REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
202º y 153º
EXP. N° 3.192.-
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: ONMINIA DEL SOCORRO LABRADOR DE ZAMBRANO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.124.909, domiciliada en La Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira, asistida por el Abogado JORGE ORLANDO CHACON CHAVEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 12.917.
PARTE DEMANDADA: GENARO GARCÍA CÁCERES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-3.061.153, en su carácter de Presidente de la Empresa de INVERSIONES EN SERVICIOS Y ASISTENCIAS PROFESIONALES, INVERSAP C.A. domiciliada en la calle 2, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.
DE LA DEMANDA
Se inició el presente procedimiento mediante formal libelo de demanda incoada en fecha 27 de septiembre de 2011, por la ciudadana ONMINIA DEL SOCORRO LABRADOR DE ZAMBRANO, asistida por el Abogado JORGE ORLANDO CHACON CHAVEZ, plenamente identificados por Resolución de Contrato. (Folio 01 al 12).
En fecha 03 de octubre de 2011, fue admitida dicha demanda, emplazándose a la demandada para que compareciera al segundo día de Despacho siguiente, a dar contestación a la demanda. Se libró la respectiva boleta de citación. (F. 94 y 95).
En fecha 29 de noviembre de 2011, el ciudadano Alguacil de este Juzgado, consigno diligencia, en la cual manifiesta que el día 28 de noviembre de 2011, se trasladó a la dirección indicada en la Boleta de Citación, y que según la ciudadana ROSA MORA, informó que el ciudadano GENARO GARCÍA CÁCERES, no está domiciliado en esta población (F. 96).
En fecha 15 de diciembre de 2012, compareció la ciudadana ONMINIA DEL SOCORRO LABRADOR DE ZAMBRANO, asistida por el Abogado JORGE ORLANDO CHACÓN CHAVEZ, presentó diligencia mediante la cual solicitó la citación por Carteles (F. 112)
En fecha 20 de diciembre de 2011, se dictó auto mediante el cual se acordó la citación por carteles del ciudadano GENARO GARCÍA CACERES (F. 113).
En fecha 23 de febrero de 2012, la ciudadana ONMINIA DEL SOCORRO LABRADOR, presentó diligencia mediante la cual otorga Poder Apud Acta al Abogado JORGE ORLANDO CHACÓN CHÁVEZ (f. 115).
En fecha 23 de febrero de 2012, la ciudadana ONMINIA DEL SOCORRO LABRADOR DE ZAMBRANO, asistida por el Abogado Jorge Chacón, presentó diligencia mediante la cual manifiesta que recibió los carteles de citación correspondientes, para su debida publicación (F. 117)
En fecha 01 de marzo de 2012, la parte demandante consignó por diligencia el ejemplar del Diario “La Nación” de fecha 29/02/2012, donde aparece la publicación del cartel respectivo, a los fines de ser agregado al presente expediente (F.118)
En fecha 06 de marzo de 2012, se acordó el desglose de la Página dónde fue publicado el cartel respectivo y se agregó el folio correspondiente al presente expediente (F. 119)
En fecha 09 de marzo de 2012, la parte demandante consignó por diligencia el ejemplar del Diario “Los Andes” de fecha 04/03/2012, donde aparece la publicación del cartel respectivo, a los fines de ser agregado al presente expediente (F.122)
En fecha 14 de marzo de 2012, se acordó el desglose de la Página dónde fue publicado el cartel respectivo y se agregó el folio correspondiente al presente expediente (F. 123)
En fecha 29 de marzo de 2012, el alguacil de este Tribunal consignó diligencia mediante la cual manifiesta que fijó el cartel de citación en la puerta del inmueble de la parte demandada, ubicada en la calle 2, Nro. 4-68 La Fría (F. 125)
En fecha 10 de mayo de 2012, el apoderado de la parte demandada Abog. Jorge Orlando Chacón Chávez, solicitó se nombre Defensor Ad-Litem al demandado (F.126)
En fecha 16 de mayo de 2012, se dictó auto mediante el cual se acordó nombrar a la Abogada Carolina González, como Defensor Ad-Litem del ciudadano Genaro García, para lo que se ordenó librar notificar a los fines de su aceptación o excusa (F. 127)
En fecha 21 de mayo de 2012, el alguacil consignó Boleta de Notificación a la Abg. Carolina González debidamente cumplida (F. 129)
En fecha 24 de mayo de 2012, el apoderado de la parte demandada Abog. Jorge Orlando Chacón Chávez, solicitó se nombre otro Defensor Ad-Litem al demandado por cuanto la Abogada Carolina González no compareció a dar su aceptación o excusa (F.131)
En fecha 30 de mayo de 2012, se dictó auto mediante el cual se acordó nombrar al Abogado Iker Zambrano Contreras, como Defensor Ad-Litem del ciudadano Genaro García, para lo que se ordenó librar notificar a los fines de su aceptación o excusa (F. 132)
