REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

202° y 153°


SOLICITANTE: SUBGEINY MARISOL SOTO NIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.404.352, domiciliada en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, asistido del abogado JULIO CESAR SANDOVAL PÉREZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.688.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

SOLICITUD: 10070-12

Vista la solicitud presentada por SUBGEINY MARISOL SOTO NIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NªV-15.404.352, domiciliada en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, asistido del l abogado JULIO CESAR SANDOVAL PÉREZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.688, en la cual solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa para habitación, ubicada en el Sector Agua Linda, Portón Rojo, caserío el Jagual, Parroquia Bramón, del municipio Junín del estado Táchira constante de Tres Habitaciones, sala, cocina, comedor, Baño, paredes de bloque y cemento pulido, techo de zinc, puertas y ventanas de hierro, todo sobre un terreno baldío del INTI, con un área de NOVECIENTOS METROS CUADRADOS (900 MTS), CUYOS LINDEROS SON LOS SIGUIENTES: Norte: en 15,00 metros, con predios del Rió Carapo. SUR: en 15,00 metros con predios de Maritza Uribe. Este: en 60,00 metros con predios de Guillermina Zambrano. Oeste: en 60,00 con predios de José Uribe
En fecha 14 de Agosto de 2012, se admitió la solicitud, se acordó oír las testimóniales al tercer día de Despacho.
En fecha 19 septiembre 2012, se declara desierto el acto.
En fecha 20 de Septiembre de 2012 la ciudadana ya identicaza en autos asistida del Abogado Julio Cesar Sandoval Pérez, mediante diligencia solicito nueva oportunidad para la evacuación de testigos.
En fecha 26 de Septiembre de 2012, se presentaron los ciudadanos DUBRASKA DEL CARMEN OLIVERO GONZÁLEZ Y JOSÉ ALFREDO VALENCIA VALENCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 17.287.463 y V- 21.341.713, a los fines de rendir declaración en la presente solicitud.
En este orden de ideas el Tribunal entra a examinar los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos DUBRASKA DEL CARMEN OLIVERO GONZÁLEZ Y JOSÉ ALFREDO VALENCIA VALENCIA, ya identificados, todos domiciliados en el Municipio Junín del Estado Táchira. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo preceptuado en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas, a la ciudadana SUBGEINY MARISOL SOTO NIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.404.352.
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A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio, al primer (01) día del Octubre del el año dos mil Doce. Años 202° de la independencia y 153° de la Federación.



Abg. Ana Ramona Acuña
Juez Provisoria
Abg. Julio Cesar Colmenares González
Secretario Titular


En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 12:00 m.

El Srio.,

Sol. 10070
ARA/Carlos