REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
202º y 153º

EXP. N° 2.434.-

CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: ZENAIDA RANGEL DE VARGAS, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-14.051.285, residenciada en la urbanización Río Grita, sector V, calle 2, casa N° 09, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos xx.
Parte Demandada: VICTOR JULIO VARGAS, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.430.983, domiciliado en la Urbanización Río Grita, sector casa de madera, vereda 36, casa N° D-9, La Fría, Municipio García de Hevia.
Motivo de la causa: Solicitud de AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

DE LA DEMANDA

Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 2.434-2009, aparece demostrado que en fecha 06 de julio de 2012, la ciudadana ZENAIDA RANGEL DE VARGAS, estampo una diligencia mediante la cual expuso: “Por cuanto ha transcurrido tres años desde la fecha en que se estableció la Obligación de Manutención a mi favor de mis hijos y además, tomando en consideración el alto costo de la vida y los niveles de inflación que tiene el país, son las razones por las cuales respetuosamente solicito el Aumento de la Obligación de Manutención, la cual solicito que se incremente en la cantidad de Bs. 500,oo mensuales..” Folio 42.
En fecha 27 de Julio de 2012, corre inserto el auto del Tribunal mediante el cual se acordó: Notificar por medio de boleta al obligado, a los fines de que comparezca al Tribunal, al Tercer día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos su notificación, para tratar lo relacionado con el ajuste de la obligación de manutención (Folio 47).
Al folio 48, corre inserta la boleta de notificación del ciudadano VISTOR JULIO VARGAS de fecha 27 de Julio de 2012.
Al folio 49 riela diligencia de fecha 10 de agosto de 2012, suscrita por el Alguacil de este Tribunal, ciudadano YONNY ANTONIO GARCIA PINEDA, donde se evidencia que el obligado fue notificado”.

DE LA CONTESTACIÓN DE LA SOLICITUD

En fecha 14 de agosto de 2012, día y hora fijada, para celebrar el acto entre los ciudadanos VICTOR JULIO VARGAS Y ZENAIDA RANGEL DE VARGAS, plenamente identificados en autos, se hizo el anuncio correspondiente no encontrándose presente el demandado, solamente estaba presente loa ciudadana ZENAIDA RANGEL DE VARGAS, quien solicito el derecho de palabra y cedido expuso: Ratifico la solicitud de Aumento de la Obligación de Manutención para mi hijo xx, en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES mensuales y además dicha ciudadana solicita se oficie a la institución donde labora el obligado, a los fines de que se descuente de la nomina del obligado la cantidad que determine el Juez en la sentencia, ya que como se evidencia en el presente expediente el ciudadano VICTOR ah incumplido en varias oportunidades en los acuerdos realizados por ante este despacho. Por ultimo solicitó que en dicho oficio se descuenten las cuotas extras de agosto y diciembre en la cantidad de MIL BOLIVARES c/u. Es todo.

CAPÍTULO II
PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA
ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS

1.) Las partes no promovieron pruebas
En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 75 segundo párrafo, establece: “…los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de la familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley. La adopción internacional es subsidiaria de la nacional”, asimismo el párrafo segundo del artículo 76, ibidem establece: “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquél o aquélla no puedan hacerlo por si mismos o por si mismas. La Ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”. Igualmente el artículo 78 dispone: “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y Tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de está Constitución, la Convención sobre los derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes”.
Todo esto desarrollado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 365 y siguientes.
Este Tribunal actuando en Justicia Constitucional y en el interés Superior del Niño decide:
CAPÍTULO III
PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA

Con los elementos que cursan en las actas procesales, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR ZENAIDA RANGEL DE VARGAS, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-14.051.285, residenciada en la urbanización Río Grita, sector V, calle 2, casa N° 09, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos xx.
SEGUNDO: Se establece como monto de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION que el obligado VICTOR JULIO VARGAS, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.430.983, domiciliado en la Urbanización Río Grita, sector casa de madera, vereda 36, casa N° D-9, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, debe pagar para sus hijos xx la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo) mensuales ó la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.250,oo) quincenales, a partir del mes de OCTUBRE-2012, los cuales deberán ser descontados de la nómina, así como también las cuotas extras de los meses agosto y diciembre, para lo cual se acuerda librar oficio para la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía Bolivariana del municipio García de Hevia del Estado Táchira.
TERCERO: Como cuota extraordinaria en el mes de AGOSTO debe pagar el obligado VICTOR JULIO VARGAS, la suma de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,oo) para los gastos de uniformes y útiles escolares a favor de sus hijos XXX
CUARTO: Como cuota extraordinaria en el mes de DICIEMBRE debe pagar el obligado VICTOR JULIO VARGAS, la suma de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,oo) para los gastos de la época navideña a favor de sus hijos XXX
QUINTO: Igualmente, se dispone que en caso de surgir gastos de: Asistencia, atención médica, medicinas, y cualesquiera otros que surjan en beneficio de los prenombrados niños, deberán ser cubiertos en partes iguales por ambos padres.
SEXTO: De conformidad con el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se establece el ajuste automático y proporcional de la obligación alimentaria, siguiendo para ello el índice de precios al consumidor (IPC) establecido por el Banco Central de Venezuela
Publíquese la presente SENTENCIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en La Fría, a los tres días del mes de octubre de dos mil doce. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria Accidental,


Abg. Yolanda ortega.

En la misma fecha, siendo las 02:30 p.m., se publicó la presente decisión.

La Secretaria Accidental,


Abg. Yolanda ortega.
LJG/YO/ec.-