REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
202° y 153°
PARTE DEMANDANTE: DAYRI MARGARITA PADILLA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.281.164, domiciliada en: Invasión Los Pumarrosos, calle 2, rancho N° 16, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: ENRIQUE CLAVIJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.213.528, domiciliado en: Barrio La Esmeralda, detrás de la escuela Buenos Aires, Municipio Córdoba.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 1053

Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: DAYRI MARGARITA PADILLA RODRÍGUEZ y ENRIQUE CLAVIJO, identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en aumentar la cuota de Obligación de Manutención, en TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) semanal, para un total de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,00), mensual, en el mes de Agosto el padre se compromete a comprar los útiles escolares y el presente año los comprará para el día 30 de los corrientes, en el mes de Diciembre ambos padres dotaran a su hijo de útiles personales, vestido y calzado.

Igualmente están de acuerdo en cancelar el 50% de los gastos médicos y cualquier otro en caso de ser necesario; en caso de violación del presente acuerdo por alguna de las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos DAYRI MARGARITA PADILLA RODRÍGUEZ y ENRIQUE CLAVIJO, y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando establecido:
PRIMERO: Se establece la cuota de la obligación de manutención por la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) semanal, para un total de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,00) mensual, los cuales serán depositados en la cuenta asignada para tal fin.
SEGUNDO: En el mes de inicio de año escolar, el padre se compromete a comprar los uniformes escolares y el presente añosos comprará para el día 30 de los corrientes.
TERCERO: En el mes de Diciembre ambos padres dotarán a su hijo de útiles personales, vestido y calzado.
CUARTO: En cuanto a gastos médicos, medicinas, vestido y cualquier otro gasto adicional, será en igualdad de condiciones, es decir el 50% cada uno cuado así lo requiera, previa consignación de récipes y facturas.
QUINTO: Notifíquese y remítase copia de homologación al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEXTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por alguna de las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los Veinticinco (25) días del mes de Octubre de dos mil Doce.-


ABG. AIDALIA MARGOT IGLESIAS
JUEZ PROVISORIO

ABG. JESÚS LANDINEZ
SECRETARIO


AMID/Rosherli.-