REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
202º y 153º
Causa N° 3.422.-
Mediante escrito presentado por el Abogado Jacobo Antonio Riera Chacón, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V. 11.971.051, inscrito en el INPREABOGADO bajo matricula número 173.429, en carácter de apoderado judicial del ciudadano BREYNER AQUILES MARQUEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 17.496.651, según consta en instrumento poder, autenticado por ante la oficina de Registro Publico con funciones Notariales del Municipio Córdoba del Estado Táchira, en fecha 26 de junio de 2012, anotado bajo el Nro. 33, tomo 22, de los libros de autenticaciones llevados por ese Registro, y la ciudadana ANA KARINA CONTRERAS ACUÑA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. V.- 17.887.803, asistido por el Abogado Jacobo Antonio Riera Chacón, arriba identificado, de este domicilio y hábil, mediante el cual solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida Común, de conformidad con lo establecido en el en el articulo 185-A, del Código Civil.

Por auto de fecha 17 de julio de 2012, este Tribunal admitió la solicitud presentada y ordenó la notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Publico.

En fecha 31 de julio de 2012, el ciudadano YONNY ANTONIO GARCÍA PINEDA, Alguacil de este Juzgado, informó que notifico a la abogada Gladys Cañas Serrano, Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público.
En fecha 31 de julio de 2012, la Abg. Gladys M. Cañas Serrano, Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Táchira presento un escrito mediante el cual manifestó que se hace necesario que una de las partes, comparezca asistida de abogado diferente.

En fecha 07 de agosto de 2012, el Abogado Jacobo Antonio Riera Chacón, plenamente identificado, en carácter de apoderado judicial del ciudadano BREYNER AQUILES MARQUEZ CONTRERAS, según poder anteriormente descrito, y la ciudadana ANA KARINA CONTRERAS ACUÑA, asistida por el Abogado Miguel Ángel Vivas Zambrano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 142.245, presentaron nuevo escrito de demanda.

En fecha 10 de agosto de 2012, se acordó oficiar a la Fiscal XV del Ministerio Público a los fines de que emita su opinión en la presente causa.

En fecha 02 de octubre de 2012, el alguacil adscrito a este Tribunal consignó por diligencia recibo del Oficio Nro. 1042, dirigido a la Fiscal XV del Ministerio Público.
En fecha 02 de octubre de 2012, la Abg. Gladys M. Cañas Serrano, Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Táchira presento un escrito mediante el cual manifestó que no tiene nada que objetar en la presente causa.

Cumplidos los requisitos de Ley, el divorcio debe declarase con lugar y así formalmente se decide.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común de los ciudadanos BREYNER AQUILES MARQUEZ CONTRERAS y ANA KARINA CONTRERAS ACUÑA, plenamente identificados, de las características dichas, y de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vinculo conyugal contraído entre ellos, según Acta Nº 14 de fecha 14 de febrero de 2006, ante el Registro Civil de Municipio García de Hevia del Estado Táchira.

Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia

Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en La Fría, a los 15 días del mes de octubre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S,

En la misma fecha, siendo las 09:00 a.m., se publicó la presente decisión.

La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.
AAOE/TKGS/Roselyn.-