REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.


Sentencia Nro. 442 – 12 – 1.534
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Ana Nerys Chacon Ramón, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.210.439, con el carácter de madre del joven: OCTAVIO JOSÉ MÁRQUEZ CHACON.

DIRECCIÓN: Carrera 1, casa N° 26, El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: Baudilio Octavio Márquez Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.368.928, con el carácter de padre del joven: OCTAVIO JOSÉ MÁRQUEZ CHACON.

DIRECCIÓN: Vía La Romana, Distribuidora Aga, casa de color rosado oscuro con blanco, El Nula, Municipio Páez del Estado Apure.

MOTIVO: Obligación de Manutención

Causa Número: 442 – 02

Fecha de entrada: 25 de julio de 2002

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 06 de agosto de 2012, mediante diligencia suscrita y presentada personalmente por el demandado, ciudadano: BAUDILIO OCTAVIO MÁRQUEZ MENDOZA, informa a este Tribunal que el beneficiario: OCTAVIO JOSÉ MÁRQUEZ CHACON, egresó de la Escuela de Formación de Guardias Nacionales “Cnel. (f) Aniceto Cubillan Jaimes”, como Efectivo de Tropa Profesional con la Jerarquía de Sargento Segundo, por lo que solicitó la revisión de la cuota de la obligación de manutención, anexando en un (1) folio útil Constancia de la Escuela de Guardias Nacionales.
En fecha 08 de agosto de 2012, por auto del Tribunal se acuerda citar a la demandante, ciudadana: ANA NERYS CHACON RAMÓN, para el acto conciliatorio de revisión de la obligación de manutención.
En fecha 28 de septiembre de 2012, mediante diligencia estampada por el Alguacil del Tribunal consigna boleta de citación, siendo recibida por la demandante, quien la firmó al pié.
En fecha 03 de Octubre de 2012, siendo las diez (10:00) de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar el acto conciliatorio de revisión de la obligación de manutención, se abrió el acto, se anunció a la puerta del Tribunal, y no estando presente ninguna de las partes, se DECLARÓ LEGALMENTE DESIERTO EL ACTO

CAPÍTULO III
MOTIVACIÓN

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que el joven: OCTAVIO JOSÉ MÁRQUEZ CHACON, es sujeto de obligación de manutención. Igualmente de la partida de nacimiento Nro. 185, que corresponde a: OCTAVIO JOSÉ, se desprende que el mismo nació el día 12 de septiembre de 1993, de donde se concluye que para la presente fecha tiene diecinueve (19) años, un (1) mes, cuatro (4) días, de edad, es decir; alcanzó la mayoría de edad, por lo tanto de conformidad con lo establecido en el artículo 383 se ha extinguido la obligación de manutención; y por cuanto el demandado manifestó que su hijo, es Tropa Profesional de la Guardia Nacional Bolivariana, quien juzga, decide:



CAPÍTULO IV
DECISIÓN
Por las anteriores razones de hecho y de derecho, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara EXTINGUIDA Obligación de Manutención que tiene el obligado ciudadano: BAUDILIO OCTAVIO MÁRQUEZ MENDOZA, con respecto a su hijo: OCTAVIO JOSÉ MÁRQUEZ CHACON, en virtud que ha cumplido la mayoría de edad, y no se encuentra dentro de las excepciones que establece el literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se declara EXTINGUIDA, la Obligación de Manutención. Se ordena librar oficio a la Directora Administrativo del Banco Bicentenario, agencia Abejales, solicitando el cierre de la cuenta de ahorros Nro. 0175 – 0036 – 89 – 0010087208, y entregar el saldo a la titular.
Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión.
Líbrese oficio a la Zona Educativa del Estado Táchira, dejando sin efecto legal alguno el oficio Nro. 5820 – 445, de fecha 24 de marzo de 2010, asimismo quedando liberadas las prestaciones sociales que le corresponden al demandado, ciudadano: BAUDILIO OCTAVIO MÁRQUEZ MENDOZA.
Una vez quede definitivamente firme la presente sentencia, se ordena el archivo del presente expediente para su posterior remisión al archivo judicial.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los dieciséis días del mes de octubre de dos mil doce. Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza


Abog. Rosalba Ruiz Jaimes

Secretario

Luis Alfonso Sánchez Pérez