REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
202º y 153º

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: JOHN RAMOS ORTIZ, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-83.909.882, domiciliado en el Sector Bolivia Nueva Parte Baja Vía Vega la Pipa Sector El Triunfo Bolivariano Vereda 03 Rubio Municipio Junín Estado Táchira; asistido por la Abogado en Ejercicio LAURA CRISTINA URBINA ARELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 10.151.469, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 167.476

DEMANDADO: HENRY ADOLFO AGELVIS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 16.421.309, domiciliado en la Avenida 09 entre calles 13 y 14 centro de Rubio al lado del consultorio odontológico Santa Bárbara Municipio Junín del Estado Táchira.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.

EXPEDIENTE Nº: 4533-12

Visto el escrito de contestación de demanda suscrito por la parte demandada en fecha 04 DE Octubre de 2.012(fls 14) mediante el cual exponen:
“(omissis) Doy y acepto todos los términos expuestos y reconozco el contenido del contrato de compra venta que corre inserto en la causa referida ut supra”.

El Tribunal pasa a fin de pronunciarse sobre el convenimiento lo realizada en base a las siguientes consideraciones:
“ART. 363.— Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.”.

Asimismo el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, indica:
“ART 257.—El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”

De los artículos anteriormente transcritos señalan de forma clara todos los parámetros legales que deben cumplir el acto de conciliación de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su homologación.
Ahora bien, del caso de marras observa que la parte accionada convino en todo y cuanto le exige la demanda, razón por la cual es forzoso para quien juzga homologar el presente convenimiento, terminando la demanda y se procederá como cosa juzgada. Y así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente esgrimidos de hecho y derecho, este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Se le imparte homologación a lo convenido por la parte demandada en el escrito de contestación que riela en el folio 14 de fecha 04 de Octubre de 2012.
SEGUNDO: Se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

La Jueza Provisoria


Abg. Ana Ramona Acuña
El Secretario Titular


Abog. Julio Cesar Colmenares González
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los diez (10) de Octubre del año dos mil doce.

Exp. 4533-12
ARA/Nelly