REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
202º y 152º

IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE

DEMANDANTE: RAMÓN ALEXIS CORREDOR BRACAMONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.258.743, Abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 48.090 actuando con el de Apoderado Judicial de la ciudadana DELIA VERA DE CHACON, titular de la cedula de identidad Nº 9.468.722.

DEMANDADO: JULIO CESAR DUARTE Y MARIA LUISA LIZARAZU ABRIL, venezolanos, mayores de edad, casados entre si, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 9.461.810 y V-15.231.779, domiciliados en la avenida 10 entre calles 17 y 18 barrio San Martín, rubio, Municipio Junín del Estado Táchira

MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.

EXPEDIENTE Nº: 710-00


Vista la transacción suscrita en la presente causa, inserta a los folios 158 Y 159, de fecha 26 de Septiembre de 2012, entre los ciudadanos JULIO CESAR DUARTE Y MARIA LUISA LIZARAZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.461.810 y V- 15.231.779, en su condición de demandados, asistidos del abogado JESÚS DARÍO MEZA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 180.719, y los ciudadanos MARIA JOSEFA PORTILLO Y VIRGINIA PORTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-18.183.555 y V-17.439.815, actuando en este acto como herederos y continuadores jurídicos de DELIA VERA DE CHACON, asistidos del abogado OMAR ORLANDO RODRÍGUEZ JAIMES, inscrito en impreabogado 48.389, en su carácter de demandantes.

El Tribunal pasa a pronunciarse sobre la transacción realizada por las partes y pasa hacerlo previa consideraciones siguientes:

“ART. 255.—La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.

“ART. 256.—Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

“ART. 1713.—La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

“ART. 1714.—Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.

De los artículos anteriormente transcritos señalan de forma clara todos los parámetros legales que deben cumplir el acto de transacción de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su homologación.

Ahora bien, del caso de marras se observa que las partes transaron sobre derechos y deberes disponibles de ambos, por lo que para esta juzgadora, ambas partes tiene capacidad para disponer del objeto de la controversia y no constituye materia respecto de la cual se prohíba a las partes transar.

Y llenos como se encuentran los requisitos exigidos por la ley, se procede en derecho la homologación de la transacción celebrada. Y así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente esgrimidos de hecho y derecho, este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara:

PRIMERO: Se imparte Homologación a la Transacción suscrita entre las partes en fecha 26 de Septiembre de 2012, la cual riela a los folios 158 y 159.
SEGUNDO: Se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
TERCERO: Se ordena oficiar al REGISTRADOR INMOBILIARIO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA, para levantar medida de prohibición de enajenar y grabar ordenada el 13 de julio de 2000, con oficio Nº 3170-255.


Abg. Ana Ramona Acuña
Juez Provisoria


Abg. Julio Cesar Colmenares González
Secretario Titular

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio al Primer (01) días del mes de Octubre del año dos mil doce.
El Srio.,