REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
202º y 153º

PARTE SOLICITANTE: BELKIS ESPERANZA VAZQUEZ ZAMBRANO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 11.106.070, domiciliada en la Ciudad de Rubio, Municipio Junín. Estado Táchira.-----
PARTE OBLIGADA: FABIO HERNANDEZ TOBAR, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.992.623, domiciliado en el Sector El Cañaveral, calle 04, casa N° 13, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira. ---------------------------------------------------------------
BENEFICIARIAS: (Se omite el nombre).-----------------------------------------------------
MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
EXPEDIENTE Nº 3880-10.-

Por diligencia de fecha 11 de Julio de 2.012, suscrita por la ciudadana BELKIS ESPERANZA VAZQUEZ ZAMBRANO, solicitante en la presente causa, en la cual pide que se aumente la obligación de manutención a la cantidad de Bs. 1.000,00 mensuales y las cuotas extraordinarias para los meses de Agosto y Diciembre por la cantidad de Bs. 2.000,00. Por auto de fecha 16 de Julio de 2012, el Tribunal acuerda la citación del obligado, mediante boleta la cual se entregó al alguacil a los fines de su practica. En fecha 13 de Agosto de 2.012, el alguacil del despacho consignó mediante diligencia la boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano: FABIO HERNANDEZ TOVAR, a quien le entregó copia de la boleta respectiva. En fecha 18 de Septiembre de 2.012, día y hora para llevar a efecto el acto Conciliatorio entre las partes, al cual asistieron las mismas, exponiendo el obligado: “…ofrezco CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) para aumentar la obligación de manutención a la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500,00) y en cuanto a la cuota extraordinarias de Septiembre la cantidad de cien bolívares (Bs. 100,00) para aumenta la cuota a la cantidad de seiscientos bolívares (Bs. 600,00) y la del mes de diciembre mantengo la cuota de ochocientos bolívares (Bs. 800,00), así mismo estoy cubriendo la cantidad de doscientos cincuenta bolívares (Bs. 250,00) de cuota mensual del Colegio Los Andes y le cubro los útiles y uniformes escolares y los gastos médicos con una de las niñas…”. La causa entró en período de pruebas por ocho días, lapso dentro del cual ninguna de las partes aportó prueba alguna que les favoreciera. En fecha 02 de Octubre de 2.012, por diligencia la solicitante consigno facturas y recibos de gastos varios que ha asumido en la manutención de sus hijas. En fecha 01de Octubre de 2.012, el obligado FABIO HERNANDEZ TOBAR, actuando con el carácter de autos consiga escrito constante de dos folios útiles y dieciséis anexos, en el cual informa al Tribunal que ha cubierto en su totalidad los gastos de inscripción, uniformes, útiles escolares, y otros, para su hija RAQUEL HERNANDEZ, al igual que consigna recibos de depósitos que demuestran que actualmente esta cumpliendo puntualmente con la manutención vigente y que no se esta negando dentro de sus posibilidades a aumentar la obligación de manutención. -----------------------
Este Tribunal visto todo lo anterior observa que la parte solicitante no demostró claramente dentro del lapso de Ley correspondiente la capacidad económica actual del obligado ni dio indicios de que devenga un ingreso fijo, que le permitiera a este Tribunal establecer un aumento de manutención conforme a lo solicitado; razón por la cual se ordena proceder de conformidad con el artículo 369 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece los Elementos para la Determinación:
“…El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaría, la necesidad e interés del niño o del Adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado.
Cuando el obligado trabaja sin relación de dependencia, su capacidad económica se establecerá por cualquier medio idóneo.
El monto de la obligación alimentaria se fijará en salarios mínimos y de preverse su ajuste en forma automática y proporcional, sobre la base de los elementos antes mencionados, teniendo en cuenta la tasa de infracción determinada por los índices del Banco de Venezuela…”.
Fijándose la obligación de manutención en un veinticinco por ciento (25%) de un salario mínimo actual vigente correspondiente a la cantidad de DOS MIL CUARENTA Y TRES BOLVIARES (Bs. 2.043,00), lo cual equivale a la cantidad de QUINIENTOS ONCE BOLIVARES (Bs. 511,00) mensuales, adicional a esto el obligado deberá seguir cubriendo en su totalidad los gastos de la mensualidad de colegio, gastos de útiles, uniformes y demás gastos escolares, al igual que los gastos correspondientes al mes de Diciembre de ropa y calzado, de la Adolescente (Se omite el nombre), tal como lo ha manifestado el obligado que lo ha venido realizando; en cuanto a la cuota extra del mes de Agosto que estaba fijada en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) se incrementa a la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) y en relación a la cuata del mes de Diciembre que estaba fijada en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) se incrementa a la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) ambas cuotas extras adicionales al monto mensual fijado. Y así se decide.-------------------------------------------------------------
Por las razones antes expuestas: ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de Aumento de la Obligación de Manutención que formulara la Ciudadana: BELKIS ESPERANZA VAZQUEZ ZAMBRANO, en contra del ciudadano: FABIO HERNANDEZ TOBAR, en beneficio de (Se omite el nombre).-
SEGUNDO: Este Tribunal fija la obligación de manutención con aumento en la cantidad de QUINIENTOS ONCE BOLIVARES (Bs. 511,00) mensuales, adicional a esto el obligado deberá seguir cubriendo en su totalidad los gastos de la mensualidad de colegio, gastos de útiles, uniformes y demás gastos escolares, al igual que los gastos correspondientes al mes de Diciembre de ropa y calzado, de la Adolescente RAQUEL NOHEMI HERNANDEZ VAZQUEZ, tal como lo ha manifestado el obligado que lo ha venido realizando; en cuanto a la cuota extra del mes de Agosto que estaba fijada en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) se incrementa a la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) y en relación a la cuata del mes de Diciembre que estaba fijada en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) se incrementa a la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) ambas cuotas extras adicionales al monto mensual fijado. Los montos de dinero anteriormente señalados deberán ser depositados puntualmente directamente por el obligado en la cuenta de ahorros de del Banco Bicentenario N° 01750045780060520734, a nombre de la BELKIS ESPERANZA VAZQUEZ ZAMBRANO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.106.070.------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: En cuanto a los gastos médicos de (Se omite el nombre), deberán ser compartidos entre ambos padres en partes iguales es decir en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.---
CUARTO: El presente Aumento de la Obligación de Manutención entra en vigencia a partir de día 01 de Octubre de 2.012. ----------------------------------------------
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Ocho de Octubre del año Dos Mil Doce.
La Jueza Provisoria,


Abg. ANA RAMONA ACUÑA.
El Secretario Titular


Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZÁLEZ

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las Tres de la tarde (3:00 p. m.), déjese copia para el archivo del Tribunal.