En fecha 30 de mayo de 2012, el alguacil consignó Boleta de Notificación al Abg. Iker Zambrano Contreras debidamente cumplida (F. 134)
En fecha 12 de Junio de 2012, compareció el Abogado Iker Zambrano Contreras, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.960, quien manifestó que acepta el cargo de Defensor Ad-Litem del ciudadano GENARO GARCÍA CÁCERES, en su carácter de representante legal de la Empresa de Comercio “Inversiones Servicios y Asistencias Profesionales C.A. (INVERSAP C.A.)” (F. 136)
En fecha 14 de junio de 2012, el Abogado Jorge Orlando Chacón Chávez, presentó diligencia mediante la cual consignó los emolumentos para necesarios para la gestión de la citación al Defensor Ad Litem de la parte demandada (F. 137)
En fecha 18 de junio de 2012, el alguacil de este Tribunal, presentó diligencia mediante la cual dejó constancia que recibió los emolumentos para la gestión de la citación de la parte demandada (F. 138)
En fecha 10 de julio de 2012, se dictó auto mediante el cual se acordó la citación del Abogado Iker Zambano Contreras (F. 139)
En fecha 23 de julio de 2012, compareció el ciudadano GENARO GARCÍA CÁCERES, en su carácter de representante legal de la Empresa Servicios y Asistencias Profesionales S.A.P., C.A., asistido por el Abogado Serbio Tulio Molina Gutiérrez, quien presentó diligencia mediante la cual se dio por citado, otorgó Poder al Abogado Tulio Molina, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 44.376 (F. 141)
En fecha 26 de julio de 2012, el Abogado SERBIO TULIO MOLIN GUTIERREZ, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano GENARO GARCÍA CÁCERES, presentó en 03 folios útiles escrito de contestación de la demanda, mediante la cual negó, rechazó y contradijo en todas sus partes, tanto en los hechos como en el Derecho las afirmaciones hechas por la parte demandante (F. 142-144)
En fecha 31 de julio de 2012, el Abogado SERBIO TULIO MOLIN GUTIERREZ, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano GENARO GARCÍA CÁCERES, presentó en 03 folios útiles y 27 anexos, escrito de promoción de Pruebas(F. 145-147)
En fecha 03 de agosto de 2012, el Apoderado Judicial de la parte demandante, Abogado JORGE ORLANDO CHACON CHAVEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 12.917, presentó en 06 folios útiles, escrito de promoción de pruebas. (F. 175-180).
En fecha 03 de agosto de 2012, se dictó auto mediante el cual se acordó admitir las pruebas promovidas por el Abogado Serbio Molina, en fecha 31/07/2012, y se acordó fijar la Inspección Judicial para el día 07/08/2012 a las 9:30 a.m. (F. 181)
En fecha 07 de agosto de 2012, se declaró desierto el acto con relación a la Inspección Judicial en el Inmueble objeto de la presente demanda, por cuanto no se hizo presente el Apoderado Judicial de la parte demandada (F. 182)
En fecha 07 de agosto de 2012, el Abogado SERBIO TULIO MOLIN GUTIERREZ, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano GENARO GARCÍA CÁCERES, solicitó se fije nueva oportunidad para realizar la Inspección Judicial (F. 183)
En fecha 08 de agosto de 2012, se acordó fijar la Inspección Judicial para el día 09/08/2012 a las 10:00 a.m. (F. 184)
En fecha 09 de agosto de 2012, el Apoderado Judicial de la parte demandante presentó escrito mediante el cual indica los particulares para la Inspección Judicial (F. 185 y vto)
En fecha 09 de agosto de 2012, se dictó auto mediante el cual se acordó suspender la Inspección Judicial fijada para ese día, fijando nueva fecha para el día 14/08/2012 a las 10:00am (F.186)
En fecha 09 de agosto de 2012, se dictó auto mediante el cual se acordó admitir las pruebas promovidas por el Abogado Jorge Orlando Chacón Chávez, en fecha 03/08/2012, y se acordó fijar la Inspección Judicial para el día 14/08/2012 a las 10:00 a.m. (F. 187)
En fecha 14 de agosto de 2012, se trasladó y constituyó el tribunal en la dirección indicada para la realización de la Inspección Judicial del Inmueble objeto de la presente demanda (F.188-190)
En fecha 20 de septiembre de 2012, el Experto fotográfico Landerson Rodríguez Bautista, consignó mediante diligencia 66 fotografías correspondientes a la Inspección Judicial practicada en fecha 14/08/2012 (F.191)
CAPÍTULO II
PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA
¿Cómo quedó planteada la controversia?
