REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, miércoles diecisiete de octubre de dos mil doce.-
202° y 153°

EXP. Nº 1.245.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: ALCIRA CASTILLO ANDRADE, colombiana, titular de la cedula de ciudadanía N° 37.330.791, domiciliada en el Barrio 19 de Abril, Carrera 02, entre Calles 06 y 07, Casa de color blanco con verde, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en su nombre y en representación de su hija XX.
Parte Demandada: WILMER ALFREDO PUENTES HERNÁNDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.632.496, domiciliado en el Barrio Acueducto, Vereda 1, Casa N° 45, Seboruco, Municipio Seboruco del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 02 de octubre de 2012, comparecieron espontáneamente por ante este Juzgado los ciudadanos ALCIRA CASTILLO ANDRADE y WILMER ALFREDO PUENTES HERNÁNDEZ, quienes celebraron un CONVENIMIENTO por concepto de Obligación de Manutención en los términos siguientes:
“Siendo las once y treinta minutos de la mañana del día de hoy, martes dos de octubre de dos mil doce, comparecieron espontáneamente por ante este Despacho, los ciudadanos ALCIRA CASTILLO ANDRADE y WILMER ALFREDO PUENTES HERNANDEZ, plenamente identificados en autos, correspondiente al expediente civil N° 1.245 por concepto de Obligación de Manutención, quienes en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento: PRIMERO: El ciudadano WILMER ALFREDO PUENTES HERNANDEZ, manifestó que dará a favor de su hija XX la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, a partir del presente mes, los cuales serán descontados de la nómina de sueldo que percibe de la Policía del Estado Táchira. SEGUNDO: El prenombrado ciudadano ofrece que le sea descontado en el mes de diciembre, la cantidad de Bs. 1000,oo como aporte adicional para cubrir los gastos de la época de navidad. TERCERO: Ambas partes están de acuerdo en el monto que es asignado por el patrono para la época escolar y le es entregado en tarjeta electrónica a la ciudadana ALCIRA CASTILLO ANDRADE. CUARTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman.

En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO expresado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se acuerda librar oficio al Director de Recursos Humanos de la Comandancia General de la Policía del Estado Táchira a los fines de ordenar el descuento de la nómina del demandado de los montos acordados por aumento de la manutención. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

Abg. Thais K. González Sierralta
AAOE/TKGS/yo.-