REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 31 de octubre de 2012.-
202° y 153°
EXP. N° 1.584.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: ANA FRANCISCA RIVERA QUINTERO, colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía Nro. 60.434.356, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, en beneficio de su hija XX
Parte Demandada: GILBERTO CARDENAS RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 11.300.692.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA

En fecha 25 de Octubre de 2012, la ciudadana ANA FRANCISCA RIVERA QUINTERO, con el carácter acreditado en autos, consignó escrito mediante el cual desiste de la presente demanda por cuanto su hijo XX ya alcanzó la mayoría de edad y no se encuentra cursando estudio, lo cual se verifica de la copia de la Partida de Nacimiento Nro. 252 inserta al folio 02 de la presente causa.
En consecuencia, este Juzgador visto el DESISTIMIENTO realizado por la parte demandante, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal
El Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.
AAOE/TKGS/Roselyn.-