REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 18 de octubre de 2012
202º y 153º
EXP. N° 3.238.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: MARÍA ALEJANDRA GARCIA SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.439.321, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Parte Demandada: JEINNER ALIRIO PEÑA MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de ciudadanía N° V.- 18.721.886.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 20 de septiembre de 2012, por los ciudadanos MARÍA ALEJANDRA GARCIA SOTO y JEINNER ALIRIO PEÑA MORALES, por ante este Juzgado, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de su hija xx. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente:
: “…PRIMERO: EL ciudadano JEINNER ALIRIO PEÑA MORALES dará por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de su hija, la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 750,00) mensuales, en dos cuotas quincenales, asea 375 Bs. Cada una, los en cuales se compromete a deposiatr en la cuenta que este tribunal ordene aperturar para tal fin, los 15 y 30 de cada mes. SEGUNDO: Régimen de convivencia familiar a convenir. TERCERO: Ambos padres se comprometen a cubrir las gastos extraordinarios en partes iguales, ósea 50% cada uno y la ciudadana MARÍA ALEJANDRA GARCIA SOTO acepta en todo y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano JEINNER ALIRIO PEÑA MORALES. Ambas partes solicitan al tribunal se homologue el presente convenimiento y se cumplan las demás disposiciones legales.…”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava

La Secretaria,


Abg. Thaís K. González Sierralta

AAOE/TKGS/ec.-