REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, viernes 26 de octubre de 2012.-
202° y 153°

EXP. Nº 1668.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: MÓNICA BERENICE PINTO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-11.304.795, residenciada en el Barrio El Cementerio, Casa S/N, Orope, Municipio García de Hevia Estado Táchira, actuando en nombre y representación de sus hijos XX.
Parte Demandada: WILSON MANUEL OROZCO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.203.496, quien puede ser ubicado en Transporte TEIMA, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Aumento de la Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA
En fecha 24 de octubre de 2012, comparecieron previa notificación por ante este Juzgado los ciudadanos MÓNICA BERENICE PINTO y WILSON MANUEL OROZCO, quienes celebraron un CONVENIMIENTO el cual textualmente establece lo siguiente:
“…Siendo las dos de la tarde del día de hoy, miércoles veinticuatro de octubre de dos mil doce, comparecieron espontáneamente por ante este Juzgado los ciudadanos MONICA BERENICE PINTO y WILSON MANUEL OROZCO, plenamente identificados en autos, correspondiente al expediente civil Nº 1.668 y celebraron un acuerdo por concepto de AUMENTO de obligación de manutención a favor de los niños XX, hecho lo cual expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano WILSON MANUEL OROZCO propone entregar la cantidad de Bs. 798,oo mensuales, a partir del mes de noviembre de 2012, los cuales depositara en la cuenta de ahorro que se ordena aperturar en el Banco Bicentenario. SEGUNDO: El prenombrado ciudadano ofrece entregar la cantidad de Bs. 1.200,oo como aporte para los gastos escolares y Bs. 2.000,oo como gastos decembrinos los cuales solicita que se oficie al patrono a los fines de que sea descontadas dichas cuotas del monto de aguinaldos. TERCERO: Ambas padres solicitan al Tribunal que se homologue el presente CONVENIMIENTO y se cumplan las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO expresado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se acuerda oficiar al patrono del demandado a los fines de ordenar el descuento de las cantidades acordadas. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.
AAOE/TKGS/yo.-