En la demanda:
La ciudadana Onminia del Socorro Labrador de Zambrano, en su carácter de Arrendadora, demanda a la Empresa de Comercio “Servicios y Asistencias Profesionales” SAP C.A, conocida también como “Inversiones en Servicios Asistencia Profesionales, C.A.” y con las siglas INVERSAP C.A. representada por el ciudadano GENARO GARCÍA CÁCERES, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 3.061.153 por Resolución de Contrato de Arrendamiento escrito a tiempo determinado, contenido en documento autenticado ante la Notaria Pública de la Fría Estado Táchira, de fecha 24 de abril de 2003, anotado bajo el Nro. 10, Tomo 15, de los Libros de Autenticaciones, solicitando que la parte demandada convenga en la resolución del contrato de arrendamiento por violación del contenido de las cláusulas contractuales Segunda y Sexta, por cuanto adeuda la mensualidad de Junio de 2010 y por haber dejado de cumplir con el mantenimiento del Inmueble arrendado y por violación de las disposiciones legales contenidas en los artículos 1159, 1160, 1579, 1592 en sus ordinales 1º y 2º, 1954, 1595, del Código Civil, en concordancia con el literal e) del artículo 34 y 51 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, convenga en la desocupación y entrega del inmueble, o que el Tribunal proceda a declarar la resolución del contrato respectivo y se ordene la desocupación y entrega del inmueble en las mismas condiciones convenidas en el contrato, y la imposición de las costas procesales y demás pronunciamiento de ley.
DEL ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS
De la parte demandante: Junto con el libelo de la demanda
• Copia simple, confrontada con su original del Documento autenticado en papel sellado N° T-95-1-No. 1446987, mediante el cual la ciudadana MARIA CELINA GARCÍA DE DURAN, declara que vende a la ciudadana ONMINIA DEL SOCORRO LABRADOR, el inmueble objeto de la presente demanda, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de La Fría, bajo el N° 72, Tomo N° 5, de fecha 22 de febrero del año 1996, el cual no fue impugnado y este juzgador le da pleno valor probatorio a dicho documento por ser emanado de funcionario público, todo de conformidad con los articulo 1357 y 1359 del Código Civil, y artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, el cual prueba la propiedad del Inmueble.
• Copia simple confrontada con su original del Documento autenticado en papel sellado N° T-2002 No. 0413324, mediante el cual la ciudadana ONMINIA DEL SOCORRO LABRADOR, da en arrendamiento el inmueble objeto de la presente demanda, a SERVICIOS Y ASISTENCIAS PROFESIONALES SAP C.A., representada por el ciudadano GENARO GARCÍA CACERES, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de La Fría, bajo el N° 10, Tomo N° 15, de fecha 24 de abril del año 2003, el cual no fue impugnado y este juzgador le da pleno valor probatorio a dicho documento por ser emanado de funcionario público, todo de conformidad con los articulo 1357 y 1359 del Código Civil, y artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, el cual prueba el contrato realizado entre las partes.
• Copia certificada de la Solicitud Nro. 14.098 por Consignación de Canon de Arrendamiento, de este Juzgado, propuesto por el Abogado Serbio Tulio Molina, como Apoderado Judicial de INVERSAP C.A., a favor de la ciudadana ONMINIA DEL SOCORRO LABRADOR DE ZAMBRANO, el cual no fue impugnado y este juzgador le da pleno valor probatorio a dicho documento por ser emanado de funcionario público, todo de conformidad con los articulo 1357 y 1359 del Código Civil, y artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, el cual prueba los montos cancelados por canon de arrendamiento y las fechas respectivas.
