REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
202º y 153º

PARTE SOLICITANTE: MAYBELINE DEL CARMEN CHACON MENDOZA, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.421.801, domiciliada en La Victoria parte Alta, calle 21 Rubio, Estado Táchira.----------
PARTE OBLIGADA: LUIS ENRRIQUE PINTO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.280.549, S/1, de la Guardia Nacional, actualmente destacado en el Comando Regional N° 01, de San Cristóbal Estado Táchira.
BENEFICIARIAS: (Se omite el nombre)
MOTIVO: AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
EXPEDIENTE Nº 3906-10


Se inicia la presente solicitud de Aumento de obligación de manutención por diligencia de fecha 05 de Octubre de 2.011, suscrita por la Ciudadana MAYBELINE CHACON M., en la cual solicita que la beneficiaria disfrute de las unidades tributarias para la época escolar y diciembre, y que se incremente la manutención, por cuanto el monto que tiene fijado esta vigente desde hace tres años y no es suficiente para cubrir los gastos de su hija. En fecha 11 de Octubre de 2.011 el Tribunal por auto acordó la citación del obligado mediante boleta de citación y exhorto para el Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes, y libró oficio a la Comandancia conforme a lo solicitado. En fecha 09 de Julio de 2.012, se recibió en el Despacho la comisión de citación sin cumplir por cuanto no pudo ser citado el obligado, la cual se agregó al expediente. En fecha 09 de Julio de 2.012, por diligencia la solicitante pide al Tribunal cartel de citación por el 515 de la LOPNA y oficio a la Comandancia General de la Guardia Nacional solicitando los ingresos actualizados del obligado. En fecha 12 de Julio de 2.012 por auto este Tribunal acuerda librar el Cartel de Citación y el oficio dirigido a la Comandancia de la Guardia Nacional Caracas a los fines de solicitar los ingresos del obligado. En fecha 01 de Octubre de 2.012, por diligencia la solicitante consigna el ejemplar del diario La Nación en el cual consta la publicación del cartel de citación del obligado, el cual se consignó en el Expediente. En fecha 02 de Octubre de 2.012, se recibió oficio N° 4123 de fecha 13 de Septiembre de 2.012, emanado de la Comandancia General de la Guardia Nacional Caracas, en el cual dan acuse de recibo al oficio N° 3170-843, e informan el sueldo que devenga el obligado. En fecha 04 de Octubre de 2.012, por diligencia el Secretario Titular Julio Cesar Colmenares González, hace constar que fijo en las puertas del Tribunal Cartel de Citación Único, dirigido al ciudadano: LUIS ENRIQUE PINTO. El día 10 de Octubre de 2.012, día y hora para llevar a efecto el acto conciliatorio, el cual se declaró desierto, por cuanto no asistió ninguna de partes, la causo siguió su curso de ley correspondiente. En fecha 19 de Octubre de 2.012, por diligencia la solicitante ratifica el pedimento del aumento de la obligación de manutención en la cantidad de Bs. 700,00 mensuales, y cuotas extras de septiembre en la cantidad de Bs. 1000,00 y la cuota de Diciembre en la cantidad de Bs. 1.700,00 al igual que los beneficios que le correspondan por ante el Ministerio de la Defensa, y consignó constancia de estudio de la beneficiaria. En fecha 19 de Octubre de 2.012, el Tribunal por auto acuerda agregar y admitir las pruebas promovidas por la parte solicitante. ----------------------------------------------------------------
El Tribunal para decidir observa que en el lapso probatorio la parte obligada no aporto prueba alguna, en cuanto a la parte solicitante promovió como pruebas la constancia de estudio de la beneficiaria, a la cual se le da pleno valor al igual que al oficio N° 4123 de fecha 13 de Septiembre de 2.012, emanado de la Comandancia General de la Guardia Nacional Caracas, en el cual dan acuse de recibo al oficio N° 3170-843, en el cual informan el sueldo que devenga el obligado, quedando demostrada la capacidad económica del obligado, documentales que se valoran dicha documental de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos. ------------------------
Así mismo se evidencia que la beneficiaria se encuentra actualmente estudiando y que requiere cubrir gastos propios y necesarios de su manutención, al igual que se deja constancia que la manutención se encuentra vigente por Sentencia de fecha 28 de Febrero de 2.008, y hasta la presente fecha han transcurrido cuatro (4) años y nueve (09) meses, sin que la parte obligada ofreciera un aumento voluntario de la misma; por lo cual se hace necesario aumentar la manutención en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) adicionales a los DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) que tenia fijados para un total de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, y las cuotas extraordinarias de los meses de Septiembre que estaba fijada en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00), se incrementa en a la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) adicional a este monto la beneficiaria deberá seguir disfrutando del beneficio de las diez 10 Unidades Tributarias, por concepto de bono escolar, en cuanto a la cuota extraordinaria del mes de Diciembre que estaba fijada en DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) se incrementa a la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) adicional a este monto la beneficiaria deberá seguir disfrutando del beneficio de las seis Unidades Tributarias, por concepto de bono de juguete, así mismo se ordena que la prima por descendencia igualmente le sea depositada a la beneficiaria, cuotas extras adicionales a la manutención mensual fijada. Y así se decide. --------------------------------------------------------------------------------------------------------- Por las razones antes expuestas: ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de Aumento de obligación de Manutención que formulara la Ciudadana: MAYBELINE DEL CARMEN CHACON MENDOZA en beneficio de (Se omite el nombre) por parte del ciudadano: LUIS ENRIQUE PINTO.--------------------------------------------------------------------- SEGUNDO: Se fija como Aumento de Obligación de Manutención CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) adicionales a los DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) que tenia fijados para un total de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, y las cuotas extraordinarias de los meses de Septiembre que estaba fijada en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00), se incrementa en a la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) adicional a este monto la beneficiaria deberá seguir disfrutando del beneficio de las diez 10 Unidades Tributarias, por concepto de bono escolar, en cuanto a la cuota extraordinaria del mes de Diciembre que estaba fijada en DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) se incrementa a la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) adicional a este monto la beneficiaria deberá seguir disfrutando del beneficio de las seis Unidades Tributarias, por concepto de bono de juguete, así mismo se ordena que la prima por descendencia igualmente le sea depositada a la beneficiaria, cuotas extras adicionales a la manutención mensual fijada, deberán seguirse descontando directamente de la nómina del empleador obligado LUIS ENRIQUE PINTO y deberán seguirse depositando en la cuenta de ahorros asignada para tal fin, de la cual deberá la solicitante consignar copia vigente de la misma. ------------------------------------------------------------- TERCERO: En cuanto a los gastos médicos de la beneficiaria deberán ser cubierto en un cincuenta por ciento (50%) entre ambos padres. -----------------------
CUARTO: El presente aumento de manutención entra en vigencia a partir del 01 de Noviembre de 2.012. ----------------------------------------------------------------------------------QUINTO: Una vez quede firme la presente sentencia se ordena oficiar lo conducente a la Comandancia General de la Guardia Nacional Caracas, a los fines de que hagan los descuentos correspondientes al aumento fijado en la presente Sentencia, al igual que se insta a la parte solicitante a consignar dos (02) copias de la nueva libreta de ahorros con la denominación del Banco Bicentenario para la remisión del oficio respectivo.-------------------------------------------
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Treinta días del mes de Octubre del año dos mil Doce.
La Jueza Provisoria,


Abg. ANA RAMONA ACUÑA.
El Secretario Titular,

Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las Dos de la Tarde (2:00 p.m.), déjese copia para el archivo del Tribunal.