REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
202º y 153º

SOLICITANTE: IRAIDE BETILDE MEDINA DE RIVERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.738.514, domiciliada en la Avenida 10 con calle 19 y 20, N° 19-94, San Martín, Rubio, Estado Táchira.------------
OBLIGADO: REYNALDO RIVERA MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.146.800, Guardia Nacional Activo, domiciliado en Bramón, casa N° 2-80, Municipio Junín del Estado Táchira.-----------------------
BENEFICIARIO: (Se omite el nombre).
MOTIVO: EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
EXPEDIENTE N° 1968.04.


Por cuanto se encuentra vencido el lapso de diez (10) días de despacho otorgados a las ciudadanas IRAIDE BETILDE MEDINA DE RIVERA, (ya identificadas), para que las mismas consignaran la constancia de estudio vigente que permitiera demostrar que el beneficiario (Se omite el nombre), actualmente se encuentra estudiando, por cuanto ya alcanzo la mayoría de edad, tal como lo solicitó el obligado en diligencia de fecha 27 de Septiembre de 2.012. Vencido dicho lapso la parte solicitante ni la parte beneficiaria consignaron lo recaudos solicitado, no demostrando que el beneficiario se encuentra estudiando. -------------------------------------------------------------
Visto todo lo anteriormente expuesto y tomando en cuenta el pedimento realizado por el obligado (ya identificado), quien solicita la suspensión de los descuentos de obligación de manutención y la extinción total de la misma, este Tribunal acuerda de conformidad con lo establecido en el “Artículo 383 Literal b) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que trata de la Extinción. La obligación alimentaria se extingue:
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.…”.
Por las razones antes expuestas ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE ORDENA LA EXTINCIÓN de la presente Obligación de Manutención, conforme lo establece el artículo 383 ejusdem, acordándose la extinción de la causa, la suspensión de los descuentos por nómina, EL LEVANTAMIENTO TOTAL DE LA MEDIDA DE RETENCIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES, que ordenara el Extinto Juzgado Primero de Primera Instancia de Familia y Menores del Estado Táchira, San Cristóbal, en fecha 17 de enero de 1995 lo cual le fue comunicado mediante oficio N° 110 de fecha 17-01-1995, QUEDANDO LIBRES TANTO LAS PRESTACIONES SOCIALES COMO CUALQUIER FIDEICOMISO QUE GENERARA LA MISMA Y A DISPOSICIÓN DEL CIUDADANO: REYNALDO RIVERA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.146.800 SIN NADA QUE RETENER POR MOTIVO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN; y el archivo del presente expediente. Para lo cual se acuerda oficiar a la Comandancia General de la Guardia Nacional Caracas a los fines de que tomen a partir del 01 de Noviembre de 2.012, las medidas correspondiente para la paralización de los descuentos y levantar la medida de retención de prestaciones sociales oficiándose lo correspondiente al IPSFA Caracas.------------------------------------------------------------------------------------------------
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en Rubio, a los Cuatro días del mes de Octubre de Dos Mil Doce.
La Jueza Provisoria,

Abg. ANA RAMONA ACUÑA
Secretario Titular,
Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las Dos de la Tarde (2:00 p. m.), déjese copia para el archivo del Tribunal y librándose oficio N° 3170-1095 y 3170-1096.