• Original de la Solicitud Nro. 14.265 por Inspección Judicial, de este Juzgado, formulada por la ciudadana Onminia del Socorro Labrador de Zambrano, el cual no fue impugnado y este juzgador le da pleno valor probatorio a dicho documento por ser emanado de funcionario público, todo de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, y artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, el cual demuestra las condiciones en las cuales se encontraban el Inmueble objeto de la presente demanda, antes del inicio del proceso.
Pruebas de la parte demandante promovidas en el lapso probatorio:
• El mérito y valor jurídico, de la copia simple del documento de propiedad que fue acompañado con el escrito libelar, al cual se le dio pleno valor probatorio.
• El mérito y valor jurídico, de la copia simple del documento de contrato de arrendamiento que fue acompañado con el escrito libelar, al cual se le dio pleno valor probatorio.
• EL mérito y valor jurídico, de la copia certificada de la solicitud Nro. 14.098, de este Juzgado que fue acompañado con el escrito libelar, al cual se le dio pleno valor probatorio.
• El mérito y valor jurídico, de la copia certificada de la solicitud Nro. 14.265, de este Juzgado que fue acompañado con el escrito libelar, al cual se le dio pleno valor probatorio.
De la parte demandada:
• El pleno valor probatorio de la Copia Certificada de la solicitud Nro. 14.098, de este Juzgado que fue acompañado con el escrito libelar, especialmente el pleno valor probatorio del folio 35, oficio dirigido a Banco Bicentenario ordenando la apertura de la cuenta de ahorro a nombre del tribunal, el día 15 de julio de 2010, al cual se le dio pleno valor probatorio.
• Recibos de depósitos consignados desde el 15/07/2010 con la apertura de la cuenta bancaria Nro. 0023-62-0060343223 de Bicentenario Banco Universal, a nombre de este Tribunal del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, Nro. 24416121 de fecha 04-08-2010, Nro. 25002924 de fecha 06-09-2010, Nro. 24950565 de fecha 04-10-2010, 14029873 de fecha 05-11-2010, Nro. 01549461 de fecha 03-12-2010, Nro. 03877954 de fecha 05-01-2011, Nro. 6993229 de fecha 04-02-2011, Nro. 12149585 de fecha 09-03-2011, Nro. 17873381 de fecha 05-04-2011, Nro. 22096463 de fecha 05-05-2011, Nro. 28511986 de fecha 03-06-2011, Nro. 11749104 de fecha 06-07-2011, Nro. 11539376 de fecha 03-08-2011, Nro. 31763756 de fecha 05-09-2011, Nro. 28630806 de fecha 05-10-2011, Nro. Ilegible de fecha 05-11-2011.
• Copia simple del Registro Mercantil de Inversiones en Servicios Asistencia Profesionales C.A. (INVERSAP C.A.) el cual no fue impugnado y este juzgador le da pleno valor probatorio a dicho documento por ser emanado de funcionario público, todo de conformidad con los articulo 1357 y 1359 del Código Civil, y artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, el cual prueba el objeto de la Compañía.
De la Inspección Judicial presentada con el escrito de la demanda:
A los folios 50 al 93 riela expediente signado con el N° 14.265, nomenclatura de este Juzgado, contentivo de la inspección judicial practicada por el Juzgado Ejecutor de los Municipios García de Hevia, Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el inmueble ubicado en la calle 2 N° 4-68, La Fría, García de Hevia del Estado Táchira, a solicitud de Onminia del Socorro Labrador de Zambrano, es decir, antes de iniciarse el presente juicio, por lo que a objeto de su valoración debe puntualizarse el contenido del artículo 1.429 del Código Civil, el cual es del tenor siguiente:
“Artículo 1.429.- En los casos en que pudiera sobrevenir perjuicio por retardo, los interesados podrán promover la inspección ocular antes del juicio para hacer constar el estado o circunstancias que puedan desaparecer o modificarse con el transcurso del tiempo”.
