REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 1.573 – 12 – 1.535

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Ana María Trejo Dávila, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.424.123, actuando con el carácter madre de: ANA GABRIELA BALLESTEROS TREJO.

DIRECCIÓN: Calle 0, carrera 1, casa sin número, barrio El centro II, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: José Alfredo Ballesteros Higuera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.438.913, con el carácter de padre de: ANA GABRIELA BALLESTEROS TREJO.

DIRECCIÓN: Parte alta, cerca del mercal y un galpón en construcción, a mano derecha, casa sin número, barrio Las Colinas, en las invasiones, Punta de Piedra, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas.

MOTIVO: Fijación de la Obligación de Manutención

Causa Número: 1.573 – 12

Fecha de Entrada: 27 de abril de 2012

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 24 de abril de 2012, se recibió solicitud de fijación de obligación de manutención, por la ciudadana: ANA MARÍA TREJO DÁVILA, para: ANA GABRIELA BALLESTEROS TREJO, en contra del ciudadano: JOSÉ ALFREDO BALLESTEROS HIGUERA.
En fecha de 27 de abril de 2012, se admitió y se le dio entrada a la solicitud de obligación de manutención, hecha por la ciudadana: ANA MARÍA TREJO DÁVILA, para: ANA GABRIELA BALLESTEROS TREJO, en contra del ciudadano: JOSÉ ALFREDO BALLESTEROS HIGUERA, se acordó citar al demandado, para el acto conciliatorio.
En fecha 27 de abril de 2012, se libró Boleta de Notificación para el Fiscal del Ministerio Público Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 27 de abril de 2012, se libro exhorto al Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los fines de lograr la citación del obligado.
En fecha 10 de mayo de 2012, mediante diligencia estampada por el Alguacil del Tribunal consigna boleta de notificación librada para el Fiscal del Ministerio Público Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia del Estado Táchira, quien la recibió.
En fecha 20 de julio de 2012, se recibió y se agregó a los autos, comisión de citación procedente del Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, sin lograr la citación del obligado, ciudadano: JOSÉ ALFREDO BALLESTEROS HIGUERA.
En fecha 15 de octubre de 2012, comparecieron los ciudadanos: ANA MARÍA TREJO DÁVILA y JOSÉ ALFREDO BALLESTEROS HIGUERA, parte demandante y demandada, respectivamente, previa entrevista con la ciudadana Jueza, concedido como le fue el derecho de palabra el demandado, expuso:
“Ofrezco como obligación de manutención la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,00), mensual, y para los meses de Agosto y Diciembre de cada año, el doble, es decir, MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.400,00), para cubrir gastos escolares y decembrinos, respectivamente. Me comprometo a cubrir el 50% de gastos médicos y medicinas que requiera mi hija, siempre y cuando la madre consigne las facturas, informes y récipes médicos. Igualmente me comprometo a depositar la cuota de manutención los cinco primeros días de cada mes en la cuenta de ahorros ordenada por este tribunal y que aperture la madre de mi hija”

Presente como se encuentra la demandante, y concedido como le fue el derecho de palabra expuso:
“Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mi hija en toda y cada una de sus partes y me comprometo aperturar la cuenta de ahorro ordenada por este Tribunal por lo que solicito se libre oficio a la entidad bancaria Bicentenario a tales fines y para que el padre de mi hija deposite las obligaciones de manutención de ahora en adelante”

CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 15 de octubre de 2012, comparecieron los ciudadanos: ANA MARÍA TREJO DÁVILA y JOSÉ ALFREDO BALLESTEROS HIGUERA, parte demandante y demandada; quienes convinieron en la fijación del monto de la obligación de manutención, para ANA GABRIELA BALLESTEROS TREJO, forma y oportunidad de pago de la misma; en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 15 de octubre de 2012, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem.
Líbrese oficio a la Directora Administrativo del Banco Bicentenario, agencia Abejales, ordenando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana: ANA MARÍA TREJO DÁVILA, cuyos beneficiarios son: ANA GABRIELA BALLESTEROS TREJO, quedando facultada la titular para que movilice la cuenta bancaria sin presentar autorización por escrito de este Tribunal. Una vez consignado el respectivo número de la cuenta de ahorros, notifíquese al obligado, ciudadano: JOSÉ ALFREDO BALLESTEROS HIGUERA, para que efectúe los correspondientes depósitos, los primeros cinco (5) días de cada mes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los diecisiete días del mes octubre de dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes

Secretario
Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez