REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

201° y 153°


SOLICITANTE: CAVIEDES FARFAN JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de la cedula de identidad Nro. V- 22.635.569, domiciliado en el Municipio Junín del Estado Táchira, asistido del abogado RAUL PEREZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 126.365.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

SOLICITUD: 10067-12

Vista la solicitud presentada por el ciudadano CAVIEDES FARFAN JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de la cedula de identidad Nro. V- 22.635.569, domiciliado en el Municipio Junín del Estado Táchira, asistido del abogado RAUL PEREZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 126.365. En la cual solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías ubicadas en el Sector Los Pinos Parroquia Bramón Municipio Junín del Estado Táchira, compuestas de paredes de bloque de cemento frisado, tres habitaciones, un baño con cerámica, cocina con cerámica, sala, comedor, sala de recibo pisos de cemento pulido, techo de acerolit y un tanque con capacidad para 1500 litros de agua, seis puertas y siete ventanas obra construida hace aproximadamente cinco años cuyos linderos y medidas son: NORTE: 23 metros predios de Aura Medina Delgado, SUR: 26 metros con predios de Margarita Carvajal de Villamizar, ESTE: 33.6 metros con predios de carretera publica y OESTE: 39 metros con predios de Maria Estela Bohórquez. Casa que mide 12 metros de frente por 8 metros de largo sobre un lote de terreno del Instituto Nacional de Tierras INTI.

En fecha 13 de Agosto de 2.012, se admitió la solicitud, se acordó oír las testimóniales una vez sean presentadas al Tribunal.

En fecha 25 de septiembre de 2.012, comparecen por ante este Tribunal las ciudadanas LEAL CAICEDO MIRIAN y SALCEDO JAIMES MARIA CRISTINA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 17.646.631 y V- 22.635.313; rinden testimoniales pertinentes a la causa.

En este orden de ideas el Tribunal entra a examinar los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo preceptuado en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas, al ciudadano CAVIEDES FARFAN JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de la cedula de identidad Nro. V- 22.635.569.

A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.

Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio, a los diecisiete (17) días del mes de Octubre el año dos mil doce. Años 201° de la independencia y 153° de la Federación.



Abg. Ana Ramona Acuña
Juez Provisoria
Abog. Julio Cesar Colmenares G.
Secretario Titular


En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 09:00 a.m.

El Srio.,

Sol. 10067-12
ARA/Nelly