Conforme a dicha norma, aprecia este sentenciador que la inspección judicial fue practicada a solicitud de la arrendadora, a fin de dejar constancia del estado general de conservación y mantenimiento del inmueble, es decir, para dejar constancia de circunstancias de hecho relacionadas con el estado del inmueble que podían modificarse o desaparecer en el transcurso del tiempo, en virtud de lo cual se pasa a su análisis conforme a las reglas de la sana crítica según lo dispuesto en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, constatándose que el Tribunal dejó constancia de haberse trasladado al referido inmueble; que en términos generales el inmueble objeto de la inspección presenta falta de mantenimiento, sin que el mismo llegue al límite de estar totalmente deteriorado, que en el techo del inmueble se encuentran instaladas un total de 09 antenas parabólicas, 6 antenas pequeñas tipo DirecTV, 2 antenas gigante y una antena mediana, todas para prestar servicios de Televisión por Cable, las cuales se encuentran ancladas a la platabanda del inmueble con las antenas gigantes y la mediana se encuentran ancladas por unos moldes vaciados en concretos hechos sobre la platabanda. Asimismo, el Tribunal observó que el inmueble está ocupado por la Empresa INVERSAP C.A., y que dentro del mismo labora el personal adscrito a dicha Empresa. De igual manera se deja constancia que de la Inspección Judicial se observa que el inmueble en su parte externa se encuentra en muy regulares condiciones de pintura y mantenimiento, posee dos puertas de acceso y dos portones, con sus cerraduras en buen estado, la platabanda se observa que la misma esta recubierta por manto asfaltico el cual se encuentra en muy regular estado, detallándose filtraciones múltiples tanto en la placa como en las paredes que la sostienen, igualmente se observa que la escalera de acceso a la platabanda se encuentra cubierta de tierra y musgo por falta de mantenimiento tanto en los escalones como de conservación en la pintura, la parte del techo que da con el exterior se encuentra en mal estado de pintura y conservación. En su interior se observó la pintura de las paredes en regulares condiciones, las paredes que colindan con lo exteriores del inmueble se encuentran en mal estado debido a las filtraciones, pintura del techo o platabanda en mal estado derivado de las filtraciones, pisos de cerámica en su interior en regular estado, pisos externos en buen estado, instalaciones eléctricas en general en buen estado, lámparas fluorescentes en regular estado y conservación, sala de baño en regular estado, puertas internas en buen estado, rejillas de ventilación en buen estado de conservación y pintura, dejándose constancias fotográficas de las condiciones señaladas. Así mismo, el Juzgado Ejecutor dejó constancia que el inmueble objeto de la Inspección se encuentra en regulares condiciones de uso, conservación, limpieza y habitabilidad, según las condiciones expresadas.
De la Inspección Judicial promovida en el proceso:
Al folio 188 riela acta de fecha de 14 de agosto de 2012, levantada por este Juzgado con ocasión de la inspección judicial promovida por ambas partes en el inmueble ubicado en la calle 2 N° 4-68, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Se valora conforme a las reglas de la sana crítica según lo previsto en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, y de la misma se evidencia que este Juzgado dejó constancia de haberse constituido en el referido inmueble, en el que funciona una empresa denominada INVERSAP C.A. Que el mismo se encuentra en buenas condiciones de uso y mantenimiento, con salvedad a una pared interna que presenta un poco de humedad y la operatividad de la cerradura del baño que está completamente dañada.
DEL ANÁLISIS DE FONDO DE LA PRESENTE CAUSA
Ahora bien, del análisis del expediente de consignaciones N° 14.098, el cual se conoce por ante este Juzgado se pudo evidenciar lo siguiente:
Que la consignante informó en la solicitud la dirección de la beneficiaria, a los fines de su notificación. Que mediante diligencia de fecha 28 de julio de 2010, el Alguacil informó al Tribunal que realizó la notificación personal de la ciudadana Onminia Labrador de Zambrano. Que en fecha 04 de agosto de 2010 fue efectuada por la ciudadana Rosa Yaliezza Mora, en representación de la Empresa INVERSAP C.A consignación correspondiente al mes de Julio de 2010, según se evidencia en diligencia del mes de agosto de 2010. Que después de esta diligencia se hicieron consignaciones en fechas 06-09-2010, 04-10-2010, 05-11-2010, 03-12-2010, 05-01-2011,04-02-2011, 09-03-2011, 05-04-2011, 05-05-2011, 03-06-2011, 06-07-2011, 03-08-2011, 05-09-2011, 05-10-2011, 05-11-2011, 05-12-2011, 05-01-2012, 06-02-2012, 05-03-2012, 04-04-2012, 07-05-2012, 05-06-2012, 04-07-2012, 03-08-2012, 05-09-2012, depósitos estos que se evidencian tanto en la solicitud arriba indicada como en el estado de cuenta recibido en fecha 05/10/2012, procedente de Bicentenario Banco Universal y la copia de la libreta inserta al folio Nro. 232.
