REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

202° y 153°


SOLICITANTE: BUENAVENTURA ALBA MARTÍNEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.711.951, domiciliada en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, asistido del abogado OSCAR ORLANDO MATINEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.628.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

SOLICITUD: 10110-12

Vista la solicitud presentada por BUENAVENTURA ALBA MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.711.951, domiciliada en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, asistida del l abogado OSCAR ORLANDO MATINEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59628, en la cual solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en tres habitaciones , dos baños con cerámica, una (1) cocina- comedor empotrada en cerámica, con paredes de bloque de cemento, frisadas y pintadas, pisos de hormigón con malla crupson y cerámica, techo de acerolit y canal, sobre rieles metálicos con sus respectivas instalaciones eléctricas y aguas blancas y negras ubicada en el Sector Bolivia Nueva , Parte Alta, Aldea Vega de la Pipa, en jurisdicción del Municipio Junín del Estrado Táchira, todo sobre un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, el cual mide CIENTO CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (149,44 MTS2) y la vivienda tiene un área de construcción de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (75,60 M2). Cuyos linderos son: NORTE: mide 14,65 metros y colinda con predios de José Carrero, SUR: mide 14,65 metros y colinda con predios de la vereda la Estrella. ESTE: mide 12,40 metros y colinda con predios de MARIA OMAÑA CAMARGO, OESTE: mide 14,00 metros y colinda con predios BUENAVENTURA ALBA MARTÍNEZ. Todo por un costo de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250.000).
En fecha 17 de Octubre de 2012, se admitió la solicitud, se acordó oír las testimóniales una vez sean presentadas al Tribunal..
En fecha 24 de Octubre de 2012, se presentaron los ciudadanos WALTER ALEJANDRO ACEVEDO PARRA Y LUÍS ALFONSO SEGURA VEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 19.664.654 y V- 9.144.445, a los fines de rendir declaración en la presente solicitud.
En este orden de ideas el Tribunal entra a examinar los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos WALTER ALEJANDRO ACEVEDO PARRA Y LUÍS ALFONSO SEGURA VEGA, ya identificados, todos domiciliados en el Municipio Junín del Estado Táchira. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo preceptuado en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas, al ciudadano BUENAVENTURA ALBA MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.711.951.
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A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio, al VEINTICUATRO (24) día de Octubre del el año dos mil Doce. Años 202° de la independencia y 153° de la Federación.



Abg. Ana Ramona Acuña
Juez Provisoria
Abg. Julio Cesar Colmenares González
Secretario Titular


En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 1:00 p. m.

El Srio.,

Sol. 10110
ARA/Carlos