REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, viernes veintiséis (26) de octubre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

EXP. N° 3.469.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: YURBIS JOHANA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.083.981, domiciliada en la Aldea Caño Hondo, vía Panamericana, Municipio García de Hevia, actuando en beneficio de su hija xx.
Parte Demandada: JACKSON JAVIER AVENDAÑO OCHOA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-19.578.867, quien puede ser ubicado en la aldea Caño Hondo, vía Panamericana, en el primer obstáculo en al vía a Coloncito, al lado izquierdo, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 23 de octubre de 2012, por los ciudadanos YURBIS JOHANA MENDEZ y JACKSON JAVIER AVENDAÑO OCHOA, por ante este Juzgado, por Obligación de Manutención, el cual textualmente establece:
“Siendo las tres de la tarde del día de hoy, martes veintitrés de octubre de dos mil doce, comparecieron espontáneamente por ante este Juzgado los ciudadanos YURBIS JOHANA MENDEZ y JACKSON JAVIER AVENDAÑO OCHOA, plenamente identificados en autos, correspondiente al expediente civil Nº 3.469 y celebraron un acuerdo por concepto de obligación de manutención a favor de la niña xx, hecho lo cual expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano JACKSON JAVIER AVENDAÑO OCHOA propone entregar la cantidad de Bs. 400,oo mensuales, a partir del mes de octubre de 2012, los cuales depositara en la cuenta de ahorro que se ordena aperturar en el Banco Bicentenario. SEGUNDO: El prenombrado ciudadano en virtud de su retiro voluntario de su trabajo en Servicios Industriales Río Grita, C.A. por lo cual solicita que del monto de sus prestaciones sociales (bs. 6.226,29) le sea descontado la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (BS. 3.000,oo) por concepto de seis (06) meses por adelantado de Obligación de Manutención desde el mes de octubre de 2012 hasta el mes de marzo de 2013 y la cuota extra fijada mutuamente por la cantidad de Bs. 600,oo para un total de Bs. 3.000,oo y la ciudadana YURBIS así lo acepta. TERCERO: Ambas partes se compromete en cubrir el 50% de los gastos correspondientes a la época de navidad para su hija así como también los gastos extraordinarios como asistencia y atención médica, medicinas y otros que surjan en beneficio de su hija. CUARTO: En cuanto al régimen de convivencia familiar queda abierto, es decir se establece de mutuo acuerdo. QUINTO: Ambas padres solicitan al Tribunal que se homologue el presente CONVENIMIENTO y se cumplan las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman”.

En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se acuerda: librar oficio al Director de Recursos Humanos de la sociedad mercantil Servicios Industriales Río Grita C.A. a los fines de ordenar los descuentos convenidos entre las partes. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

Abg. Thaís K. González Sierralta
AAOE/TKGS/yo.-