En consecuencia, con relación a lo solicitado por la parte demandante en el escrito libelar en su numeral quinto, en lo que respecta a la insolvencia de la Arrendataria, por no pagar en la forma convenida en el contrato de arrendamiento, este Tribunal, en consecuencia, desestima dicha petición por cuanto se evidencia en la presente causa que en la solicitud Nro. 14.098 por Consignación de Canon de Arrendamiento efectuada por la Arrendataria, el pago de las mensualidades convenidas en el contrato de arrendamiento inserto en la presente causa y corre a los folios del 19 al 22. Y ASÍ SE DECIDE.
Ahora bien, con respecto a la petición en el libelo de la demanda bajo el numeral Sexto, este Tribunal, de la lectura del referido contrato se desprende entre otras cosas, que el arrendatario recibió el inmueble en perfecto estado de presentación y uso, y las instalaciones eléctricas, grifos, cerraduras y pintura se encuentren en buen funcionamiento, y queda obligado a devolverlo en idénticas condiciones en que lo recibe. Igualmente la Arrendataria asume los gastos por reparaciones menores hechas al inmueble, las cuales no serán deducibles del canon de arrendamiento, que en caso de mejora o reforma deberá ser autorizada expresamente por la arrendadora y en caso de incumplimiento a esta disposición, tendrá que restituir el inmueble al estado original, a sus costas.
- Que el arrendatario recibió el inmueble en perfecto estado de mantenimiento y conservación y en óptimas condiciones para su uso comercial, comprometiéndose a mantenerlo en el mismo buen estado en que lo recibió.
- Que en el inmueble objeto del arrendamiento funciona un negocio del arrendatario destinado a ofrecer el Servicio de Televisión por Cable.
- Que son por cuenta del arrendatario todas las reparaciones menores que el inmueble requiera, tales como sanitarios, cañerías, pintura, instalaciones de agua, etc. Y en caso de que fuere necesario efectuar reparaciones mayores, el arrendatario debe solicitar a la arrendadora, autorización para las mismas, para proceder o no a su realización.
- Que el arrendatario incumplió su obligación de mantener el inmueble arrendado en el mismo buen estado de conservación y óptimas condiciones en que lo recibió, dado que dicho inmueble se encuentra deteriorado. Por otra parte, no hay evidencia en autos de que el arrendatario hubiese informado a la arrendadora sobre la necesidad de efectuar reparaciones mayores y que hubiese solicitado autorización para su realización.
En virtud de lo expuesto, considera este sentenciador que es procedente la resolución del precitado contrato de arrendamiento conforme a las previsiones del artículo 1.167 Y 1592 del Código Civil, Y ASÍ SE DECIDE.
Así las cosas, la demanda incoada deberá prosperar parcialmente tal como se dispondrá expresamente en el dispositivo del presente fallo.
CAPÍTULO III
PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA
Con los elementos que cursan en las actas procesales, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda por Resolución de Contrato, incoada por la ciudadana ONMINIA DEL SOCORRO LABRADOR DE ZAMBRANO, en contra de Inversiones en Servicios y Asistencias Profesionales, INVERSAP C.A., representada por el ciudadano GENARO GARCÍA CÁCERES.
SEGUNDO: Queda Resuelto el Contrato de Arrendamiento suscrito por los ciudadanos ONMINIA DEL SOCORRO LABRADOR DE ZAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 9.124.909 y Servicios y Asistencias Profesionales C.A., representada por el ciudadano GENARO GARCÍA CÁCERES, sobre un local comercial ubicado en la calle 2, Nro. 4-68, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
TERCERO: Se ordena la entrega material del Inmueble dado en arrendamiento, en las mismas condiciones convenidas en el contrato, libre de personas y cosas.
CUARTO: Dada la naturaleza del fallo no se condena en costas.
QUINTO: Se acuerda notificar a las partes para que tengan conocimiento con relación a la presente sentencia y ejerzan los recursos a que haya lugar.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial Del Estado Táchira, en La Fría, a los veintitrés (23) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Provisorio
Abogado Ángel Alberto Otero Eslava.
La secretaria,
Abogada Thais K. González S.
En esta misma fecha siendo las 1:00 P.M., se dictó y publicó la anterior sentencia, dejándose copia para el archivo del Tribunal.
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S.
AAOE/TKGS/Roselyn.-
|