REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, miércoles diecisiete de octubre de dos mil doce.-
202º y 153º

EXP. N° 3.142.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: JAIRA ANDREA CANO GAVIRIA, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 43.845.288, quien puede ser ubicada en el Sector La Termoeléctrica, Calle Principal, Casa S/N, sin frisar, diagonal al Motel Venus, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hija xx.
Parte Demandada: JONATHAN CONTRERAS CARMONA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-17.930.886, quien puede ser ubicado en la calle 7, a dos cuadras de la casa de la alcaldesa de Coloncito, casa S/N, donde funciona un almacén de ropa llamado “Creaciones Nicol”, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y trabaja en la Alcaldía del Municipio Panamericano.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA

En fecha 05 de octubre de 2012, comparecieron espontáneamente los ciudadanos JAIRA ANDREA CANO GAVIRIA y JONATHAN CONTRERAS CARMONA, plenamente identificados en autos, y realizaron un Convenimiento por aumento de la Obligación de Manutención, el cual dice textualmente establece:
“Siendo las once y treinta minutos de la mañana del día de hoy, viernes cinco de octubre de dos mil doce, compareció previa notificación por ante este Tribunal, el ciudadano JONATHAN CONTRERAS CARMONA, plenamente identificado en autos, correspondiente al expediente civil N° 3.142 por concepto de Obligación de Manutención. Se deja constancia que se encontraba presente la ciudadana JAIRA ANDREA CANO GAVIRIA. Acto seguido, luego de sostener una entrevista con el ciudadano Juez, las partes llegaron a un acuerdo en los términos siguientes: PRIMERO: El ciudadano JONATHAN ofrece entregar la cantidad de Bs. 500,oo mensuales como aumento de la Obligación de Manutención para su hija xx, los cuales deberán ser descontados del monto de sueldo que devenga en la Alcaldía del Municipio Panamericano. SEGUNDO: Para el mes de diciembre el ciudadano JONATHAN ofrece la cantidad de Bs. 900,oo como cuota extra para cubrir los gastos propios de la época de navidad. En cuanto a los gastos tales como atención médica, medicinas, vestuario, y cualesquiera otro que surja en beneficio de la prenombrada niña, serán compartidos en partes iguales, es decir, 50% para cada padre. TERCERO: La ciudadana JAIRA ANDREA CANO GAVIRIA acepta en este acto el ofrecimiento hecho por el padre de su hija. CUARTO: Las partes solicitan a este Juzgado que homologue el presente acuerdo y se cumplan las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman.…”.
En consecuencia, vista el CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se acuerda oficiar al Director de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Panamericano del Estado Táchira a los fines de ordenar sea descontado del monto de sueldo que devenga el demandado de las cantidades acordadas entre las partes. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.
AAOE/TKGS/yo.-