REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
202º y 153º

PARTE SOLICITANTE: MARTA EVONY VALENCIA RAMIREZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.009.550, Docente Jubilada, domiciliada en La Victoria parte baja, Rubio, Estado Táchira.----
PARTE OBLIGADA: LUIS ANTONIO RUDA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.433.150, domiciliado en Rubio Estado Táchira, profesor en el Ciclo Diversificado Gervasio Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira. -------------------------------
BENEFICIARIAS: Ciudadanas: (Se omite el monbre).-------------------------------
MOTIVO: EXTENSIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y AUMENTO.
EXPEDIENTE Nº 1075-01


Se inicia la presente solicitud de Aumento de obligación de manutención por diligencia de fecha 20 de Septiembre de 2.012, suscrita por la Ciudadana MARTA VALENCIA, en la cual solicita que se incremente la manutención de sus dos hijas por cuanto se encuentran estudiando en la Universidad, por parte del Ciudadano: LUIIS ANTONIO RUDA. El Tribunal por auto de fecha 24 de Septiembre de 2.012, se acordó la citación del obligado mediante boleta de citación, entregándose al alguacil a los fines de su practica. El día 03 de Octubre de 2.012 el alguacil consignó debidamente firmada por el obligado la boleta de citación por el obligado. El día 09 de Octubre de 2.012, fecha indicada para llevar a efecto el acto conciliatorio, al cual únicamente asistió la ciudadana MARTA EVONY VALENCIA RAMIREZ, quien ratifico la solicitud de aumento de la obligación de manutención, pidiendo sea fijada en la cantidad de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) mensuales y cuotas extraordinarias en la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00), para los meses de agosto y diciembre, la causa se abrió a pruebas por el lapso de ocho días. En fecha 10 de Octubre de 2.012, por diligencia el Ciudadano: LUIS ANTONIO RUEDA R., manifiesta a este Tribunal que no esta conforme con lo solicitado por la madre de mis hijas y que se ajuste la manutención al 25% de su sueldo, ofrece la cantidad de Bs. 650,00 mensuales, al igual que las cuotas extras de Agosto a la cantidad de Bs. 1.500,00 y de Diciembre a la cantidad de Bs. 2.000,00. En fecha 10 de Octubre de 2.012, por diligencia las ciudadanas: WENDY J. RUEDA V. y MARTHA M. RUEDA V., piden a este Tribunal la extensión de pensión de manutención y manifiestan no estar conforme con lo ofrecido por el padre como aumento y consignaron pruebas en la presente causa en un folio útil y veintitrés folios sus anexos. Pruebas que este Tribunal agregó y las admitió mediante auto de fecha 10 de Octubre de 2.012. En fecha 19 de Octubre de 2.012 por diligencia las ciudadanas: WENDY J. RUEDA V. y MARTHA M. RUEDA V., consignaron pruebas en la presente causa en un folio útil y veintitrés folios sus anexos. Pruebas que este Tribunal agregó y las admitió mediante auto de la misma fecha.--------------------------------------------------------------------------------------------------
El Tribunal para decidir observa que en el lapso probatorio la parte obligada no aporto prueba alguna, en cuanto a la parte solicitante promovió como pruebas las constancias de estudios de la Universitario, facturas de medicamentos y ordenes médicas, facturas de consultas médicas, factura de exámenes de laboratorio, informe académicos de las dos beneficiarias respectivamente avalados por la Universidad, documentales que se valorándose dicha documental de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos. ------------------------------------------------------------------------
Así mismo se evidencia que las beneficiarias se encuentra actualmente estudiando a nivel universitario y que requieren cubrir gastos propios y necesarios de su manutención, por lo cual se hace necesario aumentar la manutención en DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) adicionales a los QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 550,00) que tiene fijados, para un total de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales, y las cuotas extraordinarias la del mes de Agosto que esta fijada en la cantidad de MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.300,00) se incrementa en TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) para un total de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,00) en cuanto a la cuota del mes de Diciembre que estaba fijada en la cantidad de MIL QUINEINTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.550,00) se incrementa en CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 450,00) para un total de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), ambos aportes fuera de la manutención mensual fijada. Y así se decide. ------------------------------------------------------------------------------------ Por las razones antes expuestas: ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de Aumento de obligación De Manutención que formulara la Ciudadana: MARTA EVONY VALENCIA RAMIREZ, en beneficio de (Se omite el nombre), por parte del ciudadano: LUIS ANTONIO RUDA.------------------------------------------------- SEGUNDO: Se fija como Aumento de Obligación de Manutención la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) adicionales a los QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 550,00) que tiene fijados, para un total de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales, y las cuotas extraordinarias la del mes de Agosto que esta fijada en la cantidad de MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.300,00) se incrementa en TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) para un total de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,00) en cuanto a la cuota del mes de Diciembre que estaba fijada en la cantidad de MIL QUINEINTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.550,00) se incrementa en CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 450,00) para un total de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), ambos aportes fuera de la manutención mensual fijada, cantidades estas que deberán seguirse descontando directamente de la nómina del empleador del sueldo que devenga el obligado LUIS ANTONIO RUDA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.433.150, e igualmente deberán seguirse depositando en la cuenta de ahorros del Banco de Bicentenario tal como lo han venido realizando. ----------------------------------------------------------------------------------- TERCERO: En cuanto a los gastos médicos de las beneficiarias deberán ser cubierto en un cincuenta por ciento (50%) entre ambos padres. -----------------------
CUARTO: El presente aumento de manutención entra en vigencia a partir del 01 de Noviembre de 2.012. ----------------------------------------------------------------------------------QUINTO: Una vez quede firme la presente sentencia se ordena oficiar lo conducente al Ministerio del Poder Popular para la Educación personal Jubilado, a los fines de que hagan los descuentos correspondientes al aumento fijado en la presente Sentencia, al igual que se insta a la parte solicitante a consignar dos (02) copias de la nueva libreta de ahorros con la denominación del Banco Bicentenario para la remisión del oficio respectivo.----------------------------
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Veintinueve días del mes de Octubre del año dos mil Doce.
La Jueza Provisoria,


Abg. ANA RAMONA ACUÑA.
El Secretario Titular,

Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las Dos de la Tarde (2:00 p.m.), déjese copia para el archivo del Tribunal.