS RODRÍGUEZ PARRA, apoderado judicial de la empresa Mercantil Cauchos Las Vegas C.A., acepta el ofrecimiento hecho por la parte demandada, tomando en cuenta que a la fecha de la diligencia han transcurrido dos (2) cuotas equivalente a TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES (3.883,00 Bs).
CAPÍTULO III
MOTIVACIÓN
Vista la transacción estampada por los ciudadanos: DICXON ALIRIO BALLEN MOLINA, parte demandada y el abogado RAINER ROLLANS RODRÍGUEZ PARRA, apoderado judicial de la empresa Mercantil Cauchos Las Vegas C.A., mediante la cual acuerdan el pago de seis (6) cuotas mensuales con un valor cada una de MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (1.941,50 Bs) para un total de ONCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES (11.649 Bs)
CAPÍTULO IV
HOMOLOGACIÓN
Por todo lo antes expuesto y por cuanto la transacción no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, es por lo que este Tribunal de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte homologación al ofrecimiento realizado por la parte demandada en fecha 17 de julio de 2012 y la aceptación por parte del demandante en fecha 19 de octubre de 2012, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1713 y siguientes Código Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veinticuatro días del mes de octubre de dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario

Luis Alfonso Sánchez Pérez