REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia N° 1213-12-1.536

CAPITULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: María Julibel Pereira Duran, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.517.340, con el carácter de madre del niño JOSÉ DAVID ANGULO PEREIRA.

DIRECCIÓN: La Polvorosa, vía Borde Seco, al lado de la Estación Caño Lindo, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: José Luis Angulo Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.783.714, con el carácter de padre del niño JOSÉ DAVID ANGULO PEREIRA

DIRECCIÓN: Al lado de la Estación de Bombeo Caño Lindo, vía Borde Seco, sector La Polvorosa, Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Aumento de la Obligación de Manutención.

CAUSA NRO. 1213-10

FECHA DE ENTRADA. 23 de julio de 2010.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 27 de septiembre de 2012, mediante diligencia, el demandado de autos ciudadano JOSÉ LUIS ANGULO PÉREZ, ofrece como aumento de la obligación de manutención la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (600,00 Bs) y para los meses de agosto y diciembre de cada año, el doble, es decir, la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (1.200,00 Bs) para gastos escolares y de fin de año, respectivamente.
En fecha 11 de octubre de 2012, mediante diligencia, la demandante de autos ciudadana MARÍA JULIBEL PEREIRA DURAN expuso: “…estoy de acuerdo con la diligencia hecha por el padre de mi hijo en fecha veintisiete de septiembre de 2012, insertada en el folio 59…”
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN
En consecuencia y por cuanto el convenimiento entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de cumplimiento de la Obligación de Manutención suscrita por el obligado, por ante este despacho en fecha 27 de septiembre de 2012, y que corre inserta al folio cincuenta y nueve (59) del presente expediente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la Obligación de manutención, conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Líbrese oficio al Banco Bicentenario, Sucursal Abejales, a los fines de autorizar a la demandante para que retire por el lapso de cuatro (4) meses la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (600,00 Bs) a partir de la presente fecha.
Líbrese oficio al Banco Bicentenario, Sucursal Abejales, a los fines de autorizar a la demandante para que retire por una SOLA VEZ la cantidad de MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (1.275,00 Bs), correspondiente al mes de agosto, septiembre y diferencia de gastos escolares a favor del niño JOSÉ DAVID ANGULO PEREIRA.
Se acuerda dejar sin efecto los oficios 5820-1595 y 5820-1596 de fecha 09 de Octubre de 2012 dirigidos al Banco Bicentenario, Sucursal Abejales.
Se acuerda expedir copia simple del expediente a la demandante, ciudadana MARÍA JULIBEL PEREIRA DURAN, autorizando al Alguacil del Tribunal a realizar el trabajo de fotocopiado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los dieciocho días del mes de octubre del dos mil doce. 202º años de la Independencia y 153º de la Federación.


La Jueza.

ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES


El Secretario.


ABG. LUIS ALFONSO SANCHEZ PEREZ