REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

202° y 153°


SOLICITANTE: ELDA MARY REYES DE ARGUELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.805.499, domiciliada en la ciudad de Rubio Municipio Junín del Estado Táchira, asistida de la abogada IRAIMA C. ALARCON A., venezolana, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.888.

MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS

SOLICITUD: 10083-12

ELDA MARY REYES DE ARGUELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.805.499, domiciliada en la ciudad de Rubio Municipio Junín del Estado Táchira, asistida de la abogada IRAIMA C. ALARCON A., venezolana, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.888. En fecha 26 de septiembre de 2012, se admitió la presente solicitud y se acordó evacuar las testimoniales una vez sean presentadas al Tribunal

En fecha 16 de Octubre de 2012, la parte actora presenta a los ciudadanos INES DE VILLAMIZAR DE GALVIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-22.635.622; LEONARDO TRINIDAD GUTIERREZ VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-17.492.219; GISEL GIANDREA LAGUADO FARINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-21.341.533 y LORENA MILEXA GALVIS VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-20.618.862, a fin de rendir las testimoniales por ante este Tribunal.

Este Tribunal atendiéndose al contenido de la solicitud, los recaudos anexos a la misma, y analizadas las declaraciones de las ciudadanas INES DE VILLAMIZAR DE GALVIZ, LEONARDO TRINIDAD GUTIERREZ VILLAMIZAR, GISEL GIANDREA LAGUADO FARINA y LORENA MILEXA GALVIS VILLAMIZAR, ya identificados, y siendo estos pruebas fehacientes e idóneas, para establecer la procedencia de la solicitud, a fin de acreditar el derecho suficiente que le asiste a los ciudadanos MARY TAMARA, YADIRA ESMERALDA, INGRID YURAIDA, YACKSON ALEXANDER REYES ARGUELLO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.251.697, V-6.515.697, V- 10.817.796, V- 16.223.791, en su condición de hijos, como únicos y universales herederos de la fallecida LAURA SANCHEZ DE VIVAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-2.535.192 Y así se decide.

En tal sentido esa Juzgadora de conformidad con lo establecido en los artículos 807, 808, 822, 823 del Código Civil, que establecen:

“Artículo 807.- Las sucesiones se defieren por la Ley o por testamento”

“Artículo 808.- Toda persona es capaz de suceder, salvo las excepciones determinadas por la Ley”

“Artículo 822.- Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”.

“Artículo 823.- El matrimonio crea derechos sucesorios para el cónyuge de la persona de cuya sucesión se trate.

Estos derechos cesan con la separación de cuerpos y de bienes sea por mutuo consentimiento, sea contenciosa, salvo prueba, en ambos casos, de reconciliación”.
Asimismo el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, indica:

“Artículo 936.- Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.

“Artículo 937.- Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA suficientemente a los ciudadanos JOSE ALFREDO, YONEIRA COROMOTO, JESUS ENRIQUE Y ERASMO JOSE VIVAS SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.145.530, V-9.149.614, V- 9.463.555, V- 9.467.661, en su condición de hijos, como únicos y universales herederos de la fallecida LAURA SANCHEZ DE VIVAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-2.535.192.

Conforme al Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la parte interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-


Abg. Ana Ramona Acuña
Juez Provisoria

Abg. Julio Cesar Colmenares González Secretario Titular

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los diecisiete (17) días del mes de Octubre del año dos mil doce.
El Srio.,

Sol. 10100-12
ARA/Nelly